Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 250371 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-2001-PRES, se designó al Ing. Víctor Raúl Juan Bolaños Bedregal en elcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes -Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la re- nuncia del Ing. Víctor Raúl Juan Bolaños Bedregal, alcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15931 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan medidas para casos en que con- cluya la función o se produzca la vacan-cia del Juez de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2003-CE-PJ Lima, 19 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 3611-2003-P-CSJCN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Nortede Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima formula consulta a este Órgano de Go-bierno sobre las acciones que debe adoptar ante la próximaconclusión del período de función de los Jueces de Paz de dicha Corte Superior, que se producirá el 23 de agosto del 2003, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administra-tiva Nº 238-2001-P-CSJCN/PJ de fecha 22 de agosto del2001; Que, el 23 de julio del 2003 se publicó la Ley Nº 28035 que modificó diversos artículos de la Ley Nº 27539 que regu- la la elección de Jueces de Paz No Letrados, cuya Primera Disposición Transitoria y Final dispone que la primera elec-ción de Jueces de Paz se desarrollará en el año 2004, enconcordancia con los Artículos 5º y 7º de dicha Ley, y esta-blece que dentro de los tres años siguientes a la referidaelección, se realizarán progresivamente elecciones de Jue- ces de Paz en los Juzgados que determine el Presidente de la Corte Suprema al momento de solicitar la convocatoria alPresidente de la República; Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 28035, para los Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces de Paz oaccesitarios elegidos según las disposiciones de dicha ley, el Poder Judicial dictará las normas complementa- rias correspondientes, a efectos de no interrumpir laadministración de justicia; Que, en tanto no se expidan normas complementa- rias a que se refiere el párrafo precedente, puede ocurrirque la función de los Jueces de Paz concluya antes que se haya producido las elecciones conforme a lasdisposiciones de la Ley Nº 28035, por lo que resulta ne-cesario dictar las medidas administrativas correspondien-tes a fin que la Justicia de Paz no se interrumpa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesión extraordinaria de la fecha, sin la inter- vención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzénpor encontrarse de vacaciones; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- En los casos que concluya la fun- ción de un Juez de Paz, la Sala Plena o el Presidente deCorte Superior, según sea el caso, procederá a la prórro-ga, hasta que se dicten las normas complementarias dis-puestas por el Artículo 2º de la Ley Nº 28035. Artículo Segundo.- En caso de producirse la vacancia del Juez de Paz, por razón de abstención en el ejercicio del cargo, renuncia, fallecimiento del titular u otro motivo funda-do, y no existiendo accesitarios para el reemplazo, la SalaPlena o el Presidente de la Corte Superior de Justicia, segúncorresponda, recibirán propuestas de los Alcaldes o autori-dades competentes para designar al Juez de Paz hasta que se dicten las normas complementarias pertinentes a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de Cor-tes Superiores de Justicia, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 15925 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales a presunto responsable dela comisión de delito en la tramitaciónde certificado judicial de antecedentespenales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 153–2003-P-PJ Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 577-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 577-2003-RNC- GSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Conde-nas, comunica que el día 18 de julio del 2003, se acercóa la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr.Máximo Mamerto Quintanilla Vásquez portando una Carta Poder legalizada por el señor Notario Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, con la cual pretendía realizar el trámite paraobtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penalesa nombre del Sr. Javier Edwin Quintanilla Unviteros; Que, mediante Carta de fecha 21 de julio del 2003, el señor Notario Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados;