Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir el Informe Nº 018-2003-GFE/ JNE elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15827

garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica y promover la transparencia de los actos de nuestra entidad; Estando a lo expuesto y, de conformidad a las facultades conferidas por el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Subjefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Dr. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo Segundo.- Las Gerencias y las diferentes unidades organicas de la entidad deben proporcionar y facilitar la informacion que les sea requerida por la Subjefatura Nacional, a efectos de cumplir con la funcion encomendada en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15927

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar MORDAZA de Transparencia en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 385-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en el articulo 2º, inciso 5º como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de acceder a la informacion, sin expresion de causa, y recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal establecido y con los costos que irrogue la solicitud presentada; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12 de MORDAZA de 1995, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto del 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que contiene la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927 con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el articulo constitucional mencionado, estableciendo la obligacion y procedimiento para que las entidades publicas garanticen y promuevan el cumplimiento de la acotada ley, precisando el articulo 3º que es obligacion de la MORDAZA autoridad de cada entidad designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia para la difusion a traves de Internet de los datos generales de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienes y servicios, y todas las actividades y disposiciones sometidas al MORDAZA de publicidad; Que, para el cabal cumplimiento de los fines de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" y su Reglamento, resulta pertinente efectuar la designacion del funcionario del RENIEC responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion del MORDAZA de Transparencia conforme a lo prescrito en los articulos 5º y 6º del Reglamento MORDAZA citado, a efectos de

FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 376-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 407-2003-JEF/RENIEC el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 3762003-JEF/RENIEC publicada en nuestra edicion del 20 de agosto de 2003, en la pagina 250015. DICE: "8. CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:(...) 1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada. 2. Pago de Derechos Administrativos. En caso de cambio de Estado Civil: De Soltero a Casado presentar declaracion jurada indicando la condicion de la misma. De Casado a Divorciado, se debe presentar MORDAZA certificada del Acta de matrimonio con la anotacion marginal o textual de la sentencia de divorcio o disolucion del vinculo matrimonial expedida por el Registro de Estado Civil. De Casado a Viudo, MORDAZA certificada del Acta de Defuncion del conyuge y del Acta de Matrimonio expedida por el Registro de Estado Civil. De Casado a Soltero, MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio con la anotacion marginal o textual de la sentencia consentida de nulidad o anulacion del vinculo matrimonial. En lo relativo al domicilio el solicitante debera acreditar la existencia de la direccion declarada en el Formulario respectivo, con los documentos del anexo Nº 3. Los MORDAZA de instruccion se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo N°4. Los reclamos sobre la emision del DNI se aceptaran dentro de los 30 dias calendario posteriores a su recepcion. A. POBLACION MUY POBRE Y POBRE 1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada. 2. Pago de Derechos Administrativos. 3. Formato Nº 1, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC. En caso de cambio de Estado Civil:

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