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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 250547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, de la ju- risdicción del distrito de Ate, la calzada, acera, berma oseparadores y áreas públicas de las vías comprendidasdentro del perímetro siguiente: - De la Av. Andrés Avelino Cáceres (altura de la UCV 04 y franja comercial -Zona A) intersección con la Calle 1 Sedapal hasta la intersección con la Av. José Carlos Mariátegui (altura UCV 182 y franja comercial-Zona O),en el sentido norte-sur. - De la Av. José Carlos Mariátegui (altura de la UCV 182 y franja comercial-Zona O) intersección con la Av. An-drés Avelino Cáceres hasta la intersección con la Av. 15 de Julio (altura UCV 72 y franja comercial-Zona E). - De la Av. 15 de Julio (altura de la UCV 72 y franja comercial-Zona E) intersección con la Av. José Carlos Ma-riátegui hasta la intersección con la Calle 7 (altura de laUCV 59 Zona D). - De la Calle 7 (altura de la UCV 59 Zona D) intersec- ción con la Av. 15 de Julio hasta la altura de la UCV 61 Zona D de la misma calle. - De la Calle 1 Sedapal (altura de la UCV 04 y franja co- mercial-Zona A) intersección con la Av. Andrés Avelino Cáce-res hasta la intersección con la Av. José Carlos Mariátegui. - De la Av. José Carlos Mariátegui intersección con la Calle 1 Sedapal hasta Artículo Segundo.- Declarar Zona Rígida para el co- mercio ambulatorio o estacionario de cualquier tipo, en laComunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, de la ju-risdicción del distrito de Ate, en las vías internas compren- didas entre las siguientes: - Av. José Carlos Mariátegui, tramo desde la Av. Andrés Avelino Cáceres hasta la intersección de la UCV 189 y UCV192 Zona P y la franja comercial correspondiente a éstas. - De la UCV 72, 74, 77, 78, 79, 93 95, 102, 189 y 192, con acceso directo a la Av. José Carlos Mariátegui y la franja comercial correspondiente a éstas. Artículo Tercero.- Sobre ésta disposición y teniendo en cuenta la evaluación del tránsito en esa zona, la Dirección deServicios Públicos Locales propondrá normas complemen- tarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehicu- lar. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Subdirección de Fiscalización, Recau-dación y Control y a la Subdirección de Comercializacióny Transportes en el ámbito de sus competencias. Artículo Quinto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16162 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican Ordenanza que aprobó el rØ- gimen de aplicación de arbitrios delimpieza pœblica y mantenimiento deparques y jardines pœblicos correspon-dientes al ejercicio fiscal 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2003-A/MDC Carabayllo, 11 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA:CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia y potestad tributaria para crear, modificar y su- primir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales conforme a lo establece los artículos 194 yarticulo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú,modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, de acuerdo con sus facultades, el Concejo muni- cipal del Distrito de Carabayllo ejerció su función normati- va, aprobando la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-A/MDC de fecha 28 de febrero del 2003, con el cual se apro-bó el Régimen de Aplicación de las Tasas denominadasArbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento de Parquesy Jardines Públicos- Ejercicio Fiscal 2003; Que, la Ordenanza Nº 211-MML, aprueba el procedi- miento que deben cumplir las municipalidades distritalespara ratificar sus ordenanzas que crean sus tributos; Que, con la Resolución del Tribunal Constitucional publi- cado el jueves 24.4.2003, se precisa en sus fundamentos que“El valor de un predio no puede servir como parámetro para establecer el valor de un servicio publico”, agregándose ade- más que “Para el caso de una tasa por servicio público, comoes el arbitrio, su base imponible debe estar en relación con elcosto que demanda el servicio, su mantenimiento y el benefi-cio individual, sea real o potencial que recibe el usuario, y nocon su capacidad contributiva,.......”; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 04-90-00-00768 del 29 de abril del 2003, y el Oficio Nº 04-90-000-00921 del 1 dejulio del 2003, se han subsanado las observaciones y realiza-do precisiones a la Ordenanza Nº 007-2003-MDC, en res-puesta al Oficio Nº 04-90, al Servicio de Administración Tribu-taria de Lima Metropolitana (SAT), efectuándose las coordi- naciones con la Gerencia de Asuntos Legales; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando alo acordado con el voto Unánime del Concejo y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del acta, seaprueba lo siguiente: MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2003 Artículo Primero.- Modificar y/o agregar a la Ordenanza Municipal Nº 007-2003-A/MDC que aprueba el Régimen deAplicación de las Tasas denominadas Arbitrios de LimpiezaPública y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos- Ejer- cicio Fiscal 2003 en los siguientes artículos: Artículo Quinto: Agregar al primer párrafo: (............) También se consi- deran contribuyentes para este tributo a los trabajadoresautónomos ambulantes que ocupan la vía pública y reali- zan actividad económica en la misma. Artículo Décimo Segundo.- CRITERIOS PARA DETER- MINAR LOS ARBITRIOS Los criterios para la determinación del monto de los arbitrios de limpieza pública correspondiente al ejercicio fiscal 2003: A) Limpieza Púb lica El monto de los arbitrios municipales de limpieza (…..) teniendo en consideración total o alternativamente los si-guientes criterios: a) El uso o actividad económica desarrollada en el pe- ríodo. b) Cantidad de Desechos Sólidos generados.c) La realización de actividad económica en la vía pu- blica. d) Ubicación de contenedores o fijación de puntos es- peciales para el recojo de desechos sólidos generadosen lugares de difícil acceso y determinado por la Adminis-tración Municipal. Artículo Décimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base Imponible de los Arbitrios de la Limpieza está cons- tituida por el costo determinado en la Prestación de Servicio delimpieza pública, prestado por la Municipalidad Distrital de Ca-rabayllo (ver anexo 8 de estructura de costo del servicio). En el caso de trabajadores autónomos ambulantes tam- bién se considera contribuyentes, y su base imponible estadada por la generación diaria de desechos sólidos en lasáreas públicas.