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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 De la evaluación efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresarecurrente, no varía los motivos que dieron lugar a la expe-dición de la Resolución Directoral impugnada, la misma quetiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1641-2003-IN-0204 del 4.ABR.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Controlde Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 019-71-IN del 26.AGO.71; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ARLI CON-TRATISTAS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2809-2002-IN-1703-2 del 24.DIC.2002, quedando subsistente entodos sus extremos el dicho acto administrativo por encon-trarse de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15988 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G33/G2D/G32/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1426/2003-IN-1703-2 Lima, 25 de agosto del 2003VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C., representada porel Sr. Héctor BERMEO MATTOS, contra la R.D. Nº 2789-2002-IN-1703-2 del 20.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 440-2003-IN-1703-2 del 26.FEB.2003, se resuelve declarar improcedente el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la EmpresaFAMESA EXPLOSIVOS S.A.C., contra la R.D. Nº 2789-2002-IN-1703-2 del 20.DIC.2002, que le impone multade UNA (1) UIT, por infracción al D.S. Nº 019-71-IN, ac-ción prevista y sancionada según el Art. 178º inciso c) yArt. 179º inciso k); al constatarse que no ha cumplidocon subsanar las observaciones realizadas en la Inspec-ción del 8.MAY.2002, sobre el almacenamiento de explo-sivos en los polvorines, sin guardar las distancias esta-blecidas, además de no almacenar los explosivos sobreparihuelas; Que, con fecha 13.MAR.2003, el apoderado de la men- cionada empresa interpone el Recurso de Apelación con-tra la R.D. Nº 440-2003-IN-1703-2, argumentando que lossupuestos incumplimientos descritos en la parte conside-rativa del acto administrativo impugnado, no han sido obje-to de recomendación por los Inspectores que intervinieron,conforme aparece en el Informe Nº 652-2002-IN-1705 y elActa de Inspección Nº 889-2002-IN-1705 del 22.JUL.2002;asimismo invocan cuestiones de puro derecho, por ser unabuso del derecho aplicarles una sanción, por supuestasconstataciones que no han sido consignadas en la inspec-ción, sin embargo, aparecen en el primer considerando dela Resolución Directoral cuestionada; y otros que contienedicho escrito; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el Re-curso de Apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; Que, del estudio y análisis de los actuados, se observa que si bien es cierto en el Acta de Inspección Nº 889-2002-IN-1709 del 22.JUL.2002, no se precisa las observacionesefectuadas en el Informe Nº 652-2002-IN-1705 del16.MAY.2002; sin embargo, la empresa recurrente tuvo co-nocimiento de dicha observación, conforme se aprecia en el Oficio Nº 7515-2002-IN-1703-2 del 21.MAY.2002; por otro lado cabe señalar que en el punto 4 del Acta de Inspección aludida, se desprende que: "...los polvorines tipo contene-dor Nºs. 610 y 618, mantienen las mismas características (especificaciones técnicas) y contienen los mismos produc- tos verificados en la inspección anterior...", es decir, seencontraban en las mismas condiciones de la inspección anterior; Que, como puede apreciarse la observación efectuada en la primera inspección con el Informe Nº 652-2002-IN- 1705 del 16.MAY.2002, respecto al almacenaje de explosi- vos, fue comunicada a la citada empresa, no cumpliendoésta con efectuar las subsanaciones del caso; es más, en su descargo no ofrece argumentos que desvirtúen la in- fracción cometida; muy por el contrario confirma no habersubsanado la observación al expresar en su escrito que: "...se les recomendó verbalmente aumentar la distancia de pared a cajas de explosivos, pues ésta era menor a la exi-gida por la norma...", dando lugar a que se le imponga la multa correspondiente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2216- 2003-IN-0204 del 29.ABR.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 019-71-IN del 26.AGO.71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FAMESA EXPLOSI- VOS S.A.C., contra la R.D. Nº 2789-2002-IN-1703-2 del20.DIC.2002, por las razones expuestas en el consideran- do de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 15989 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1458-2003-IN-0103 Lima, 26 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Vice- ministerial del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni- dad Orgánica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, a la doctora Nuria del Rocío ESPARCH FERNÁNDEZ en el cargo público de confianza de Jefa del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial delMinisterio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16006