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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2002- MTC/15.03, de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgó ala empresa RURAL TELECOM S.A.C. concesión para laprestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú, conexcepción de las áreas rurales de los departamentos deAncash, La Libertad y Lambayeque; Que, la empresa RURAL TELECOM S.A.C. solicita la modificación del contrato de concesión suscrito a fin de proceder a su terminación en lo que respecta al servicio portador de larga distancia nacional, así como ampliar elárea de concesión y la modalidad referidas al servicio por-tador de larga distancia internacional; Que, mediante Informe Nº 017-2003-MTC/17.01.ssp, la Di- rección de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección Gene- ral de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa RURAL TELECOM S.A.C.; Que, con respecto a la terminación de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03 en lo relativoal servicio portador de larga distancia nacional en la modalidadno conmutado, el artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, establece que la concesión puede terminar por acuerdomutuo de las partes. Asimismo, la cláusula décimo sétima delcontrato de concesión autorizado por la mencionada ResoluciónMinisterial prevé la terminación del contrato por acuerdo de laspartes, celebrado por escrito; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de terminación del con- trato suscrito con la empresa RURAL TELECOM S.A.C. aprobado por Resolución Ministerial Nº 529-2002-MTC/ 15.03, en lo relativo al servicio portador de larga distancianacional en la modalidad no conmutado. Artículo 2º.- Modificar la modalidad y el área de la con- cesión otorgada a RURAL TELECOM S.A.C., mediante Re-solución Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03, para la pres- tación del servicio portador de larga distancia internacio- nal en la modalidad no conmutado, las cuales se amplían ala modalidad de conmutado y a la República del Perú. Artículo 3º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se mo- dificación los numerales 3.01 primer párrafo y 3.02 de la cláu-sula tercera y se incorpora el literal (g) al numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión suscrito con la empresa RURAL TELECOM S.A.C., aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 529-2002-MTC/15.03. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Addenda a que serefiere el artículo anterior, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22635 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/G61/GFA/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1038-2003 MTC/02 Lima, 5 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría – I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se- guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otrasformas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Cartas GG 071-03 y GG 079-03, del 9 de octubre y 3 de noviembre de 2003, respectivamente, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec-ción Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa AVIARET S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la ins-pección técnica por expedición de constancia de conformi-dad a los helicópteros MI-8T de matrículas RA-24723 yRA-22916, en las ciudades de Krasnodar y San Petersbur-go, Federación Rusa; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4676 y 5841, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1857-2003-MTC/12.04-SDA designando al ins- pector Rommy Edgar Picón Aguilar para realizar inspec- ciones técnicas por expedición de constancia de conformi-dad a los helicópteros MI-8T de matrículas RA-24723 yRA-22916, de la empresa AVIARET S.A.C., en las ciuda-des de Krasnodar y San Petersburgo, Federación Rusa,durante los días 9 al 14 de diciembre de 2003 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-