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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Fernando Becerra Winkelmann y contra los que re-sulten responsables, conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16031 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G61 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 /G73/G65/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G2D/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G49/G53/G45/G53/G2D/G41/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2003-PRODUCE Lima, 26 de agosto del 2003 Visto el Informe Nº 2417-2003-PRODUCE /OGAJ.CONSIDERANDO:Que el artículo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT, tiene por objeto contribuir en la adopción de medidasde ordenamiento pesquero y el aprovechamiento respon-sable de los recursos hidrobiológicos, así como comple-mentar las acciones de seguimiento, control y vigilancia delas actividades extractivas; asimismo, el literal b) del ar-tículo 110º del citado Reglamento, dispone que el SISES-AT es obligatorio para todas las embarcaciones pesquerasde madera con permiso de pesca vigente obtenido al am-paro de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRO- DUCE, del 5 de junio del 2003, se constituyó la Comisiónencargada de elaborar las especificaciones técnicas míni-mas de los bienes y servicios necesarios para implemen-tar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en lasembarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas lasque obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la LeyNº 26920; Que con fecha 27 de julio del 2003, se procedió a convo- car para la precalificación de los equipos, siguiendo el pro-cedimiento es necesario evaluar y calificar a los postores apartir del 1 de setiembre del 2003; Que en tal sentido, resulta necesario facultar a la Comi- sión mencionada en el segundo considerando, a seleccio-nar a los postores que se encuentren aptos para prestar elservicio que se requiere para la implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), después del pro-ceso de precalificación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo Único.- La Comisión constituida por la Resolu- ción Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, será la encargadade seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el servicio que se requiere para la implementacióndel Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), despuésdel proceso de precalificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 16157 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G2D /G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de julio de 2003Visto el escrito con registro Nº CE-01072003 de fecha 13 de junio de 2003, presentado por PESQUERA ALE-JANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso-nas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pes-ca correspondiente, el mismo que es un derecho específi-co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) otorga a plazo determinado para el desarrollo delas actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 103-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 28 de abril del 2003, se otorgó afavor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización deincremento de flota para la construcción de una embarca-ción pesquera de 378.36 m3 de capacidad de bodega, equi-pada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pul-gadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla,vía sustitución de las embarcaciones pesqueras siniestra-das con pérdida total GIULIMAR, con matrícula Nº CO-0388-PM y ALEJANDRIA III, con matrícula Nº CO-3514-PM, para la extracción de los recursos hidrobiologicosanchoveta y sardina con destino al consumo humano indi-recto; Que a través del escrito del visto, la empresa PES- QUERA ALEJANDRIA S.A.C. solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación denominada ALEJANDRIA I, conmatrícula Nº CE-21260-PM, de 375.60 m3 de capacidadde bodega, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrenteha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por elprocedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que la solicitud de permiso de pesca pre-sentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 261-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de junio de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el ProcedimientoNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado, a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacional de-nominada ALEJANDRIA I, con matrícula Nº CE-21260-PM,de 375.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con re-des de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38