Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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je de victimas (32%) eran campesinos, cuyas edades oscilaban entre 31 y 40 anos. Por otro lado, en 6 de los 11 casos, las denunciantes fueron mujeres, principalmente madres y esposas. De otra parte, 12 de las victimas habrian sido ejecutadas por el Ejercito, 4 por efectivos de la Policia y 6 por fuerzas combinadas de la Policia y el Ejercito. b. Problemas detectados en la labor de las ex Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos. Estas entidades no contaron con un adecuado diseno normativo que regulara sus competencias. En efecto, de la Resolucion Nº 192-89-MP-FN, se desprende que tales fiscalias debian realizar investigaciones sobre denuncias por violaciones a los derechos humanos, pero no habrian tenido atribuciones para formalizar o archivar denuncias, facultades reservadas a los Fiscales Provinciales Penales. La investigacion llevada a cabo por las ex Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos fue deficiente en los casos incluidos en el presente informe defensorial. En 6 de ellos la actuacion fiscal se limito a la remision de oficios solicitando informacion, sin disponer otras diligencias preliminares basicas, mientras que en otros 2 no se registra diligencia alguna. Solo en un caso se efectuo una visita a la dependencia policial donde se presumia que se encontraba detenida una de las victimas. En un caso se recibio las declaraciones testimoniales de los/as denunciantes y de los testigos y en otro se recibieron ademas las declaraciones de los denunciados. Las deficiencias en la investigacion fiscal se evidencian tambien en el hecho de que en varios casos el Ministerio Publico abrio mas de un expediente para investigar denuncias sobre los mismos hechos, sin que existiera ningun MORDAZA de conexion entre las actuaciones fiscales ni un registro unico de denuncias. Ello propicio investigaciones paralelas o sucesivas, demostrando la ausencia de un tratamiento ordenado y riguroso de las denuncias de graves violaciones a los derechos humanos. c. Los estados de emergencia y los casos estudiados.- De los 11 casos investigados, 9 ocurrieron en zonas declaradas en estado de emergencia. En uno de los casos, a pesar de que la MORDAZA no estaba declarada en estado de emergencia, las Fuerzas Armadas tenian el control del orden interno. La inconstitucional atribucion de facultades desmedidas a las Fuerzas Armadas durante los estados de emergencia y la ausencia de control civil sobre su actuacion, contribuyeron a la comision de graves violaciones a los derechos humanos y a la impunidad de los autores de dichas violaciones. La garantia constitucional del habeas MORDAZA fue escasamente utilizada. Solo en el caso de E.Q.B y otros, se hace referencia a la MORDAZA de una accion de habeas MORDAZA a favor de una de las victimas -A.R.N-, que sin embargo no impidio su muerte. Debido a las amenazas que recibian los familiares por parte de efectivos militares, algunos de ellos recurrieron a la figura del pedido de garantias personales, solicitadas ante los propios fiscales a cargo de las investigaciones. En los expedientes analizados se encontraron 5 pedidos de garantia, pero solo en el caso de dos personas, los fiscales realizaron las gestiones para que se otorgaran dichas "garantias" a los solicitantes. d. Necesidad de una investigacion fiscal y judicial en los casos materia de analisis.- La falta de claridad en las competencias de las ex Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos no puede servir como excusa para justificar la impunidad de los autores de las violaciones a los derechos humanos descritas en el presente informe. En 15 de los 22 expedientes del Ministerio Publico analizados, las investigaciones permanecieron en curso -habiendo transcurrido en algunos casos hasta ocho anos- sin que los ex fiscales especiales dispusieran diligencias preliminares o remitieran sus conclusiones a las Fiscalias Provinciales Penales, en los casos en los que registraban un recaudo probatorio minimo para la imputacion penal. Los casos descritos en el presente informe se refieren a hechos delictivos tipificados en la legislacion

penal interna. Sin embargo, ninguno de ellos fue materia de investigacion judicial en sede ordinaria ni obtuvo, en consecuencia, sentencia firme. Solo en el caso de J.C.H, el Ministerio Publico formalizo denuncia penal, cuatro anos despues de conocer los hechos. No obstante, el MORDAZA fue archivado un mes despues, en aplicacion de la Ley Nº 26479. Ademas en el caso de E.B.P existe una investigacion en el fuero militar, que debe ser remitida a la justicia comun. La Defensoria del Pueblo ha constatado en la investigacion de estos casos que el temor subsiste en los/las denunciantes, testigos y familiares. De alli la necesidad de implementar medidas eficaces para la proteccion de estas personas en las investigaciones fiscales y judiciales que se inicien. e. Las Leyes de Amnistia no impiden la investigacion de estos casos.- La persecucion penal de los casos materia de la presente investigacion fue obstaculizada con la promulgacion de las Leyes Nº 26479 y Nº 26492. La primera de ellas, concedio amnistia general a todo el personal civil, policial y militar que se encontraba denunciado, procesado o condenado por delitos comunes o militares vinculados con la lucha contra el terrorismo, cometidos desde MORDAZA de 1980 hasta el 14 de junio de 1995. La MORDAZA, preciso los alcances de la ley anterior, reafirmando la no interferencia de esta en el ejercicio de la funcion jurisdiccional asi como la no revisabilidad de la Ley Nº 26479 en sede judicial. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos senalo en la sentencia sobre el caso MORDAZA Altos, de 14 de marzo de 2001, que dichas normas son incompatibles con la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, y carecen de efectos juridicos. Asimismo, en la sentencia de 3 de setiembre de 2001 la referida Corte senalo que la sentencia de fondo del caso MORDAZA Altos tiene efectos generales. Cuarto.- Derechos vulnerados por la ejecucion extrajudicial de personas Las ejecuciones extrajudiciales investigadas constituyen casos que configuran una cadena de actos violatorios de derechos fundamentales, tales como los derechos a la MORDAZA, a la MORDAZA individual y sexual, integridad personal -a no ser torturado-, a la tutela jurisdiccional, a la verdad y a la reparacion, todos reconocidos y sustentados por las Constituciones de 1979 y 1993, por tratados de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, asi como por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Cor te Interamericana de Derechos Humanos. El reconocimiento de estos derechos genera un conjunto de obligaciones para el Estado que tienen por objeto garantizar su vigencia. La garantia de los derechos fundamentales no esta definida exclusivamente por el deber de abstencion por parte del Estado de actos que puedan lesionar la MORDAZA e integridad personal, sino que supone tambien el cumplimiento de determinadas prestaciones u obligaciones de hacer, que aseguren la eficacia de estos derechos. La presente investigacion pone en evidencia que el Estado incumplio con su deber de garantia de los derechos a la MORDAZA y a la integridad de las victimas, habiendose podido constatar en la mayoria de los casos que luego de la detencion de las victimas, se nego informacion sobre su paradero. En otros, los restos de las victimas fueron hallados con evidencias de tortura. Quinto.- Derivacion de casos al Ministerio Publico Corresponde en consecuencia derivar los casos materia del presente informe defensorial a la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas y realizar las recomendaciones correspondientes a las autoridades y funcionarios de la administracion estatal a efectos de que se realicen las diligencias necesarias para esclarecer la verdad y para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales involucrados en el presente informe.

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