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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 250381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Único.- Remitir el Informe Nº 018-2003-GFE/ JNE elaborado por la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, a fin que proceda confor-me a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15827 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar Portal de Trans-parencia en aplicación de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pœblica y su Reglamento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 385-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en el artículo 2º, inciso 5º como uno de los derechos funda-mentales de la persona, el de acceder a la información,sin expresión de causa, y recibirla de cualquier entidadpública en el plazo legal establecido y con los costos que irrogue la solicitud presentada; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12 dejulio de 1995, es un organismo constitucionalmente au-tónomo, que cuenta con personería jurídica de derechopúblico interno y goza de atribuciones en materia regis- tral técnica, administrativa, económica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fe- cha 7 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,que contiene la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº27927 con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo consti-tucional mencionado, estableciendo la obligación y pro-cedimiento para que las entidades públicas garanticen ypromuevan el cumplimiento de la acotada ley, precisandoel artículo 3º que es obligación de la máxima autoridad de cada entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparenciapara la difusión a través de Internet de los datos genera-les de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienesy servicios, y todas las actividades y disposiciones so-metidas al principio de publicidad; Que, para el cabal cumplimiento de los fines de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca" y su Reglamento, resulta pertinente efectuar ladesignación del funcionario del RENIEC responsable dela elaboración y actualización de la información del Por-tal de Transparencia conforme a lo prescrito en los artí- culos 5º y 6º del Reglamento antes citado, a efectos degarantizar el ejercicio del derecho de acceso a la infor- mación pública y promover la transparencia de los actosde nuestra entidad; Estando a lo expuesto y, de conformidad a las faculta- des conferidas por el inciso h) del artículo 11º del Regla-mento de Organización y Funciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolu- ción Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC del 27 de diciem-bre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Subjefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Dr.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN como el funcio-nario responsable de la elaboración y actualización delPortal de Transparencia en aplicación de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública y su Regla- mento. Artículo Segundo.- Las Gerencias y las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben proporcionar yfacilitar la información que les sea requerida por la Sub-jefatura Nacional, a efectos de cumplir con la funciónencomendada en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15927 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 407-2003-JEF/RENIEC el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 376- 2003-JEF/RENIEC publicada en nuestra edición del 20de agosto de 2003, en la página 250015. DICE: "8. CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:(...) 1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. 2. Pago de Derechos Administrativos.En caso de cambio de Estado Civil: De Soltero a Casado presentar declaración jurada in- dicando la condición de la misma. De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer- tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de Estado Civil. De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De- función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil. De Casado a Soltero, copia certificada del Acta de Matrimonio con la anotación marginal o textual de la sen- tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma- trimonial. En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi- tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3. Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo N°4. Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarán dentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción. A. POBLACIÓN MUY POBRE Y POBRE1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. 2. Pago de Derechos Administrativos.3. Formato Nº 1, aprobado con Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC. En caso de cambio de Estado Civil: