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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 plimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los dere-chos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes aefecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administra-tivos otorgados a través de la presente resolución; debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción, impedirá que las embarcaciones aque se refiere el artículo 1º abandonen aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de sus per-misos de pesca, registraran alguna obligación pendiente fren-te al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacio-nes de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-nales de Pesquería del litoral y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15869 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio de 2003Vistos los escritos con registro Nº 299-DIREPE-LL, Nº 05277001, Nº 05898001 y Nº 10607002 de fechas 21 deenero, 23 de enero, 17 de febrero, 12 de mayo, 4 de junio y12 de junio del 2003, presentados por el señor LORENZOFLORES VILLANUEVA, a través de los cuales solicita per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera denominada "SENOVIA", al amparo de la Ley Nº26920 y normas complementarias. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bodegamayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali-zando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podíansolicitar directamente el correspondiente permiso de pesca,sin requerir la autorización de incremento de flota que se exi-ge a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi-recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia la Resolución Ministerial que establez-ca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del ar tículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia delos artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de suscapturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera "SENOVIA" de matrícula Nº PL-21078-PM, en la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina,jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per-miso de pesca para acceder a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo hu-mano directo e indirecto, se ha determinado que el recu-rrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustanti-vos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica-do por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas com-plementarias, por lo que resulta procedente otorgar el per-miso solicitado, precisando que en virtud al principio pre-cautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vi-gente y con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso depesca para la extracción del recurso anchoveta con desti-no al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sar-dina únicamente con destino al consumo humano directo; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballapara el consumo humano directo e indirecto, la administra-ción ha determinado que la constancia emitida por el señorRaúl Zevallos Valladolid, comercializador de productoshidrobiológicos, no acredita suficientemente el esfuerzopesquero mínimo realizado para el acceso a dichos recur-sos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º dela Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asi-mismo que en virtud al indicado principio precautorio y conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido delos recursos jurel y caballa, no procede otorgar permisosde pesca para la extracción de dichos recursos con destinoal consumo humano indirecto, por lo que deviene en impro-cedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 285-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pes-quera de madera denominada "SENOVIA", de matrícula PL-21078-PM, de Arqueo Neto 24.00 equivalente a 100.00 m3de capacidad de bodega, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino para el consumohumano directo e indirecto y el recurso sardina con destinoal consumo humano directo, con uso de cajas con hielocomo medio de preservación a bordo, y utilizando red decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción de los recursos jurel y