TEXTO PAGINA: 80
PÆg. 250546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, con Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 03-98, con fecha 23 de marzo de 1998, el Comité de Multas ySanciones de Habilitación Urbana acordó sancionar a laAdministrada con la suma de S/. 5,200.00 nuevos soles por haber incurrido en las infracciones establecidas en el Capítulo XI del Reglamento de Habilitación Urbana de laprovincia de Lima, emitiéndose la Boleta de Multa Nº 011-98/MML-DMDU-DGO-CMHU de fecha 27 de marzo de1998, misma que se acredita el haber sido cancelado se-gún el Plan de Pagos - Fraccionamiento, según convenio 00622 del 28 de abril de 1998, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 033-2003-MML- DMDU-DHU-DCO de fecha 12 de febrero del presente año,emitido por la División de Control de Obras de la Direc-ción de Habilitación Urbana; habiendo cumplido con la documentación exigida en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, el Reglamento Nacional deConstrucciones y normas complementarias; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97del 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000,Ordenanza Nº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, cumplida por la ASOCIA- CIÓN DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO de con-formidad con el Plano signado con el Nº 015-2003-MML-DMDU-DHU en Vía de Regularización las Obras de Habi-litación Urbana que ha desarrollado en el terreno de su propiedad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIE- TE METROS CUADRADOS (3,677.00 m²), destinado pa-raUso de Comercio Sectorial "C-3", constituido por el LoteNº 03, el cual formó parte del terreno denominado "Potre-ro el Chical", ubicado en el valle de Carabayllo, Km. 13 dela Av. Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia y depar- tamento de Lima, según el siguiente cuadro: Área Bruta Total 3,677.00 m² Área Útil (Lote Nº 03) 3,677.00 m²Área de Circulación y Vías Públicas 0.00 m² Artículo Segundo.- Deberá de inscribirse como carga en la Oficina Registral de Lima y Callao la obliga-ción del propietario del Lote Único que se recepciona,de ejecutar antes del 4 de julio del 2007, la pavimen-tación de la acera del Jr. "9 de Diciembre", la cual debede incluir los martillos y rampas para discapacitados, con cargo a autorizar la libre venta del lote que se recepciona. Artículo Tercero.- La presente Resolución no regula- riza las obras de edificación ejecutadas, regularización queestará a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, enuso de su facultad conferida mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 162, de fecha 2 de octubre de 1987. Artículo Cuarto.- El propietario de la Habilitación que- da obligado a insertar en el contrato de compraventa quecelebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad dellote que se recepciona, sin contar con la autorización dela Municipalidad respectiva, así como la pavimentación de la acera del Jr. "9 de Diciembre", la cual debe de incluir los martillos y rampas para discapacitados señalada en elsegundo artículo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no ma-yor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripcióncorrespondiente, a la Municipalidad Distrital de Comaspara que incorpore al radio de su jurisdicción el área que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fi-nes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO YEP ABANTO Director Municipal 15791MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio o estacionario en la Comuni- dad Urbana Autogestionaria de HuaycÆn DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035 Ate, 27 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 762-2003-SDCyT-DSPL/MDA de la Subdirec- ción de Comercialización y Transportes de la Dirección de Servicios Públicos Locales, dando cuenta de la numerosa pre-sencia de comerciantes informales que han obstaculizado eltránsito vehicular y peatonal en las vías principales y zonasde la parte baja de la Comunidad Urbana Autogestionaria deHuaycán, que impiden el tránsito peatonal originando males- tar entre los comerciantes formales y los vecinos por la inter- ferencia a la libre circulación, además de ocasionar proble-mas de vulnerabilidad y riesgo en la Comunidad Urbana Au-togestionaria de Huaycán tal como lo señala el Informe Técni-co de Seguridad Nº 072-2003-ST-CDDC/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades según el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el co- mercio ambulatorio según el numeral 3.2 inciso 3) del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprue- ba el Reglamento Nacional de Tránsito en el artículo 24ºincisos 1), 2), 3), 7) y 8) establece que está prohibido enla vía pública, destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento, ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, colocar en la calzada o aceraobjetos que obstruyan la libre circulación o dejar elementosperturbadores del libre tránsito; Que, el comercio informal es una realidad social generada por la crisis económica, que surge en respues- ta al desempleo y subempleo y, no obstante ser una fuer- za económica, genera inconvenientes como la evasión tri-butaria, el contrabando, la piratería, la devaluación inmo-biliaria de su entorno, inseguridad, insalubridad y una dis-tribución desigual de los beneficios económicos entre laspersonas dedicadas al comercio, debido al aprovecha- miento indebido de los espacios físicos; Que, de otro lado las actividades comerciales que se desarrollan dentro de la normatividad vigente generanfuentes de trabajo en función de su desarrollo, además laformalidad facilita la obtención de créditos, el acceso amayores mercados y se evita la imposición de multas y sanciones vinculadas precisamente a la informalidad; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate en uso de sus atribuciones, emita disposiciones municipales des-tinadas a regular el uso adecuado de las vías y espacios pú-blicos y evitar la reocupación de éstas por parte del comercioinformal en cumplimiento de las normas legales; Que, la Subdirección de Comercialización y Trans- portes de la Dirección de Servicios Públicos, ha emitidoel Informe Nº 229-2003-ATS-SDCyT- DSPL/MDA del Áreade Transporte y Señalización, dando cuenta de la nume-rosa presencia de comerciantes informales que originanproblemas de tránsito vehicular y peatonal, opinando por la procedencia de declarar Zona Rígida para el comercio informal estacionario o ambulatorio en la zona, dando cum-plimiento a lo establecido en el artículo 24º incisos 1), 2),3), 7) y 8) del Reglamento Nacional de Tránsito, DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC y considerando el InformeTécnico de Seguridad Nº 072-2003-ST-CDDC/ MDA de la Subdirección de Defensa Civil; y, Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delartículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar Zona Rígida para el co- mercio ambulatorio o estacionario de cualquier tipo, en la