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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 250550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó por UNANIMI-DAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del MA- TRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se celebrará el día30 de agosto del año en curso, a horas 12.00 m. dentro dela jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para la realización del matrimonio comunitario los siguientes: a) Partida de Nacimiento de ambos contrayentes actualizada (con antigüedad no mayor de un año) b) Fotocopia legalizada del D.N.I. de ambos contrayen- tes c) Recibo de agua, luz o teléfono de ambos contrayen- tes (en caso de ser propietarios) y Contrato de Arrenda-miento (en caso de ser arrendatario o inquilino). d) Copia simple del D.N.I. de dos testigos.e) Pago único de S/.75.00 (incluye pago por concepto de examen médico). f) Declaración Jurada de Soltería. Artículo Tercero.- EXONÉRESE de la publicación de edictos. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, en cumplimiento de sus funciones ejecutivas, emita los Decretos que sean necesarios para la mejor aplica- ción y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente dispositivo a la Dirección Municipal, la Oficina deAdministración, la División de Registro Civil, la Unidad deLogística y Control Patrimonial y a la División de Sanea- miento Ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 16071 Otorgan beneficio de regularización tri- butaria del impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 011-MDPP Puente Piedra, 8 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por UNANI-MIDAD la Ordenanza de Beneficio de Regularización Tri- butaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Puente Piedra. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que los Gobier- nos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Código Tributario señala que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo-nar con carácter general el interés moratorio y las sancio-nes, respecto de los tributos que administren; Que, en tal sentido es recomendable establecer un Ré- gimen de Beneficios de Regularización Tributaria en cuantoa la aplicación de los reajustes e intereses moratorios delas deudas tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 9º y el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo apro- bó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OTÓRGUESE UN BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital dePuente Piedra que tuvieran deudas pendientes de pago. Artículo Segundo.- CONDÓNESE el interés moratorio y el reajuste de las deudas Tributarias vencidas y pendientes depago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientesa los años 1999, 2000, 2001, 2002 y hasta el mes de julio del2003; y del Impuesto Predial de los años 1999, 2000, 2001,2002 y al segundo trimestre del año 2003. Artículo Tercero.- EXONÉRESE el 100% del pago de Arbitrios Municipales de los años 1999 y 2000, respectode los predios sobre los cuales se haya cancelado el ínte-gro de la deuda tributaria de los años 2001, 2002 y 2003por los períodos vencidos a la fecha de acogimiento alpresente beneficio. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaración Juradadel Impuesto Predial, podrán acogerse a los beneficiosseñalados en la presente Ordenanza, siempre que cum-plan con subsanar dicha omisión durante la vigencia de lamisma, quedando exonerados, además, de la multa tribu- taria. Artículo Quinto.- Los contribuyentes con Recursos de Reclamación o de Apelación en trámite, podrán acogersea los beneficios señalados en la presente Ordenanza,siempre que presenten fotocopia autenticada del escritode desistimiento. Artículo Sexto.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria establecido en los artículosprecedentes se inicia el 15 de agosto de 2003 y vence el15 de septiembre de 2003. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes con cobranza en la Oficina de Ejecutoría Coactiva a quienes se le ha- yan emitido Resolución de Determinación en el presente año, podrán acogerse a los beneficios incluidos en el Artí-culo Primero del presente dispositivo, siempre que efec-túen el pago del monto insoluto de la deuda tributaria hastael 31 de agosto de 2003. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 16072 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formu-lación y Aprobación del PresupuestoInstitucional de la municipalidad ORDENANZA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 14 de agosto de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO “Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigan- cho en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de agosto de2003.