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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradi- ción activa del procesado ADOLFO HECTOR OLAECHEACAHUAS, formulado por la Sala Nacional de Terrorismo ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justicia dela República, por la comisión del delito contra la tranquili-dad pública - terrorismo, en la modalidad de colaboración,incitación, apología y asociación, en agravio del EstadoPeruano; y disponer su presentación por vía diplomática,al Reino de España, de conformidad con el Tratado deExtradición vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16189 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2003-JUS Lima, 28 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 045-2003-CEA, del 20 de agosto del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudesde extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado PABLO LA TORRE CARRASCO o PABLOFRANCISCO LA TORRE CARRASCO, formulado por laSala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 18 de agosto del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado PABLO LA TORRE CARRASCO o PABLOFRANCISCO LA TORRE CARRASCO, por la comisión deldelito contra la tranquilidad pública - terrorismo en la figurade colaboración, afiliación, instigación y apología, en agra-vio del Estado Peruano (Exp. Nº 44-2003); Que, mediante el Informe Nº 045-2003-CEA, del 20 de agosto del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia, yatendiendo que el principio de reciprocidad es reconocidopor el derecho internacional, es fundamental que el Perúasegure el respecto ante pedidos del mismo tipo efectua-dos por la República Italiana; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PABLO LA TORRE CARRASCO o PABLOFRANCISCO LA TORRE CARRASCO, formulado por laSala Nacional de Terrorismo, y declarado procedente porla Corte Suprema de Justicia de la República, por la comi-sión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo enla figura de colaboración, afiliación, instigación y apología,en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, a la República Italiana, de conformidada lo estipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso.Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Italiana, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16190 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G63/G61/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G73/G6F/G2D /G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G73/G74/G75/G70/G65/G66/G61/G2D /G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2003-JUS Lima, 28 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 3645-2003-SG-CS-PJ de la Presiden- cia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobreel pedido de extradición del procesado FERNANDO JA-VIER CHOCANO PITA, requerido por las autoridades judi-ciales de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 122 la Embajada de los Esta- dos Unidos de América, ha solicitado la extradición del pro-cesado FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA, tramitadapor el Décimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima (Expediente Nº 01-2003); Que, por Resolución de fecha 24 de abril del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción pasiva formulada por las autoridades judiciales de losEstados Unidos de América del encausado FERNANDOJAVIER CHOCANO PITA, quien es requerido por el Déci-mo Sétimo Tribunal del Circuito Judicial, Condado deBroward, del Estado de Florida, Estados Unidos de Améri-ca, por el delito de tráfico de cocaína y asociación ilícitapara traficar con cocaína (Expediente Nº 16-2003); Que, la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for-mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesadoo condenado por un delito común para juzgarlo penalmen-te o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conformea las normas preexistentes de validez interna e internacio-nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre losEstados para la represión del delito, dentro del marco de lacooperación internacional; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial está a favor de la entrega delreclamado, es potestad del Gobierno decidir sobre el caso; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; por el vigenteTratado de Extradición entre la República del Perú y los Esta-dos Unidos de América; y por la Convención de NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-cias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América del encau-sado FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA, quien es pro-