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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 250542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo Nº033-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT designará los sectores econó-micos, bienes o servicios a los que resultará de aplica-ción el referido sistema de pago, así como el porcentajeaplicable a cada sector económico, bien o servicio desig-nado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se regulóla aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarilloduro, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de de- tracción de diez por ciento (10%) del precio de venta; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109- 2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a laventa de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agostode 2003, siendo conveniente prorrogar dicha suspensión; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2003 la suspen- sión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz y maíz amarillo duro, estable-cida por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2003/SUNAT Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT, por el si-guiente texto: "A partir del 1 de noviembre de 2003 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere elartículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 modificado porla Ley Nº 27877, se aplicará a todo retiro de arroz o maízamarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuer-do a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aún cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de octubre de dicho año. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 16156 Modifican el Procedimiento de Exporta- ción Definitiva INTA - PG.02 (Versión 3) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000373-2003/SUNAT/A Callao, 26 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001829 del 3.7.2000, se aprueba,entre otros, el Procedimiento de Exportación Definiti-va, INTA-PG.02 (versión 3), modificado mediante Re- solución de Intendencia Nacional Nºs 000ADT/2001-002127 del 21.09.2001, 000-ADT/2002-000657 del08.04.2002, 000-ADT/2002-001103 del 9.6.2002 y 002459 del 24.12.2002; Que mediante Ley Nº 27625 del 8.1.2002 se sustituye el numeral 2 del artículo 33º de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en lacual se establece que la operación swap se acredita conla “Constancia de Ejecución del Swap”, emitida por el ban- co local interviniente en la operación; Que por Decreto Supremo Nº 105-2002-EF del 26.06.2002 se establece las características del documen-to a que se refiere el considerando anterior; Que se ha considerado conveniente incorporar en el Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02 (ver- sión 3), las modificaciones indicadas sobre las operacio- nes swap; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispues-to en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el De- creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 1, rubro B4) de la sección VII del Procedimiento de Exportación De- finitiva, INTA-PG.02 (versión 3), aprobado por Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001829del 03.07.2000 y modificatorias, por el texto siguiente: 1. El plazo que debe mediar entre la operación swap y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles, contados a partir de la fecha de su ejecución, consignada en la Constancia deEjecución del Swap. En caso la exportación se realice fueradel plazo señalado, la responsabilidad por el pago de losimpuestos corresponderá al sujeto responsable de la ex-portación del producto terminado. Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso a) del numeral 2, rubro B4) de la sección VII del Procedimiento de Exporta-ción Definitiva, INTA-PG.02 (versión 3), aprobado por Re-solución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001829 del 03.07.2000 y modificatorias, por el texto si- guiente: a) Valor de la materia prima.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del Swap, donde figura elmonto exacto de las onzas troy de oro fino, valoradas se-gún la cotización internacional en la fecha de la operación swap. Artículo 3º.- Sustitúyase el inciso a) del numeral 4 ru- bro B4) de la sección VII del Procedimiento de Exporta-ción Definitiva, INTA-PG.02 (versión 3), aprobado por Re-solución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000- 001829 del 03.07.2000 y modificatorias, por el texto si- guiente: a) Constancia de Ejecución del Swap.Artículo 4º.- Adiciónase al numeral 4 rubro B4) de la sección VII del Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02 (versión 3), aprobado por Resolución de In-tendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001829 del03.07.2000 y modificatorias, el inciso siguiente: f) Cuadro de insumo-producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se expor-te, según Anexo 4. Artículo 5º.- Incorpórase en el Procedimiento de Ex- portación Definitiva, INTA-PG.02 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001829 del 03.07.2000 y modificatorias, el Anexo 4 queforma parte de la presente Resolución. Artículo 6º .- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas