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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indi-recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera ALEJAN- DRIA I, con matrícula Nº CE-21260-PM, así como la pre-sente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 103- 2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15862 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio de 2003Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 07396002, del 9 de julio de 2003, presentado por GYORENDEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de losarmadores japoneses KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, KA-NESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKEIWAMURA, OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KANE- FUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y TAKEBAY ASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se auto-rizó por Resolución Ministerial Nº 203-2003-PRODUCE laconvocatoria a Concurso Público de Ofertas de Precios Nº02-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos depesca y licencias de procesamiento a bordo, cuando co-rresponda, para la operación de barcos calamareros debandera extranjera; Que mediante Acta de Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, convocado para el otorga-miento de permisos de pesca de calamar gigante o pota parala operación de barcos calamareros de bandera extranjera,de fecha 30 de junio de 2003, se procedió a la apertura desobres y al análisis de las propuestas, estableciéndose a laempresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en primer orden deprelación provisional, resultando de dicho proceso adjudica-taria de un esfuerzo de pesca de 2,003 de tonelaje neto deun total de 12,915 de tonelaje neto adjudicadas, correspon-diéndole una cuota de captura total de 10,856 toneladasmétricas del recurso calamar gigante o pota; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque-ras calamareras denominadas "KIKU MARU Nº 58", "KA-NESHIGE MARU 25", "INARI MARU Nº 21", "HOYO MARUNº 37", "SHUNYO MARU Nº 178" y "RYOUN MARU Nº 17"de 295 TN, 344 TN, 357 TN, 328 TN, 335 TN y 344 TNrespectivamente, en la extracción del recurso calamar gi-gante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así comolicencias de planta de congelado a bordo; Que siendo la recurrente adjudicataria de la buena pro del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE para el otorgamiento de permisos de pesca decalamar gigante o pota para la operación de barcos cala-mareros de bandera extranjera, y habiendo cumplido conpresentar los requisitos procedimentales y sustantivos exi-gidos por la normatividad pesquera vigente, deviene enprocedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 113-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 154-2003-PRODUCE, 203-2003-PRODUCE, 221-2003-PRODUCE y 222-2003-PRO-DUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Producción apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKEIWAMURA, OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, K ANE- FUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y TAKEBAY ASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, armadores japoneses re-presentados en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERUS.A.C., permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de bandera japonesa cuyas características seindican a continuación, en la extracción del recurso cala-mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la líneade costa, así como licencia para la operación de sus res-pectivas plantas de congelado a bordo, con vigencia del 14de julio al 13 de octubre del 2003. Los permisos de pesca otorgados vencerán al cumplir- se el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada lacuota adjudicada de 10,856 TM de captura nominal del ca-lamar gigante o pota. EMBARCACIÓN TN CAPAC. INDICA- CAP. TM/ ARTE ARMADOR INTERN. DE TIVO DÍA DE ALMAC INTER- CONGE- PESCA (m3) NAC. LADO KIKU MARU Nº 58" 295 898.00 7 K O E 69.00 PO TERA KABUSHIKI KAISHA YAMAYO KANESHIGE MARU 344 830.00 7 J L L 71.0 0 POTERA KANESHIGE SUISAN Nº 25" YUGEN KAISHA INARI MARU Nº 21" 357 1,129.91 J H A L 86.7 5 POTERA ZENNOSUKE IW AMURA HOYO MARU Nº 37" 328 1,025.00 J C G I 84.00 POTERA OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA SHUNYO MARU 335 1,176.00 8 K H L 93.00 P OTERA KANEFUJI GYOGYO Nº 178" KABUSHIKI KAISHA RYOUN MARU Nº 17" 344 1,009.00 8 K H P 77.00 PO TERA T AKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operación de la planta de congelado a bordo se encuen-tran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacional, asícomo a las normas que rigen la preservación del medioambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que ase-guren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcacionesseñaladas en el artículo 1º de la presente resolución, estáncondicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pescay la licencia de operación de la planta de procesamiento abordo, así como a la comunicación que efectúe la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despuésde la Inspección Técnica Sanitaria e instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las em-barcaciones. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcacionespesqueras a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberán llevar a bordo un observador técnicocientífico designado por el IMARPE. Los armadores ade-más de brindar acomodación a bordo a dicho representan-te deberán sufragar una asignación por día de embarque,la misma que será depositada en una cuenta especial queal efecto administrará el IMARPE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcacionespesqueras a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberán contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cum-