Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

ma Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA o en otro de igual jerarquia; Que, al haberse declarado inaplicables el acuerdo de no ratificacion tomado en las sesiones de fechas 11, 14 y 15 de MORDAZA de 2001, y la Resolucion Nº 046-2001-CNM, que le cancelo su titulo de Fiscal Provincial Titular de la Vigesima Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, es necesario declarar que el mismo recobra su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 21 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA ALPISTE LA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 15835

CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Es asi que frente a presuntas vulneraciones a los derechos humanos, y consecuentemente, en los casos de presuntas violaciones contra la MORDAZA e integridad personal como los comprendidos en el presente informe, la Defensoria del Pueblo esta facultada para: a) Iniciar y proseguir, de oficio o a peticion de parte, una investigacion no jurisdiccional conducente al esclarecimiento de los actos de la administracion publica y sus agentes que afecten la vigencia de los derechos fundamentales y constitucionales, de conformidad con el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520. b) Recabar informacion de las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos publicos, quienes facilitaran las inspecciones que disponga el Defensor del Pueblo, con base en el articulo 161º de la Constitucion y 16º de la citada Ley Organica. Cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos este siendo investigado por otra autoridad, funcionario o institucion del Estado, el Defensor del Pueblo podra tener acceso a las informaciones pertinentes y aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigacion, tal como lo senala el articulo 17º de la misma Ley. c) Formular las recomendaciones a las autoridades, cuando como resultado de sus investigaciones resulte que ellas han incumplido deberes constitucionales o legales, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 26520. En el caso de que a traves de su actuacion tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitira los documentos que lo acrediten al Ministerio Publico tal como se establece en el articulo 28º de la Ley Nº 26520. Segundo.- Contenido del informe El presente informe defensorial da cuenta de 11 casos que corresponden a las presuntas ejecuciones extrajudiciales de 25 personas, ocurridas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y San MORDAZA durante el periodo 1983-1996. En todos ellos se cuenta con suficientes indicios para el inicio de un MORDAZA judicial. Respecto a los 11 casos el Ministerio Publico transfirio 22 expedientes a la Defensoria del Pueblo. La investigacion defensorial ha identificado elementos que permiten presumir que la vulneracion de los derechos de 22 personas tuvo como autores a agentes del Estado. En otros 3 casos no se ha podido determinar a los presuntos responsables. Esta investigacion ha comprendido la evaluacion de la informacion contenida en los expedientes transferidos por el Ministerio Publico, la recopilacion de evidencias, el recojo de testimonios de familiares de las victimas, testigos y autoridades representativas de sus comunidades, asi como cualquier otra informacion relevante para el caso (evidencias documentales, fotograficas, entre otras). Dada la complejidad de algunos casos, se realizaron inspecciones en los lugares donde ocurrieron los hechos o se hallaron los cadaveres, con el fin de corroborar la informacion previa. Habida cuenta de que son solo 11 casos, las cifras a las que se hace referencia en el informe defensorial no son representativas de las ejecuciones extrajudiciales que se produjeron en el Peru. Sin embargo, contribuyen a dar una idea de lo sucedido durante la situacion de violencia politica que sufrio el pais. Tercero.- Caracteristicas generales de las denuncias por ejecucion extrajudicial investigadas a. Caracteristicas de las victimas y los perpetradores.- De las 25 victimas identificadas en el presente estudio, 23 eran varones y 2 mujeres. El mayor porcenta-

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 25-2003/DP 26 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Defensorial Nº 77, "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Acervo documentario transferido por el Ministerio Publico.- En setiembre de 1996, el Ministerio Publico transfirio a la Defensoria del Pueblo el acervo documentario constituido principalmente por denuncias y quejas presentadas ante las ex Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional. El numero de expedientes transferidos por violaciones a derechos humanos ocurridas en el periodo comprendido entre 1980 y 1996 superaba los 5,000, los mismos que contenian 7,248 denuncias por desaparicion forzada y 514 denuncias por ejecuciones extrajudiciales. Este numero de denuncias por ejecuciones extrajudiciales fue registrado en el Informe Defensorial Nº 55, La desaparicion forzada de personas en el Peru 1980-1996, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 57-DP2000, de 15 de noviembre de 2000. En la mencionada resolucion defensorial se dejo MORDAZA que el acervo documentario transferido por el Ministerio Publico daba cuenta de 50 secuestros con posterior asesinato atribuidos a las organizaciones subversivas, 45 de ellos a Sendero Luminoso y 5 al MRTA, lo que en conjunto representaba el 1.4% del universo de analisis. La Defensoria del Pueblo considero conveniente profundizar las investigaciones de las denuncias por ejecuciones extrajudiciales con miras a la eventual judicializacion de los casos, para contribuir al MORDAZA de verdad y justicia iniciado por el Estado peruano con la creacion de la Comision de la Verdad y Reconciliacion.

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