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PÆg. 250378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 ma Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima o en otro de igual jerarquía; Que, al haberse declarado inaplicables el acuerdo de no ratificación tomado en las sesiones de fechas 11, 14 y15 de mayo de 2001, y la Resolución Nº 046-2001-CNM,que le canceló su título de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, es necesario declarar que el mismo recobra su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 21 deagosto de 2003; y de conformidad con las facultades con-feridas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, otor- gado a favor del doctor LUCIANO ALPISTE LA ROSA,ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidencia 15835 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos in-vestigados por la Defensoría del Pueblo" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 25-2003/DP 26 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Defensorial Nº 77, "Ejecuciones Extrajudi- ciales. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo",elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos ylas Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Acervo documentario transferido por el Ministerio Público.- En setiembre de 1996, el Ministerio Público transfirió a la Defensoría del Pueblo el acervo documen-tario constituido principalmente por denuncias y quejas presentadas ante las ex Fiscalías Especiales de Defenso- ría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional. El número de expedientes transferidos por violaciones aderechos humanos ocurridas en el período comprendidoentre 1980 y 1996 superaba los 5,000, los mismos quecontenían 7,248 denuncias por desaparición forzada y 514 denuncias por ejecuciones extrajudiciales. Este número de denuncias por ejecuciones extrajudi- ciales fue registrado en el Informe Defensorial Nº 55, Ladesaparición forzada de personas en el Perú 1980-1996,aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 57-DP-2000, de 15 de noviembre de 2000. En la mencionada resolución defensorial se dejó constancia que el acervo documentario transferido por el Ministerio Público dabacuenta de 50 secuestros con posterior asesinato atribui-dos a las organizaciones subversivas, 45 de ellos a Sen-dero Luminoso y 5 al MRTA, lo que en conjunto represen-taba el 1.4% del universo de análisis. La Defensoría del Pueblo consideró conveniente profundizar las investigaciones de las denuncias porejecuciones extrajudiciales con miras a la eventualjudicialización de los casos, para contribuir al proceso deverdad y justicia iniciado por el Estado peruano con lacreación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo De conformidad con el artículo 162º de la Constitu- ción y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta insti- tución la defensa de los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y la comunidad, así comola supervisión del cumplimiento de los deberes de laadministración estatal. Es así que frente a presuntas vulneraciones a los dere- chos humanos, y consecuentemente, en los casos de presuntas violaciones contra la vida e integridad personalcomo los comprendidos en el presente informe, la Defen-soría del Pueblo está facultada para: a) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, una investigación no jurisdiccional conducente al escla- recimiento de los actos de la administración pública ysus agentes que afecten la vigencia de los derechosfundamentales y constitucionales, de conformidad con elartículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520. b) Recabar información de las autoridades, funcio- narios y servidores de los organismos públicos, quienes facilitarán las inspecciones que disponga el Defensor delPueblo, con base en el artículo 161º de la Constitución y16º de la citada Ley Orgánica. Cuando un mismo hechoviolatorio de derechos humanos esté siendo investigadopor otra autoridad, funcionario o institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informa- ciones pertinentes y aportar a las autoridades compe-tentes los elementos provenientes de su propia investiga-ción, tal como lo señala el artículo 17º de la misma Ley. c) Formular las recomendaciones a las autoridades, cuando como resultado de sus investigaciones resulte que ellas han incumplido deberes constitucionales o le- gales, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº26520. En el caso de que a través de su actuación tengaconocimiento de conductas o hechos presumiblementedelictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten alMinisterio Público tal como se establece en el artículo 28º de la Ley Nº 26520. Segundo.- Contenido del informe El presente informe defensorial da cuenta de 11 ca- sos que corresponden a las presuntas ejecucionesextrajudiciales de 25 personas, ocurridas en los departa- mentos de Ayacucho, Huánuco, Apurímac, Huancaveli- ca, Cusco y San Martín durante el período 1983-1996.En todos ellos se cuenta con suficientes indicios para elinicio de un proceso judicial. Respecto a los 11 casos elMinisterio Público transfirió 22 expedientes a la Defenso-ría del Pueblo. La investigación defensorial ha identificado elemen- tos que permiten presumir que la vulneración de los dere-chos de 22 personas tuvo como autores a agentes delEstado. En otros 3 casos no se ha podido determinar alos presuntos responsables. Esta investigación ha com-prendido la evaluación de la información contenida en los expedientes transferidos por el Ministerio Público, la recopilación de evidencias, el recojo de testimonios defamiliares de las víctimas, testigos y autoridades repre-sentativas de sus comunidades, así como cualquier otrainformación relevante para el caso (evidencias documen-tales, fotográficas, entre otras). Dada la complejidad de algunos casos, se realizaron inspecciones en los lugares donde ocurrieron los hechos o se hallaron los cadáveres,con el fin de corroborar la información previa. Habida cuenta de que son sólo 11 casos, las cifras a las que se hace referencia en el informe defensorial noson representativas de las ejecuciones extrajudiciales que se produjeron en el Perú. Sin embargo, contribuyen a dar una idea de lo sucedido durante la situación de violenciapolítica que sufrió el país. Tercero.- Características generales de las denun- cias por ejecución extrajudicial investigadas a. Características de las víctimas y los perpetra- dores.- De las 25 víctimas identificadas en el presente estudio, 23 eran varones y 2 mujeres. El mayor porcenta-