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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 NO", con matrícula Nº PL-2423-CM, de Arqueo Neto 15.03 equivalente a 63.88 m3 de capacidad de bodega, en la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con des-tino para el consumo humano directo e indirecto y sardinacon destino al consumo humano directo, con uso de cajascon hielo como medio de preservación a bordo, y utilizan-do redes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentesa la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción del recurso sardina condestino al consumo humano indirecto y los recursos jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirec-to, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Sistemade Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, los armadores de la embarcación citada enel artículo 1º de la presente resolución están obligados asolicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embar-que de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposi-ciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo 1º de la presente resolución, queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU-CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas deprotección del medio ambiente, así como demás normascomplementarias del ordenamiento jurídico pesquero na-cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un ins-pector acreditado conforme al artículo 3º de la presenteresolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyoincumplimiento será causal de suspensión o caducidad delderecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado por el artículo 1º de la presente resolución, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO-DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes-quería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15872 RELACIONES EXTERIORES /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G69/G6D/G6F/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/G2D /GF1/G61/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2003-RE Lima, 28 de agosto de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 103-2003-RE de 23 de abril de 2003, en la que se felicita al personal integrante dela Decimocuarta Campaña Científica del Perú en la Antár-tida - ANTAR XIV, por la excelente labor desempeñada du- rante la misma; Vista la Resolución Ministerial Nº 385-DE/FAP-CP del 18 de febrero de 2003, en la que se nombra al personal detripulantes de la aeronave FAP que efectuará el replieguedel personal y material de la Expedición ANTAR XIV; Visto el Oficio V-55-DOEN-Nº 1244 del 1 de julio 2003, en que se da cuenta de la omisión del MAY. FAP MIRKOOLÓRTEGUI DEL CASTILLO integrante de la tripulación dela aeronave L-100-20 FAP Nº 397 que participó en el replie-gue de la Expedición Antártica del 13 al 21 de febrero 2003; CONSIDERANDO:Que la mencionada felicitación debe alcanzar a todos y cada uno de los integrantes de la expedición que cumplie-ron con eficiencia las funciones encomendadas en benefi-cio de la Campaña ANTAR XIV; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Hacer extensiva la felicitación, en vía de regularización, al siguiente personal, integrante dela Decimocuarta Campaña Científica del Perú a la Antárti-da - ANTAR XIV, por la excelente labor efectuada, lo que hacontribuido en forma sustantiva al éxito de la misma y a losobjetivos trazados en la Política Nacional Antártica: Tripulación Aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú - Avión HERCULES L-100. 1. Mayor FAP Mirko Olórtegui Del Castillo, Piloto.Artículo Segundo.- Copia de la presente Resolución Suprema deberá ser incluida en la respectiva Foja de Ser-vicios, para los efectos correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores,Ministro de Defensa y Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 16192 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G2D /G64/G61/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Regla- mento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 001-98-SA y 010-2002-SA, se establecióque los asegurados de regímenes especiales, registradosbajo la modalidad de Continuación Facultativa, FacultativoIndependiente, Ama de Casa y Chofer Profesional Inde-pendiente, al 9 de setiembre de 1997, continuarían gozan-do del íntegro de sus prestaciones a cargo de EsSalud hastael 31 de agosto del 2003, debiendo trasladarse al SeguroPotestativo después de esta fecha;