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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 De conformidad con lo previsto por el artículo 41º y nu- meral 3.5 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Solicitar a la “Comisión Multisecto- rial para proponer políticas específicas en materia de sa- neamiento físico-legal de la propiedad informal en los co-nos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”, que respecto a los Asentamientos Humanos y demás Posesio- nes Informales ubicados en el distrito de Pachacámac, lasentidades públicas competentes para el saneamiento físi- co legal o formalización de la propiedad, elaboren un estu- dio definitivo técnico legal con carácter vinculante, que per-mita concluir terminantemente si los terrenos ocupados por los Asentamientos Humanos y demás posesiones informa- les son del Estado, de Comunidades Campesinas o departiculares; y en el caso de pertenecer al Estado y encon- trarse superpuesto con particulares, se efectúe la rever- sión. Artículo Segundo.- Solicitar a la Comisión precitada, que en cumplimiento de su misión, hagan suya las siguien- tes proposiciones legales a aprobarse mediante Ley: a) Ampliación del plazo para la formalización de los Asentamientos Humanos y demás posesiones informa-les: En ese sentido se propone la modificación del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado a su vez por el artículo 9º de la Ley Nº 27046: “Artículo 1º.- De la modificatoria del primer y se- gundo párrafo del artículo 20º Modifícase el artículo 20 o del Decreto Legislativo No 803, modificado a su vez por el artículo 9º de la Ley Nº 27046 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20o.- Los poseedores de terrenos de propie- dad estatal, fiscal o municipal ocupados o invadidos conposterioridad al 31 de diciembre del 2001, podrán regulari- zar su posesión y adquirir la adjudicación de los terrenos ocupados mediante los procedimientos, requisitos y con-diciones que COFOPRI, las Comisiones Provinciales de Formalización, las Municipalidades Provinciales o el órga- no estatal competente establezca para los programas deadjudicación de lotes con fines de vivienda a que se refie- ren los artículos 26 o y 27o del Decreto Legislativo Nº 803. En caso que dicha regularización no sea procedente o cuan-do se trate de terrenos ocupados de propiedad privada, las autoridades respectivas ejecutarán las acciones que pre- vén las normas para obtener la desocupación de los terre-nos. COFOPRI, las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción, las Municipalidades Provinciales o el órgano estatalcompetente podrá formalizar la propiedad ocupada por asentamientos humanos u otras formas de posesión de terrenos, siempre que se trate de terrenos estatales, fisca-les o municipales y hubieran entrado en posesión para des- tinarlos a viviendas ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001. La formalización culminará con la adjudicación a tí-tulo gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesión pública y pacífica por el plazo de un año, con las excepciones quese establezcan mediante Directiva. La adjudicación se rea- lizará mediante el otorgamiento de un título de propiedad inscrito en el Registro de Predios correspondiente. Sólopodrán recibir la adjudicación mencionada a título gratuito los poseedores que no sean propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y quecumplan los requisitos de posesión que se establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI las ComisionesProvinciales de Formalización, las Municipalidades Provin- ciales o el órgano estatal competente, investigará dicha situación en los registros públicos de la provincia respecti-va. (…) b) Defensa de las áreas de Equipamiento Social Ur- bano y de dominio público a cargo de las Municipalida- des: En ese sentido se propone la modificación del artícu- lo 23º del Decreto Legislativo Nº 803:“Artículo 2º.- De la modificatoria del Artículo 23 o Modifícase el artículo 23o del Decreto Legislativo No 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 23º.- No podrán ser objeto de formalización o adjudicación para fines de vivienda, las áreas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 22º de la presen-te ley, ni los de propiedad privada. No se requiere de la aprobación definitiva del Plano de Trazado y Lotización, ni la definición de la titularidadde los terrenos ocupados por los asentamientos huma- nos y demás posesiones informales, para que las Muni- cipalidades cautelen las áreas referidas en el párrafo an-terior y las comprendidas en el Sistema de Áreas Re- creacionales y de Reserva ambiental previstas en la Ley Nº 26664”. c) Aplicabilidad del Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, por par-te de los entes competentes para la formalización de asentamientos humanos y demás posesiones informa- les: “Artículo 3º.- Aplicabilidad del Decreto Legislativo Nº 803 por parte de los entes competentes para la for-malización de asentamientos humanos y demás pose- siones informales. Precisase que las normas previstas en el Decreto Le- gislativo Nº 803, sus modificatorias y demás normas regla- mentarias relacionadas con la Formalización de la Propie-dad o los Programas de Adjudicación de Lotes a cargo de COFOPRI, constituyen el marco legal de la materia y son de aplicación para las Comisiones Provinciales de Forma-lización, las Municipalidades Provinciales o del órgano es- tatal competente a cargo de la formalización de la propie- dad”. El marco legal referido anteriormente, comprenden in- clusive las normas relacionadas con los procedimientosde prescripción previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 27046 y Reglamentados por el D.S. Nº 032-99 MTC, los mismos que se precisan se encuentran vigentes. Artículo Tercero.- Solicitar a la Comisión Multisecto- rial, proponga al Poder Ejecutivo, exhorten al Poder Judi- cial, para que vía Resolución Administrativa se designen aJueces y Salas Especializadas en materias de formaliza- ción de la propiedad predial. Artículo Cuarto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para efectuar todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 22527 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 871-2003-MPL Pueblo Libre, 25 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:El Informe Nº 157-2003-MPL-OA, de la Oficina de Ad- ministración, de fecha 24 de noviembre del 2003, medianteel cual el Director de la citada Oficina solicita la modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2003; y,