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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, de acuerdo al Certificado expedido por el Secre- tario Adjunto de la Compañía OTIS Elevator "OTIS", de fe-cha 9 de enero de 2002, se certifica que la citada empresavendió, traspasó, cedió e hizo llegar el 22 de abril de 1987,todos los activos utilizados en la venta, instalación, servi-cio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecáni-cas en el Perú, a la empresa Ascensores S.A. y asimismo,según el citado Certificado, la empresa OTIS vendióexclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipoOTIS para la venta en la República del Perú y que, de acuer-do a las condiciones y términos del Acuerdo de AsistenciaTécnica entre OTIS y Ascensores S.A. de fecha 23 de abrilde 1992, OTIS convino en proporcionar a la referida em-presa asistencia técnica; Que, el monto estimado para la reparación de los as- censores asciende a la suma de S/. 91 956.14 (noventa yun mil novecientos cincuenta y seis y 14/100 nuevos so-les), incluido el IGV, y asimismo, el costo del servicio demantenimiento correctivo y preventivo asciende a la sumade S/. 4 583.88 mensuales, incluido el IGV (cuatro mil qui-nientos ochenta y tres y 88/100 nuevos soles); Que, asimismo, se señala que el plazo de ejecución de los trabajos de reparación de los 4 ascensores sería de 30días útiles, mientras que el mantenimiento correctivo y pre-ventivo mensual se iniciaría a los 30 días calendario poste-riores a la puesta en servicio de los referidos ascensores,contratándose dicho servicio por el período de 1 año; Que, los servicios a contratar serán financiados con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la UnidadEjecutora 001 - Administración; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen-tran exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro-ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Reso-lución del Titular del Pliego, requiriendo de un informe téc-nico-legal previo; dicha Resolución será publicada en elDiario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de lamisma y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su aprobación; Que, según se desprende del Informe Técnico, se re- quiere la contratación de un servicio especializado en re-paración y mantenimiento correctivo y preventivo de 4 as-censores marca OTIS para la nueva sede del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, por lo que con la finalidadde que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones re-ciba un servicio garantizado que permita el adecuado fun-cionamiento y operatividad de los referidos ascensores,brindándose la máxima seguridad al público en general yal personal que utilizarán dichas oficinas administrativas,resulta necesario contratar el servicio que brinda la empre-sa especializada Ascensores S.A. que tiene la representa-ción exclusiva de la marca OTIS en el Perú, siendo por lotanto el proveedor único del servicio requerido e insusti-tuible el referido servicio; configurándose así el supuestoseñalado en el literal f) del Artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs.391, 591 y 667-2003-MTC/01, la Adjudicación Directa parala contratación de una empresa que preste el servicio dereparación, así como el mantenimiento correctivo y preven-tivo de 4 ascensores marca OTIS del inmueble ubicado enla Av. Zorritos Nº 301, Cercado de Lima. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público para lacontratación del servicio a que hace referencia el Artículo1º de la presente Resolución que será brindado por la em- presa Ascensores S.A., hasta por la suma de S/. 146 962.70(Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos y 70/100 nuevos soles). Artículo 3º.- El plazo del servicio de reparación, así como del mantenimiento correctivo y preventivo, a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será de 30días útiles y de un año, respectivamente, contados a partirde la suscripción del respectivo contrato. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración la contratación del servicio a que se refiere el Artí-culo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La contratación del servicio a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizarácon cargo a Recursos Directamente Recaudados de laUnidad Ejecutora 001 - Administración del Pliego Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como el Infor- me Nº 078-2003-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1109-2003-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Con-traloría General de la República dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16023 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 681-2003-MTC/02 Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones para el cumplimiento de las funciones queseñalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder conservar la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, debe mantener un programa anual de vigilancia so-bre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional-OACI; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta TANS GOPS Nº 273, 30 de julio