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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2003-EM Lima, 11 de diciembre de 2003VISTA: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, pre-sentado por Empresa Regional de Servicio Público de Elec- tricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 1216 del RegistroMercantil de la Oficina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmi- sión con la línea de transmisión de 66 kV SE Paramonga - SE Huarmey, existente, de propiedad de la solicitante, ubi-cada en las provincias de Barranca y Huarmey de los de- partamentos de Lima y Ancash, respectivamente, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14113200; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentesde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, el desarrollo de la actividad de transmisión de energía eléctrica por parte de HIDRANDINA S.A. no vul- nera lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Conce-siones Eléctricas, por cuanto la línea involucrada no perte- nece al Sistema Principal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 304-2002-EM/ DGAA de fecha 15 de octubre de 2002, la Dirección Gene-ral de Asuntos Ambientales de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Decreto Supremo Nº 053-99-EMy el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de transmisión de 66 kV SE Paramonga-SE Huarmey; Que, de acuerdo al acta de recepción de la obra que figura en el expediente, la línea de transmisión de 66 kV SE Paramonga-SE Huarmey se encuentra construida; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 219-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión de 66 kV SEParamonga-SE Huarmey, de propiedad de la solicitante, ubicada en las provincias de Barranca y Huarmey, de los departamentos de Lima y Ancash, respectivamente en lostérminos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica cuenta con los siguien- tes bienes: Salida/Llegada de la T ensión Nº de Longitud Ancho de Faja línea de transmisión (kV) ternas (km) de Servidumbre que corresponde (m) SE PARAMONGA - SE HUARMEY 66 01 85 16expuestos o efectuarla por un servicio no autorizado. o revocación de la autorización. 32 No usar correctamente el dosímetro personal. LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT en caso de reincidencia y/o suspen- sión o revocación de la autorización. 33 No cumplir con remitir información requerida por la Autoridad LEVE Amonestación. 0,5 – 2 UIT en caso de reincidencia y/o suspensión Nacional en los plazos especificados. o revocación de la autorización. 34 No contar con registros y planillas de operación, mantenimiento LEVE Amonestación. 0,5 UIT – 2 UIT en caso de reincidencia y/o sus- u otras requeridas por la Autoridad Nacional. pensión de la autorización. Para las instalaciones nucleares y material nuclear se consideran además las siguientes infracciones No. INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN 35 Emplazar, construir, efectuar pruebas pre-nucleares, pruebas GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización o clausura te mporal. nucleares, operar, cerrar una instalación nuclear sin la autoriza- 10 UIT en caso de reincidencia y/o clausura definitiva. ción correspondiente. 36 Alterar o no contar con un sistema de seguridad destinado a GRAVE 2 – 5 UIT y/o clausura temporal. 10 UIT en caso de reinc idencia prevenir o mitigar un accidente. y/o revocación de la autorización. 37 No disponer de todos los medios requeridos por el Plan de GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 10 UIT en caso de Emergencia reincidencia y/o revocación de la autorización. 38 Pérdida de material nuclear GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 10 UIT en caso de reincidencia y/o revocación de la autorización. 39 Desviar el material nuclear del uso autorizado. GRAVE 2 - 5 UIT y/o decomiso de material nuclear.40 Usar material nuclear no exento sin aplicar medidas de conta- GRAVE 2 - 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en cas o de rein- bilidad y control. cidencia y/o decomiso de material. 41 Operación de la instalación nuclear sin contar con el personal GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en c aso de suficiente y autorizado para las funciones autorizadas. reincidencia y/o revocación de autorización. 42 No cumplir medidas de protección física de material nuclear. GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso d e reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 43 No resolver deficiencias de los sistemas de protección y comu- GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de nicación en la protección física de materiales nucleares. reincidencia y/o decomiso del material. 44 No cumplir medidas de seguridad en el transporte de material GRAVE 2 – 5 UIT y/o suspensión de la autorización. 6 UIT en caso de nuclear o efectuarlo sin autorización. reincidencia y/o decomiso de material nuclear. 23189No. INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN