Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2003 (29/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2003

Que, de acuerdo al Certificado expedido por el Secretario Adjunto de la Compania MORDAZA Elevator "OTIS", de fecha 9 de enero de 2002, se certifica que la citada empresa vendio, traspaso, cedio e hizo llegar el 22 de MORDAZA de 1987, todos los activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas en el Peru, a la empresa Ascensores S.A. y asimismo, segun el citado Certificado, la empresa MORDAZA vendio exclusivamente a la empresa Ascensores S.A. el equipo MORDAZA para la venta en la Republica del Peru y que, de acuerdo a las condiciones y terminos del Acuerdo de Asistencia Tecnica entre MORDAZA y Ascensores S.A. de fecha 23 de MORDAZA de 1992, MORDAZA convino en proporcionar a la referida empresa asistencia tecnica; Que, el monto estimado para la reparacion de los ascensores asciende a la suma de S/. 91 956.14 (noventa y un mil novecientos cincuenta y seis y 14/100 nuevos soles), incluido el IGV, y asimismo, el costo del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo asciende a la suma de S/. 4 583.88 mensuales, incluido el IGV (cuatro mil quinientos ochenta y tres y 88/100 nuevos soles); Que, asimismo, se senala que el plazo de ejecucion de los trabajos de reparacion de los 4 ascensores seria de 30 dias utiles, mientras que el mantenimiento correctivo y preventivo mensual se iniciaria a los 30 dias calendario posteriores a la puesta en servicio de los referidos ascensores, contratandose dicho servicio por el periodo de 1 ano; Que, los servicios a contratar seran financiados con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun se desprende del Informe Tecnico, se requiere la contratacion de un servicio especializado en reparacion y mantenimiento correctivo y preventivo de 4 ascensores MORDAZA MORDAZA para la nueva sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reciba un servicio garantizado que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de los referidos ascensores, brindandose la MORDAZA seguridad al publico en general y al personal que utilizaran dichas oficinas administrativas, resulta necesario contratar el servicio que brinda la empresa especializada Ascensores S.A. que tiene la representacion exclusiva de la MORDAZA MORDAZA en el Peru, siendo por lo tanto el proveedor unico del servicio requerido e insustituible el referido servicio; configurandose asi el supuesto senalado en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2003MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 391, 591 y 667-2003-MTC/01, la Adjudicacion Directa para la contratacion de una empresa que preste el servicio de reparacion, asi como el mantenimiento correctivo y preventivo de 4 ascensores MORDAZA MORDAZA del inmueble ubicado en la Av. Zorritos Nº 301, Cercado de Lima. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que hace referencia el Articulo

1º de la presente Resolucion que sera brindado por la empresa Ascensores S.A., hasta por la suma de S/. 146 962.70 (Ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos y 70/ 100 nuevos soles). Articulo 3º.- El plazo del servicio de reparacion, asi como del mantenimiento correctivo y preventivo, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, sera de 30 dias utiles y de un ano, respectivamente, contados a partir de la suscripcion del respectivo contrato. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 5º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Nº 078-2003-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 11092003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16023

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2003-MTC/02
MORDAZA, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder conservar la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil InternacionalOACI, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional-OACI; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta TANS GOPS Nº 273, 30 de MORDAZA

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