Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 256574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

De conformidad con lo previsto por el articulo 41º y numeral 3.5 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Solicitar a la "Comision Multisectorial para proponer politicas especificas en materia de saneamiento fisico-legal de la propiedad informal en los conos de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao", que respecto a los Asentamientos Humanos y demas Posesiones Informales ubicados en el distrito de MORDAZA, las entidades publicas competentes para el saneamiento fisico legal o formalizacion de la propiedad, elaboren un estudio definitivo tecnico legal con caracter vinculante, que permita concluir terminantemente si los terrenos ocupados por los Asentamientos Humanos y demas posesiones informales son del Estado, de Comunidades Campesinas o de particulares; y en el caso de pertenecer al Estado y encontrarse superpuesto con particulares, se efectue la reversion. Articulo Segundo.- Solicitar a la Comision precitada, que en cumplimiento de su mision, MORDAZA suya las siguientes proposiciones legales a aprobarse mediante Ley: a) Ampliacion del plazo para la formalizacion de los Asentamientos Humanos y demas posesiones informales: En ese sentido se propone la modificacion del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado a su vez por el articulo 9º de la Ley Nº 27046: "Articulo 1º.- De la modificatoria del primer y MORDAZA parrafo del articulo 20º Modificase el articulo 20o del Decreto Legislativo No 803, modificado a su vez por el articulo 9º de la Ley Nº 27046 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 20o.- Los poseedores de terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal ocupados o invadidos con posterioridad al 31 de diciembre del 2001, podran regularizar su posesion y adquirir la adjudicacion de los terrenos ocupados mediante los procedimientos, requisitos y condiciones que COFOPRI, las Comisiones Provinciales de Formalizacion, las Municipalidades Provinciales o el organo estatal competente establezca para los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda a que se refieren los articulos 26o y 27o del Decreto Legislativo Nº 803. En caso que dicha regularizacion no sea procedente o cuando se trate de terrenos ocupados de propiedad privada, las autoridades respectivas ejecutaran las acciones que preven las normas para obtener la desocupacion de los terrenos. COFOPRI, las Comisiones Provinciales de Formalizacion, las Municipalidades Provinciales o el organo estatal competente podra formalizar la propiedad ocupada por asentamientos humanos u otras formas de posesion de terrenos, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y hubieran entrado en posesion para destinarlos a viviendas MORDAZA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001. La formalizacion culminara con la adjudicacion a titulo gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesion publica y pacifica por el plazo de un ano, con las excepciones que se establezcan mediante Directiva. La adjudicacion se realizara mediante el otorgamiento de un titulo de propiedad inscrito en el Registro de Predios correspondiente. Solo podran recibir la adjudicacion mencionada a titulo gratuito los poseedores que no MORDAZA propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesion que se establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI las Comisiones Provinciales de Formalizacion, las Municipalidades Provinciales o el organo estatal competente, investigara dicha situacion en los registros publicos de la provincia respectiva. (...) b) Defensa de las areas de Equipamiento Social MORDAZA y de dominio publico a cargo de las Municipalidades: En ese sentido se propone la modificacion del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 803:

"Articulo 2º.- De la modificatoria del Articulo 23o Modificase el articulo 23o del Decreto Legislativo No 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 23º.- No podran ser objeto de formalizacion o adjudicacion para fines de vivienda, las areas a que se refieren los incisos b), c) y d) del articulo 22º de la presente ley, ni los de propiedad privada. No se requiere de la aprobacion definitiva del Plano de Trazado y Lotizacion, ni la definicion de la titularidad de los terrenos ocupados por los asentamientos humanos y demas posesiones informales, para que las Municipalidades cautelen las areas referidas en el parrafo anterior y las comprendidas en el Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva ambiental previstas en la Ley Nº 26664". c) Aplicabilidad del Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, por parte de los entes competentes para la formalizacion de asentamientos humanos y demas posesiones informales: "Articulo 3º.- Aplicabilidad del Decreto Legislativo Nº 803 por parte de los entes competentes para la formalizacion de asentamientos humanos y demas posesiones informales. Precisase que las normas previstas en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y demas normas reglamentarias relacionadas con la Formalizacion de la Propiedad o los Programas de Adjudicacion de Lotes a cargo de COFOPRI, constituyen el MORDAZA legal de la materia y son de aplicacion para las Comisiones Provinciales de Formalizacion, las Municipalidades Provinciales o del organo estatal competente a cargo de la formalizacion de la propiedad". El MORDAZA legal referido anteriormente, comprenden inclusive las normas relacionadas con los procedimientos de prescripcion previstos en el articulo 1º de la Ley Nº 27046 y Reglamentados por el D.S. Nº 032-99 MTC, los mismos que se precisan se encuentran vigentes. Articulo Tercero.- Solicitar a la Comision Multisectorial, proponga al Poder Ejecutivo, exhorten al Poder Judicial, para que via Resolucion Administrativa se designen a Jueces y MORDAZA Especializadas en materias de formalizacion de la propiedad predial. Articulo Cuarto.- Facultese al Despacho de Alcaldia para efectuar todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 22527

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 871-2003-MPL Pueblo Libre, 25 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 157-2003-MPL-OA, de la Oficina de Administracion, de fecha 24 de noviembre del 2003, mediante el cual el Director de la citada Oficina solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el ano 2003; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.