Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica que: a) Incluya la ejecucion extrajudicial como un delito de lesa humanidad, tomando en cuenta la labor que viene realizando la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, designada mediante Ley Nº 27837; b) Incluya como delito contra la administracion de justicia la conducta del funcionario publico o servidor publico que implique el ocultamiento o negacion de informacion para esclarecer los hechos y determinar la identidad de los presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos; c) Derogue la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749, y apruebe una ley que desarrolle el articulo 137º de la Constitucion; d) Modifique el Decreto Legislativo Nº 738, estableciendo que autoridad civil es la competente para solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Sexto.- REITERAR al Consejo Supremo de Justicia Militar la exhortacion realizada en el Informe Defensorial Nº 66, denominado ¿Quien juzga que? Justicia militar vs. justicia ordinaria, en el sentido de reconocer su incompetencia para juzgar delitos contra bienes juridicos comunes, como la MORDAZA o la integridad personal, y en consecuencia, disponga que los miembros de las Fuerzas Armadas que presuntamente los hayan cometido, pasen a disposicion de los jueces y fiscales de la justicia comun. Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 15921

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- EXHORTAR a la Fiscal de la Nacion a que: a) Instruya a la Fiscal Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas para que realice las diligencias necesarias a fin de esclarecer la verdad y evitar las deficiencias evidenciadas en la actuacion de las ex Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 52; b) Designe Fiscales Especializados para que se dediquen de manera exclusiva a la investigacion de los casos de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente en los lugares que concentran la mayor cantidad de denuncias de este MORDAZA, en virtud a lo establecido en el articulo 80º B del Decreto Legislativo Nº 52; c) Apruebe mediante directiva los protocolos para la realizacion de las diligencias de excavacion, de exhumacion y de analisis de restos en morgue, para casos de graves violaciones a los derechos humanos, de tal manera que el personal del Ministerio Publico cuente con instrumentos que regulen uniformemente estos procedimientos y complemente lo establecido en la Directiva Nº 011-2001-MP-FN; d) Mantenga un registro actualizado de las denuncias por graves violaciones a los derechos humanos que investigue el Ministerio Publico, que de cuenta de las actuaciones realizadas; e) Establezca, en coordinacion con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y programas especificos de proteccion a victimas, testigos, peritos y colaboradores, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Fiscal Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas que en relacion a los casos investigados por la Defensoria del Pueblo: a) Reciba la declaracion testimonial de los familiares de las victimas, testigos y toda persona que pueda brindar informacion relacionada con los hechos denunciados; de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 52; b) Adopte las medidas necesarias para otorgar a los familiares y testigos la mas amplia proteccion posible, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Nº 27378 y en la Ley Nº 27885; c) Realice las diligencias de excavacion, exhumacion y analisis de restos en morgue en los casos en que sea necesario; de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 52; d) Solicite a los Ministerios de Defensa y del Interior la informacion sobre la identificacion y ubicacion actual del personal militar y policial que laboro en los lugares y fechas en los que ocurrieron los hechos que se describen en el presente informe asi como cualquier otra informacion que considere relevante para el esclarecimiento de los mismos, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 52. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior que: a) Proporcionen al Ministerio Publico la informacion completa contenida en archivos, partes de operaciones contrasubversivas, fichas o cualquier otra referida a los hechos descritos en el presente informe, a fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad y la identificacion de los presuntos autores; b) Adopten las medidas necesarias para la proteccion y preservacion de los archivos administrativos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, a fin de impedir su sustraccion o destruccion.

JNE
Remiten al RENIEC el Informe Nº 0182003-GFE/JNE, sobre fiscalizacion de altas y bajas del padron electoral correspondiente al primer y MORDAZA trimestre del ano 2003
RESOLUCION Nº 156-2003-JNE MORDAZA, 21 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 198-2003-GFE/JNE de fecha 15 de agosto ultimo, de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, elevando el Informe Nº 018-2003-GFE/JNE referido a la fiscalizacion realizada a las altas y bajas del padron electoral correspondiente al primer y MORDAZA trimestre del ano 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, el mismo que es elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil sobre la base del registro unico de identificacion de las personas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, compete a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros, fiscalizar la elaboracion de los padrones electorales;

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