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PÆg. 250380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigadospor la Defensoría del Pueblo", elaborado por la Adjuntíapara los Derechos Humanos y las Personas con Discapa- cidad. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Fiscal de la Nación a que: a) Instruya a la Fiscal Especializada para Desapa- riciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhu- mación de Fosas Clandestinas para que realice las diligen- cias necesarias a fin de esclarecer la verdad y evitar lasdeficiencias evidenciadas en la actuación de las ex Fisca-lías Especiales de Defensoría del Pueblo y DerechosHumanos, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 5º del Decreto Legislativo Nº 52; b) Designe Fiscales Especializados para que se dedi- quen de manera exclusiva a la investigación de los casosde graves violaciones a los derechos humanos, espe-cialmente en los lugares que concentran la mayor canti-dad de denuncias de este tipo, en virtud a lo establecidoen el artículo 80º B del Decreto Legislativo Nº 52; c) Apruebe mediante directiva los protocolos para la realización de las diligencias de excavación, de exhuma-ción y de análisis de restos en morgue, para casos degraves violaciones a los derechos humanos, de tal ma-nera que el personal del Ministerio Público cuente coninstrumentos que regulen uniformemente estos procedi- mientos y complemente lo establecido en la Directiva Nº 011-2001-MP-FN; d) Mantenga un registro actualizado de las denuncias por graves violaciones a los derechos humanos que in-vestigue el Ministerio Público, que dé cuenta de las ac-tuaciones realizadas; e) Establezca, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y progra-mas específicos de protección a víctimas, testigos, peri-tos y colaboradores, de conformidad con lo establecidoen el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Fiscal Especiali- zada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudi-ciales y Exhumación de Fosas Clandestinas que en relacióna los casos investigados por la Defensoría del Pueblo: a) Reciba la declaración testimonial de los familiares de las víctimas, testigos y toda persona que pueda brin- dar información relacionada con los hechos denunciados;de conformidad con lo establecido en el artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 52; b) Adopte las medidas necesarias para otorgar a los familiares y testigos la más amplia protección posible, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 27378 y en la Ley Nº 27885; c) Realice las diligencias de excavación, exhumación y análisis de restos en morgue en los casos en que seanecesario; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 52; d) Solicite a los Ministerios de Defensa y del Interior la información sobre la identificación y ubicación actualdel personal militar y policial que laboró en los lugares yfechas en los que ocurrieron los hechos que se descri-ben en el presente informe así como cualquier otra infor-mación que considere relevante para el esclarecimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 3º del De- creto Legislativo Nº 52. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior que: a) Proporcionen al Ministerio Público la información completa contenida en archivos, partes de operacionescontrasubversivas, fichas o cualquier otra referida a loshechos descritos en el presente informe, a fin de contri-buir al esclarecimiento de la verdad y la identificación delos presuntos autores; b) Adopten las medidas necesarias para la protec- ción y preservación de los archivos administrativosrelacionados con graves violaciones a los derechos hu-manos, a fin de impedir su sustracción o destrucción.Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la República que: a) Incluya la ejecución extrajudicial como un delito de lesa humanidad, tomando en cuenta la labor que vienerealizando la Comisión Especial Revisora del Código Penal, designada mediante Ley Nº 27837; b) Incluya como delito contra la administración de jus- ticia la conducta del funcionario público o servidor públi-co que implique el ocultamiento o negación de informa-ción para esclarecer los hechos y determinar la identidadde los presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos; c) Derogue la Ley Nº 24150, modificada por el Decre- to Legislativo Nº 749, y apruebe una ley que desarrolle elartículo 137º de la Constitución; d) Modifique el Decreto Legislativo Nº 738, estable- ciendo qué autoridad civil es la competente para solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- REITERAR al Consejo Supremo de Justicia Militar la exhortación realizada en el InformeDefensorial Nº 66, denominado ¿Quién juzga qué? Justi- cia militar vs. justicia ordinaria, en el sentido de recono- cer su incompetencia para juzgar delitos contra bienesjurídicos comunes, como la vida o la integridad personal,y en consecuencia, disponga que los miembros de lasFuerzas Armadas que presuntamente los hayan cometi-do, pasen a disposición de los jueces y fiscales de la justicia común. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad el seguimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente resolución defensorial en el informe anual al Congreso de la Repú- blica, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 15921 J N E Remiten al RENIEC el Informe N” 018- 2003-GFE/JNE, sobre fiscalización dealtas y bajas del padrón electoral corres-pondiente al primer y segundo trimes-tre del aæo 2003 RESOLUCIÓN Nº 156-2003-JNE Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 198-2003-GFE/JNE de fecha 15 de agos- to último, de la Gerencia de Fiscalización Electoral delJurado Nacional de Elecciones, elevando el Informe Nº 018-2003-GFE/JNE referido a la fiscalización realizada a las altas y bajas del padrón electoral correspondiente alprimer y segundo trimestre del año 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electorales la relación de los ciudadanos hábiles para votar, elmismo que es elaborado por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil sobre la base del registro único de identificación de las personas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú,compete a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros,fiscalizar la elaboración de los padrones electorales;