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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Or-den de Inspección Nº 1857-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rommy Edgar Picón Aguilar, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Krasnodar y San Petersburgo, Federación Rusa, durante losdías 9 al 14 de diciembre de 2003, para los fines que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa AVIARET S.A.C. a través de los Recibos de Aco-tación Nºs. 4676 y 5841, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 22828 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G2D /G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 /G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 333-2003-MTC/03 Lima, 24 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio deradiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisiónen VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Julia-ca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas,Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer- to Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otor-gándose la Buena Pro para la autorización del servicio deradiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada, para la localidad de Moquegua, a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, según consta en el Actadel acto público del referido concurso;Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia seríaposible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativamereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones mediante Informe Nº 137-2003-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL ha cum- plido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y lapresentación de la información y documentación establecida enel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministe-rio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otor- gue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolu- ción Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Nor-mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el pla-zo de diez (10) años, para establecer y operar una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora educativa en Fre- cuencia Modulada, en la localidad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, conformea las siguientes características técnicas de operación: Servicio : FM Frecuencia : 107.7 MHz. Indicativo : OAQ-6D Emisión : 256KF8EPotencia nominal del : 0.50 KW.transmisorUbicación de la Estación: - Estudios y Planta : Mz. H, Lote 3, Quinta Plataforma C.P.M. SanFrancisco, distrito de Mo-quegua, provincia deMariscal Nieto, departa-mento de Moquegua - Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 56' 33"Latitud Sur :17° 12' 02" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de66 dBµ El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios yrealizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, el titular de laautorización deberá solicitar la respectiva inspección téc- nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado a