Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 295-2001-PRES, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos Bedregal en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos Bedregal, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15931

que la funcion de los Jueces de Paz concluya MORDAZA que se MORDAZA producido las elecciones conforme a las disposiciones de la Ley Nº 28035, por lo que resulta necesario dictar las medidas administrativas correspondientes a fin que la Justicia de Paz no se interrumpa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- En los casos que concluya la funcion de un Juez de Paz, la Sala Plena o el Presidente de Corte Superior, segun sea el caso, procedera a la prorroga, hasta que se dicten las normas complementarias dispuestas por el Articulo 2º de la Ley Nº 28035. Articulo Segundo.- En caso de producirse la vacancia del Juez de Paz, por razon de abstencion en el ejercicio del cargo, renuncia, fallecimiento del titular u otro motivo fundado, y no existiendo accesitarios para el reemplazo, la Sala Plena o el Presidente de la Corte Superior de Justicia, segun corresponda, recibiran propuestas de los Alcaldes o autoridades competentes para designar al Juez de Paz hasta que se dicten las normas complementarias pertinentes a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de Cortes Superiores de Justicia, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 15925

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan medidas para casos en que concluya la funcion o se produzca la vacancia del Juez de Paz
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 098-2003-CE-PJ MORDAZA, 19 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 3611-2003-P-CSJCN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA formula consulta a este Organo de Gobierno sobre las acciones que debe adoptar ante la proxima conclusion del periodo de funcion de los Jueces de Paz de dicha Corte Superior, que se producira el 23 de agosto del 2003, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 238-2001-P-CSJCN/PJ de fecha 22 de agosto del 2001; Que, el 23 de MORDAZA del 2003 se publico la Ley Nº 28035 que modifico diversos articulos de la Ley Nº 27539 que regula la eleccion de Jueces de Paz No Letrados, cuya Primera Disposicion Transitoria y Final dispone que la primera eleccion de Jueces de Paz se desarrollara en el ano 2004, en concordancia con los Articulos 5º y 7º de dicha Ley, y establece que dentro de los tres anos siguientes a la referida eleccion, se realizaran progresivamente elecciones de Jueces de Paz en los Juzgados que determine el Presidente de la Corte Suprema al momento de solicitar la convocatoria al Presidente de la Republica; Que, segun el Articulo 2º de la Ley Nº 28035, para los Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces de Paz o accesitarios elegidos segun las disposiciones de dicha ley, el Poder Judicial dictara las normas complementarias correspondientes, a efectos de no interrumpir la administracion de justicia; Que, en tanto no se expidan normas complementarias a que se refiere el parrafo precedente, puede ocurrir

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito en la tramitacion de certificado judicial de antecedentes penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 153­2003-P-PJ MORDAZA, 21 de agosto de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 577-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 577-2003-RNCGSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 18 de MORDAZA del 2003, se acerco a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA portando una Carta Poder legalizada por el senor Notario Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Unviteros; Que, mediante Carta de fecha 21 de MORDAZA del 2003, el senor Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados;

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