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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podránser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec- tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22701 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 338-2003-MTC/03 Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada ypor Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho,Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto - La-mas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo,Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quilla- bamba, Sicuani, Tacna, Talara, Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización delservicio de radiodifusión sonora, en la modalidad comer- cial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Ayacucho a la empresa RADIO SABOR LATI-NO FM STEREO E.I.R.L., según consta en el Acta del actopúblico del referido Concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 119-2003-MTC/17.01.ssr., considera que la empresa RADIO SABOR LA-TINO FM STEREO E.I.R.L., ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones y en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de esteMinisterio, emitiendo opinión técnica y legal favorable paraque se le otorgue la autorización correspondiente;De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis- terial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SABOR LATINO FM STEREO E.I.R.L., autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, para establecery operar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Aya- cucho, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme a las siguientescaracterísticas técnicas de operación : Banda : FM Frecuencia : 106.1 MHz. Indicativo : OBQ - 5Y Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.5 Kw.TransmisorUbicación de la Estación : - Estudios: Jr. Tres Máscaras Nº 549, distrito de Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 74° 13' 08" Latitud Sur : 13° 09' 25" - Planta: Cerro Acuchimay, distrito de Ayacucho, provin- cia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 74° 13' 41" Latitud Sur : 13° 10' 29" - Zona de Servicio: El área comprendida dentro del contorno de 66dBµV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cualla titular de la autorización está obligada a instalar los equi-pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección téc-nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podránser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicación