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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Les servirá para mantenerse intercomunicado tanto con su base como entre ellos mismos. o. Detector manual de metales Detector de marca y procedencia conocida en el medio, con garantía de servicio por el plazo que establezca cadaempresa. p. Espejo de seguridad para auto normal Espejo de seguridad de marca o de fabricación artesa- nal. B. UNIFORME NÚMERO DOS1. Personal Masculinoa. Vestimenta de Invierno: (Lámina 8) 1) Pantalón y saco clásico de color azul de dos boto- nes. 2) Camisa blanca manga larga.3) Corbata guinda de color entero.4) Medias azules.5) Zapatos negros.6) Correa de cuero color negro. b. De Verano (Lámina 9) 1) Pantalón azul. 2) Camisa blanca manga corta.3) Corbata guinda de color entero.4) Medias azules.5) Zapatos negros.6) Correa de cuero color negro. 2. Personal Femenino a. Vestimenta de Invierno: (Lámina 10) 1) Falda y saco clásico de color azul de dos botones. 2) Blusa blanca manga larga3) Corbata guinda de color entero4) Medias azules5) Zapatos negros6) Correa de cuero color negro b. De Verano (Lámina 11) 1) Falda azul 2) Blusa blanca manga corta3) Corbata guinda de color entero4) Medias azules5) Zapatos negros6) Correa de cuero color negro 3. Distintivo Deberán llevar en la parte superior del bolsillo superior izquierdo del saco o camisa, la inscripción "SEGURIDADPRIVADA" en letras de 0.5 cms de alto, de color amarillocon fondo celeste. El material a emplearse para la confec-ción de este distintivo será la gamuza sintética y las letrasvulcanizadas. Debajo de dicha inscripción llevará el logoti-po que identifique a la empresa de seguridad privada, y ala misma altura en el lado derecho llevará prendido el Car-né de Identidad expedido por la DICSCAMEC. Se podrá exonerar del uso de dicho distintivos, cuando por la naturaleza del servicio de seguridad a prestar re-quiera que el personal dedicado a ello no sea fácilmenteidentificable. 4. La empresa que carece de logotipo lo creará, tenien- do en cuenta que sus características identifiquen a dichaempresa. 5. El personal que presta vigilancia en la zona perime- tral externa de las instalaciones deberá usar el uniforme Nº1 autorizado. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASA. Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales yjurídicas que prestan servicios de Seguridad Privada ensus diferentes modalidades, su incumplimiento constituyeinfracción, debidamente tipificada en el Reglamento deServicios de Seguridad Privada vigente.B. El uniforme NÚMERO UNO y NÚMERO DOS de ve- rano e invierno respectivamente serán usados según el cli-ma y la estación no requiriendo mayor normatividad. C. La Dirección de Control Operativo de la DICSCA- MEC, Jefaturas Departamentales DICSCAMEC y las Dele-gaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCA-MEC tendrán a su cargo el control y supervisión de la pre-sente Directiva. D. Está absolutamente prohibido usar el uniforme y dis- tintivos fuera del centro de trabajo y después de la jornadalaboral. Lima, 22 de agosto de 2003LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil 16018 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G33/G2D/G32/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1425/2003-IN-1703-2 Lima, 25 de agosto del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ARLI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., re-presentada por el Sr. Enrique AQUIJE ROMERO, contra laR.D. Nº 2809-2002-IN-1703-2 del 24.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 2809-2002-IN-1703-2 del 24.DIC.2002, se resuelve multar con DOS (2) UIT a laEmpresa ARLI CONTRATISTAS GENERALES SRL, porhaber incurrido en infracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber utilizado explosivos en la realización deobras de agua y alcantarillado, ubicadas en el A.H. LosJazmines de Palao, cerro La Milla I del distrito de San Mar-tín de Porres; utilizando la Autorización Eventual de Explo-sivos que le fuera otorgada a mérito de la R.D. Nº 772-2002-IN-1703-2 del 23.ABR.2002, que venció el5.JUN.2002, y haber entregado a las autoridades policia-les DOS (2) cartuchos de dinamita marca DINASOL cuyotraslado para dicha obra no estaba autorizado; Que, con fecha 20.ENE.2003, la aludida empresa inter- pone el Recurso de Apelación contra el acto administrativoseñalado en el párrafo anterior, argumentando que la R.D.Nº 772-2002-IN-1703-2 del 23.ABR.2002, que venció el5.JUN.2002, había sido renovada por 45 días más median-te la R.D. Nº 2417-2002-IN-1703-2 del 13.NOV.2003, lamisma que fue solicitada en forma oportuna, que utilizaronun remanente de los explosivos autorizados bajo las nor-mas de seguridad, técnica y supervisión establecidas, detal manera que los daños producidos en los cinco inmue-bles que señala la Resolución Directoral impugnada, ha sidoa consecuencia de las deficiencias estructurales en la cons-trucción de los mismos; y que no obstante ello, su repre-sentada ha realizado las reparaciones correspondientes;que en consecuencia, no resulta de aplicación en el pre-sente caso el inciso g) del artículo 179º del D.S. Nº 019-71-IN, y otros que contiene su escrito; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que la autorización primigenia venció indefectiblemente el5.JUN.2002, y la inspección se llevó a cabo el día20.AGO.2002; y si bien es cierto, la empresa recurrentesolicita ampliación de la autorización, por 45 días más, yésta fue autorizada recién con fecha 13.NOV.2002, a méri-to de la R.D. Nº 2417-2002-IN-1703-2; también es verdad,que este pedido de Renovación de Autorización Eventual,lo realiza con fecha 25.SET.2002, es decir, cuando la Auto-rización Eventual primigenia se encontraba vencida;