TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, estando próximo a concluir el plazo antes mencio- nado, se requiere extender la vigencia del mismo, a fin decautelar el ejercicio del derecho de seguridad social de laspersonas incluidas en dichos regímenes, en tanto ESSA-LUD apruebe planes alternativos al Seguro Potestativo paradichos asegurados; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de octubre del 2003 el plazo establecido en el primer párrafo de la SegundaDisposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y mo-dificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA y 010-2002-SA. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 16186 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G35/G2F/G36/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2003-MTC Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC, modificada por Resolución Suprema Nº 008-2003-MTC, seconstituyó una Comisión Multisectorial encargada de ela-borar y proponer las acciones necesarias para la imple-mentación de las medidas recomendadas en la Resolución55/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,destinadas a la lucha contra el uso criminal de las tecnolo-gías de la información; otorgándosele un plazo de noventa(90) días, contados a partir de su instalación, para la pre-sentación del trabajo encomendado; Que, mediante Informe Nº 001-CMUTCTICs, el Presi- dente de la referida Comisión Multisectorial informa quedesde la fecha de su instalación, realizada el 24 de abril de2003, han venido trabajando en la identificación de posi-bles modalidades delictivas mediante el uso de las tecno-logías de la información y en la elaboración de su propues-ta, a través de la recopilación y el análisis de doctrina ylegislación comparada así como la revisión de los tipos dedelitos contemplados en la legislación peruana, estandoaún pendiente la conclusión del trabajo encomendado, porlo que solicita la ampliación del plazo otorgado por la Re-solución Suprema Nº 026-2002-MTC, que vence el 28 deagosto de 2003; Que, dada la relevancia de los temas abordados y los avances logrados por la referida Comisión Multisectorialpara el cumplimiento de la labor encomendada, es conve-niente ampliar el plazo que le fuera otorgado, a efectos deque cumpla a cabalidad con la presentación de su propues-ta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27779;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial constituida porResolución Suprema Nº 026-2002-MTC, contado a partirdel vencimiento del plazo señalado en el artículo 4º de lamencionada Resolución, para la presentación del trabajoencomendado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro deJusticia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16193 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2003-MTC/01 Lima, 26 de agosto de 2003 VISTOS:El Memorando Nº 858-2003-MTC/10 y el Informe Nº 078- 2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento e InformeLegal Nº 1109-2003-MTC/08 de la Oficina General de Ase-soría Jurídica, relacionados con la solicitud de exoneracióndel proceso de selección correspondiente para la contrata-ción de una empresa que brinde el servicio de reparación ymantenimiento correctivo y preventivo de 4 ascensoresmarca OTIS, mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, y a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicacionespueda cumplir con sus objetivos y fines, se aprobó a sufavor la transferencia a título oneroso del inmueble ubicadoen la Av. Zorritos Nº 301, Cercado de Lima; Que, de conformidad a los términos del Informe Técni- co Nº 078-2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento,el inmueble transferido cuenta con 4 ascensores marcaOTIS de las series Nºs. 67NE0682, 67NE0683, 67NE0684y 067NE0685, los mismos que debido al estado de conser-vación en que se encuentran y al tiempo que han permane-cido inoperativos, requieren, según el análisis de las ins-pecciones electromecánicas efectuadas, de reparación yde mantenimiento correctivo y preventivo para ser puestosnuevamente en estado operativo; Que, asimismo, se señala que de acuerdo a la evalua- ción realizada, se requiere efectuar la reparación y limpie-za de los diversos componentes de los 4 ascensores, comoson: el sistema de control, gobernador, generador, cabina,hall y pozo; y asimismo, se requiere contratar el servicio demantenimiento correctivo y preventivo mensual que com-prende, entre otros aspectos, la inspección y engrase men-sual de la instalación, examen de los dispositivos de segu-ridad y regulador de velocidad, así como la revisión de ca-bles de acero para mantener un factor adecuado de segu-ridad; Que, según refiere el citado Informe Técnico, la empre- sa Ascensores S.A. es el representante exclusivo en el Perúdel fabricante Compañía Otis Elevator Co., lo que garanti-za la utilización de piezas y partes originales en la repara-ción y puesta en funcionamiento de los ascensores;