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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 cesado por el Décimo Sétimo Tribunal del Circuito Judicial, Condado de Broward, del Estado de Florida, Estados Uni-dos de América, por el delito de tráfico de cocaína y aso-ciación ilícita para traficar con cocaína. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16191 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2003-JUS Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, de fecha 15 de enero de 2002, se creó la Comisión Especial de Asis-tencia a los indultados Inocentes (CEAII), la cual está en-cargada de diseñar y poner en práctica un Programa Inte- gral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los Indulta- dos por la Comisión creada por Ley Nº 27234, así como losfamiliares de éstos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, de fe- cha 26 de febrero de 2002, se conformó la Comisión deTrabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Re-comendaciones de la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado con-junto suscrito con el Estado Peruano el día 22 de febrerode 2001, en relación a los casos comprendidos en los lite-rales C y D de dicho comunicado conjunto, relativos adesapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales ytorturas; Que, como parte de las acciones destinadas a favore- cer a los beneficiarios de los Decretos Supremos a que serefieren los considerandos anteriores, el Ministerio de Jus-ticia ha considerado conveniente la suscripción de conve-nios de cooperación con el Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC, con el objeto de apoyar a superfeccionamiento y calificación; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que suscribirá los mencionados convenios en representa-ción del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y por los artículos 2ºy 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora Diana Álvarez Cal- derón Gallo, Secretaria General del Ministerio de Justicia,para que en representación del Ministerio de Justicia, sus-criba los Convenios Específicos de Cooperación con el Ins-tituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, alos que se refieren los considerados de la presente Reso-lución Ministerial. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al funcionario y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16030/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G61/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G66/G72/G61/G75/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2003-JUS Lima, 26 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 543-2003-JUS/PPMJ, de fecha 18 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el ExpedienteNº 0454 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 19-2003-SUNARP.Z.R.NºIX/OL, de fecha 13 de enero de 2003, la Jefatura de la OficinaLegal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, solicita a laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa para el inicio de la acción penal con-tra Fernando Becerra Winkelmann y contra los que resul-ten responsables por la presunta comisión de delito contrala Administración de Justicia en la modalidad de Falsa De-claración en Proceso Administrativo y Fraude Procesal, pre-vistos y penados en los artículos 411º y 416º respectiva-mente, de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2002-032279-ORLC/ TGAF-TD, de fecha 9 de agosto de 2002, Alfredo MendozaMedina, en representación de la Empresa ConstructoraSamen S.R.L., remite una comunicación manifestando suinterés en conocer las acciones llevadas a cabo por la su-puesta comisión de delito en el trámite de la solicitud deinscripción del Título Nº 97822, que originara la expediciónde la Resolución del Tribunal Registral Nº 018-2002-ORLC/TR, de fecha 28 de enero de 2000; Que, mediante la Resolución a que alude el párrafo pre- cedente, se revocó la observación del Registrador dispo-niendo la inscripción Título Nº 97822; Que, mediante dicho Título se solicitó la inscripción de la Resolución de Alcaldía Nº 822, de fecha 2 de marzo de1999, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima,que resolvió declarar consentida la Resolución de AlcaldíaNº 267, de fecha 27 de marzo de 1998, siendo observadopor el Registrador Público a cargo de la calificación; Que, se aprecia de los documentos obrantes en autos que a la fecha en que se expidió la Resolución del TribunalRegistral Nº 018-2000-ORLC/TR, de fecha 28 de enero de2000, ya había sido publicada la Resolución Nº 1070, defecha 30 de diciembre de 1999, de la Sala Corporativa Tran-sitoria Especializada de Derecho Público, sobre demandade Amparo Constitucional, que declaró inaplicable entreotros la Resolución de Alcaldía Nº 267, de fecha 27 de marzode 1998, confirmando la sentencia que desestimó en in-fundadas las excepciones de caducidad deducidas primi-geniamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los delitos referidos y en virtuda los hechos que se desprenden del Oficio Nº 19-2003-SUNARP.Z.R.NºIX/OL, de fecha 13 de enero de 2003, con- sistentes en haber efectuado falsa declaración en procesoadministrativo con relación a no poner en conocimiento dela existencia de la Resolución Nº 1070, de fecha 30 de di-ciembre de 1999, que le correspondían probar adjuntandola misma, conforme se verifica de la solicitud de inscrip-ción de título presentado por el señor Valencia Arroyo Mar-co Antonio, violando la presunción de veracidad estableci-da por la ley, la misma que por el sistema de absorción enel concurso ideal de delitos es subsumida por el delito deFraude Procesal consistente en haber inducido a error alTribunal Registral para obtener la Resolución Nº 018-2000-ORLC/TC, de fecha 28 de enero de 2000, cuando ya exis-tía la Resolución Nº 1070, de fecha 30 de diciembre de1999, que resolvió la Acción de Amparo interpuesta por elSindicato de Trabajadores Municipales de Lima Metropoli-tana- SITRAMUN-Lima, y que dispuso entre otros, lainaplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 267 y otros,que sirvieron de sustento en los considerandos de dichaResolución del Tribunal Registral, ocasionando la expedi-ción de resolución contraria a ley; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-