Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionarios de Oficinas Regionales de Control responsables de brindar informacion a que se refiere el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 284-2003-CG MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado, invoca el MORDAZA de Publicidad, senalando que toda informacion que posea el Estado se presume publica, con excepcion de las contenidas en los articulos 15º, 16º y 17º de la misma MORDAZA, para lo cual el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del mencionado principio; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, senala que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los funcionarios titulares y alternos responsables en cada Oficina Regional de Control de brindar la informacion solicitada en virtud a la normativa descrita en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los funcionarios Titulares y Alternos de las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, responsables de la entrega de la informacion a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
Oficina Regional de Control MORDAZA Chiclayo MORDAZA Huancayo Iquitos Titular Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CPC MORDAZA Chuman MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CPC MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA CPC MORDAZA Sulla MORDAZA Alterno Abog. Giovana Talavera Ocharan CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA Bardalez MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CPC Ghiorge Mancisidor MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA Fuentes-Rivera Colom

bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15850

Modifican el procedimiento Nº 23 del MORDAZA de la Contraloria General
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 285-2003-CG MORDAZA, 21 de agosto de 2003 VISTOS, la Memoranda Nº 201-2003-CG/SG, 10472003-CG/AL y 741-2003-CG-AD de la Secretaria General, la Gerencia Central de Asesoria Legal y la Gerencia Central de Administracion de la Contraloria General de la Republica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 016-2002CG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Contraloria General de la Republica, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 3282002-CG, el cual contiene los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la Contraloria General de la Republica, entre los que se encuentran el acceso a la informacion; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2003, establece en su Cuarta Disposicion Complementaria que las Entidades cuentan con quince (15) dias utiles que rigen a partir de su publicacion, para efectos de la implementacion del formato a que se refiere el articulo 10º del citado Reglamento; asi como para adecuar su MORDAZA, respecto al procedimiento y determinacion del costo de reproduccion de acuerdo a la Ley Nº 27806 y al Reglamento; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, en lo que respecta al procedimiento Nº 23 - "Solicitud de Informacion de la Contraloria General", a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Contraloria General de la Republica, sustituyendolo por el texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La solicitud de acceso a la informacion debera ser presentada, segun el formato publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 13 de agosto de 2003, el mismo que tambien se encuentra a disposicion de los administrados en el Departamento de Tramite Documentario y en la pagina Web de la C o n t ra l o r i a G e n e ra l de la R e p u bl i c a , (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Moyobamba Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- El personal y demas funcionarios de la Contraloria General de la Republica deberan,

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