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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 de los límites del área de servidumbre descritos en el Anexo Nº 6 del referido Contrato de Concesión, mani-festando como sustento que, por razones topográficas, geológicas y geotécnicas, durante la ejecución de las obras de cabecera se tuvo que desplazar hacia el surparte de las obras de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, razón por la cual dichas obras quedaron fue- ra de los vértices G y H de los límites del área de ser-vidumbre, descritos en el Anexo Nº 6 del mencionado Contrato de Concesión; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisi- tos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuentacon la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad, contenida en el Informe Nº 116-2003-DGE- CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Con-trato de Concesión Nº 099-97, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Re-gistro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Anexo Nº 6 del Contrato de Concesión Nº 099-97, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de GeneraciónEléctrica San Gabán S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El área de servidumbre de la concesión definitiva de generación queda delimitada con las siguien- tes coordenadas UTM: VÉRTICE NORTE ESTE A 8 492 500 343 535 B 8 492 620 341 975 C 8 491 000 339 900D 8 490 000 340 000 E 8 488 000 340 600 F 8 484 975 342 525 G 8 482 975 342 525 H 8 482 975 343 535 G' 8 482 730 342 525 H' 8 482 730 343 535 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escri- tura Pública a que dé origen la modificación aprobada en elartículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que déorigen la minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 099-97. Artículo 5º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el ar- tículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, la presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia enel Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con- forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce-siones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 23196/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31148903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5284; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconoci- miento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5284, ubicada en el Parque Nº 1, Calle 1 S/N, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señala- do en el considerando que antecede, se ha constituido servidum- bre convencional de ocupación de bienes de propiedad particularde CONSORCIO INMOBILIARIA LOS PORTALES S.A., L.P. HOLDING S.A. e INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., sobre un área de 12,90 metros cuadrados para una subestación dedistribución, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 26 de setiembre de 2001, extendida por el Nota- rio de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copiaobra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidum-bre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM,establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas elreconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidum- bre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio-nes Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 300-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definiti- va de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servi-dumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de CONSORCIO INMOBILIARIO LOS PORTALES S.A., L.P. HOL- DING S.A. e INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., para la ins-talación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 5284, ubicada en el Parque Nº 1, Calle 1 S/N, distrito de La Molina, provincia y depar-tamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fe- cha 26 de setiembre de 2001, en los términos y condiciones es- tipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22180