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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el saneamiento de asentamientos informales en todo el territorio de la República es indispensable para ele-var el nivel de vida de las poblaciones de escasos recur-sos, y que la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, cuenta con la experiencia suficientederivada de la entrega de más de un millón de títulos a lolargo del territorio; Que, es prioritario incorporar al mercado formal a todos los propietarios formalizados por COFOPRI (personas, pro-piedades y actividades económicas); y para ello se requie-re contar con información de las Instituciones Públicas, queCOFOPRI identifique como relevante, para ser incorpora-da en la Central de Información Positiva que administra, encumplimiento de sus objetivos institucionales. Que, en consecuencia, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconoce la necesidad de que COFO-PRI sea el organismo técnico encargado del saneamientofísico legal de los asentamientos informales; Que, es necesario dictar disposiciones complementarias a la normatividad que regula el saneamiento físico y legalde asentamientos humanos a efecto de agilizar tales pro-cedimientos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 803 y Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS ynormas complementarias y modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo Primero.- OBJETO Declárese de preferente interés nacional e interés so- cial el saneamiento físico legal de asentamientos informa-les en todo el territorio de la República y facúltese a laComisión de Formalización de la Propiedad Informal- CO-FOPRI, la ejecución de las medidas necesarias para llevara cabo este proceso, de conformidad con el último párrafodel artículo 79º de la Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO DE TITU- LACIÓN La Comisión de la Formalización de la Propiedad Infor- mal culminará con el saneamiento físico legal de los asen-tamientos informales o urbanizaciones populares o cual-quier otra forma de posesión informal existente en áreasurbanas o en áreas de expansión urbana que se hayanconstituido, sin cumplir con los requisitos técnicos y lega-les al 31 de diciembre del 2001. La transferencia de propiedad de ocupaciones infor- males producidas con posterioridad al 22 de marzo de 1996y hasta al 31 de diciembre del 2001 será a título oneroso. El procedimiento de saneamiento físico legal de los asentamientos informales comprende la identificación delterreno, acto jurídico administrativo a través del cual CO-FOPRI asume jurisdicción del mismo, la aprobación de losplanos perimétricos y del plano de trazado y lotización, unabase catastral geo-referenciada, con antecedentes de pla-nos con coordenadas oficiales vigentes, el empadronamien-to de los ocupantes, la identificación de lotes vacíos y final-mente la transferencia de propiedad a título gratuito u one-roso, al que se le denomina titulación. Artículo Tercero.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Todas las Instituciones Públicas deberán, dentro del marco de colaboración interinstitucional que debe regir laactividad del Estado, brindar la información que COFOPRIconsidere relevante para el cumplimiento de sus objetivosinstitucionales, la misma que será incorporada en la Cen-tral de Información Positiva que COFOPRI administra.Artículo Cuarto.- PATRONES DE CALIDAD COFOPRI establecerá, en el ámbito nacional, los pa- trones de calidad de los procedimientos de saneamientofísico legal de asentamientos informales que se ejecute alamparo de la normatividad vigente e intervendrá en los tí-tulos de propiedad cuyo saneamiento físico legal haya efec-tuado, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del mandatorealizado a la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal y el cumplimiento de los patrones de calidad. Artículo Quinto.- DEROGATORIA Deróguese todas las normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo así como el artículo 5º del Decre-to Supremo Nº 005-2001-JUS. Artículo Sexto.- REFRENDOS El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministro y por el Ministro de Jus-ticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16185 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2D /G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G74/G61/G2D/G6C/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2003-JUS Lima, 28 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 046-2003-CEA del 27 de agosto del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudesde extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación deextradición del procesado ADOLFO HECTOR OLAECHEACAHUAS, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 Audiencia Nacional, Madrid, España, concedió la extradición simplifica-da del procesado ADOLFO HECTOR OLAECHEA CA-HUAS, en aplicación del art. 17º del Tratado de la materia,al haber sido requerido por el Cuarto Juzgado Especializa-do Penal en delito de Terrorismo de Lima (Expediente Nº247-93), siendo trasladado el reclamado a nuestro país eldía 7 de agosto de 2003 por la INTERPOL - Lima; Que, por Resolución del 22 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de ampliaciónde extradición del procesado ADOLFO HECTOR OLAE-CHEA CAHUAS, por la comisión del delito contra la tran-quilidad pública - terrorismo, en la modalidad de colabora-ción, incitación, apología y asociación, en agravio del Esta-do Peruano (Expediente Nº 45-2003); Que, mediante el Informe Nº 046-2003-CEA del 27 de agosto del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pe-dido de la ampliación de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-ción suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;