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PÆg. 250379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 je de víctimas (32%) eran campesinos, cuyas edades oscilaban entre 31 y 40 años. Por otro lado, en 6 de los11 casos, las denunciantes fueron mujeres, principalmen-te madres y esposas. De otra parte, 12 de las víctimashabrían sido ejecutadas por el Ejército, 4 por efectivos dela Policía y 6 por fuerzas combinadas de la Policía y el Ejército. b. Problemas detectados en la labor de las ex Fis- calías Especiales de Defensoría del Pueblo y Dere-chos Humanos. Estas entidades no contaron con un ade- cuado diseño normativo que regulara sus competencias. En efecto, de la Resolución Nº 192-89-MP-FN, se des- prende que tales fiscalías debían realizar investigacionessobre denuncias por violaciones a los derechos huma-nos, pero no habrían tenido atribuciones para formalizaro archivar denuncias, facultades reservadas a los Fisca-les Provinciales Penales. La investigación llevada a cabo por las ex Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Huma-nos fue deficiente en los casos incluidos en el presenteinforme defensorial. En 6 de ellos la actuación fiscal selimitó a la remisión de oficios solicitando información, sindisponer otras diligencias preliminares básicas, mientras que en otros 2 no se registra diligencia alguna. Sólo en un caso se efectuó una visita a la dependencia policialdonde se presumía que se encontraba detenida una delas víctimas. En un caso se recibió las declaracionestestimoniales de los/as denunciantes y de los testigos yen otro se recibieron además las declaraciones de los denunciados. Las deficiencias en la investigación fiscal se eviden- cian también en el hecho de que en varios casos el Mi-nisterio Público abrió más de un expediente para investi-gar denuncias sobre los mismos hechos, sin que existie-ra ningún tipo de conexión entre las actuaciones fiscales ni un registro único de denuncias. Ello propició investi- gaciones paralelas o sucesivas, demostrando la ausen-cia de un tratamiento ordenado y riguroso de las denun-cias de graves violaciones a los derechos humanos. c. Los estados de emergencia y los casos estudia- dos.- De los 11 casos investigados, 9 ocurrieron en zo- nas declaradas en estado de emergencia. En uno de loscasos, a pesar de que la zona no estaba declarada enestado de emergencia, las Fuerzas Armadas tenían elcontrol del orden interno. La inconstitucional atribuciónde facultades desmedidas a las Fuerzas Armadas du- rante los estados de emergencia y la ausencia de control civil sobre su actuación, contribuyeron a la comisión degraves violaciones a los derechos humanos y a la impuni-dad de los autores de dichas violaciones. La garantía constitucional del hábeas corpus fue es- casamente utilizada. Sólo en el caso de E.Q.B y otros, se hace referencia a la presentación de una acción de hábeas corpus a favor de una de las víctimas -A.R.N-,que sin embargo no impidió su muerte. Debido a las ame-nazas que recibían los familiares por parte de efectivosmilitares, algunos de ellos recurrieron a la figura del pedi-do de garantías personales, solicitadas ante los propios fiscales a cargo de las investigaciones. En los expedien- tes analizados se encontraron 5 pedidos de garantía, perosólo en el caso de dos personas, los fiscales realizaronlas gestiones para que se otorgaran dichas "garantías" alos solicitantes. d. Necesidad de una investigación fiscal y judicial en los casos materia de análisis.- La falta de claridad en las competencias de las ex Fiscalías Especiales deDefensoría del Pueblo y Derechos Humanos no puedeservir como excusa para justificar la impunidad de losautores de las violaciones a los derechos humanos des- critas en el presente informe. En 15 de los 22 expedientes del Ministerio Público analizados, las investigacionespermanecieron en curso -habiendo transcurrido en algu-nos casos hasta ocho años- sin que los ex fiscales espe-ciales dispusieran diligencias preliminares o remitieransus conclusiones a las Fiscalías Provinciales Penales, en los casos en los que registraban un recaudo probato- rio mínimo para la imputación penal. Los casos descritos en el presente informe se refie- ren a hechos delictivos tipificados en la legislaciónpenal interna. Sin embargo, ninguno de ellos fue ma- teria de investigación judicial en sede ordinaria niobtuvo, en consecuencia, sentencia firme. Sólo en elcaso de J.C.H, el Ministerio Público formalizó denun-cia penal, cuatro años después de conocer los he-chos. No obstante, el proceso fue archivado un mes después, en aplicación de la Ley Nº 26479. Además en el caso de E.B.P existe una investigación en elfuero militar, que debe ser remitida a la justicia co-mún. La Defensoría del Pueblo ha constatado en la investi- gación de estos casos que el temor subsiste en los/las denunciantes, testigos y familiares. De allí la necesidad de implementar medidas eficaces para la protección deestas personas en las investigaciones fiscales y judicia-les que se inicien. e. Las Leyes de Amnistía no impiden la investiga- ción de estos casos.- La persecución penal de los ca- sos materia de la presente investigación fue obstaculi-zada con la promulgación de las Leyes Nº 26479 y Nº26492. La primera de ellas, concedió amnistía general atodo el personal civil, policial y militar que se encontrabadenunciado, procesado o condenado por delitos comu- nes o militares vinculados con la lucha contra el terroris- mo, cometidos desde mayo de 1980 hasta el 14 de juniode 1995. La segunda, precisó los alcances de la ley an-terior, reafirmando la no interferencia de ésta en el ejerci-cio de la función jurisdiccional así como la no revisabili-dad de la Ley Nº 26479 en sede judicial. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en la sentencia sobre el caso Barrios Altos, de 14 de marzode 2001, que dichas normas son incompatibles con laConvención Americana sobre Derechos Humanos, y care-cen de efectos jurídicos. Asimismo, en la sentencia de 3de setiembre de 2001 la referida Corte señaló que la sen- tencia de fondo del caso Barrios Altos tiene efectos ge- nerales. Cuarto.- Derechos vulnerados por la ejecución extrajudicial de personas Las ejecuciones extrajudiciales investigadas consti- tuyen casos que configuran una cadena de actos violatorios de derechos fundamentales, tales como losderechos a la vida, a la libertad individual y sexual,integridad personal -a no ser torturado-, a la tutelajurisdiccional, a la verdad y a la reparación, todos re-conocidos y sustentados por las Constituciones de 1979 y 1993, por tratados de derechos humanos rati- ficados por el Estado peruano, así como por la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos y la juris-prudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. El reconocimiento de estos derechos genera un conjunto de obligaciones para el Estado que tienen por objeto garantizar su vigencia. La garantía de los dere-chos fundamentales no está definida exclusivamente porel deber de abstención por parte del Estado de actos quepuedan lesionar la vida e integridad personal, sino quesupone también el cumplimiento de determinadas pres- taciones u obligaciones de hacer, que aseguren la efica- cia de estos derechos. La presente investigación pone en evidencia que el Estado incumplió con su deber de garantía de losderechos a la vida y a la integridad de las víctimas,habiéndose podido constatar en la mayoría de los casos que luego de la detención de las víctimas, se negó información sobre su paradero. En otros, los res-tos de las víctimas fueron hallados con evidencias detortura. Quinto.- Derivación de casos al Ministerio Público Corresponde en consecuencia derivar los casos mate- ria del presente informe defensorial a la Fiscalía Espe-cializada para Desapariciones Forzosas, EjecucionesExtrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas yrealizar las recomendaciones correspondientes a las au-toridades y funcionarios de la administración estatal a efectos de que se realicen las diligencias necesarias para esclarecer la verdad y para garantizar el respeto de losderechos fundamentales y constitucionales involucradosen el presente informe.