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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, el armador de la embarcación citada en elartículo 1º de la presente Resolución está obligado a solici-tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarquede un inspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el ar- tículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU-CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de pro-tección del medio ambiente, así como demás normas com-plementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati-vidad de la embarcación pesquera, a la realización de acti-vidad extractiva en el ejercicio previo al embarque de uninspector acreditado conforme el artículo 3º de la presenteResolución, o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda, y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum-plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere-cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí-culo 1º de la presente Resolución, en el literal A) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15870 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de julio de 2003Vistos los escritos con registros Nº 275-DIREPE-LL, del 21 de enero y 19 de febrero de 2003 y Nº 08636002 del 20de mayo de 2003, presentados por los armadores TEODO-RO GALAN CHIMOY, MARÍA VIRGINIA FIESTAS MARTI-NEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GA-LAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY,JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY yJOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que contasen con embarcaciones pesquerasde madera ya construidas, con una capacidad de bodegamayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali-zando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podíansolicitar directamente el correspondiente permiso de pesca,sin requerir la autorización de incremento de flota que seexige a los demás armadores, conforme lo dispone el artí-culo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta-blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamen-to General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como laobligación de las embarcaciones que obtengan su permisode pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimoun tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que seráestibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el DiarioOficial El Peruano se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pesque-ras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que a través de los escritos del visto, TEODORO GA- LAN CHIMOY, MARÍA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ,JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DEGALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANALORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFAEMILIA BALDERA DE GALAN, solicitan permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de madera "JULIOVALERIANO", con matrícula Nº PL-2423-CM, con ArqueoNeto de 15.03 equivalente a 63.88 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta, sardina, jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per-miso de pesca, para acceder a la extracción de los recur-sos indicados en el considerando anterior, se ha determi-nado que los recurrentes no han cumplido con acreditarhaber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel ycaballa, por lo que deviene en improcedente la solicitud depermiso en dicho extremo; y asimismo, se precisa que envirtud al principio precautorio incorporado a nuestro orde-namiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar elaprovechamiento sostenido del recurso sardina, procedeotorgar el permiso de pesca para la extracción del recursoanchoveta con destino al consumo humano directo e indi-recto, y el recurso sardina únicamente con destino al con-sumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 10 de junio de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a TEODORO GALAN CHIMOY, MARÍA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ,JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DEGALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANALORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFAEMILIA BALDERA DE GALAN, para operar la embarca-ción pesquera de madera denominada "JULIO VALERIA-