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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedi-mientos Concursales del INDECOPI puede regular, víaDirectivas, diversos aspectos relativos a la aplicación dedicha norma legal; Que, los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, así como el artículo 330º del Códi-go Civil, relativos a la sustitución del régimen patrimo-nial de una sociedad conyugal sujeta al régimen de so-ciedad de gananciales por causa del concurso de unode sus integrantes, no ofrecen un sentido claro sobredicha materia; Que, atendiendo a lo anterior, corresponde que la Co- misión en ejercicio de sus facultades legalmente conferi-das, precise los alcances de los dispositivos legales ante-riormente señalados, otorgando con ello la claridad que estamateria exige. SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2003/CCO-IN- DECOPI sobre Normas reglamentarias relativas a la susti-tución del régimen patrimonial de sociedad de ganancialesal que se encuentra sujeta una sociedad conyugal por elde régimen de separación de patrimonios por causa delconcurso de uno de los cónyuges. Segundo.- Encargar a la Secretaría Técnica las ges- tiones necesarias para la publicación de la Directiva Nº 006-2003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricardo StokCapella, Carmen Padrón Freundt y Jorge Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 006-2003/CCO-INDECOPI NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES AL QUE SE ENCUENTRA SUJETA UNA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS POR CAUSA DEL CONCURSO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Lima, 26 de noviembre de 2003I. OBJETIVOLa presente Directiva tiene por objeto precisar algunos aspectos inherentes a las disposiciones contenidas en losartículos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Con-cursal, así como en el artículo 330º del Código Civil, res-pecto de la obligación de sustitución del régimen patrimo-nial de sociedad de gananciales al que se encuentra sujetauna sociedad conyugal por uno de separación de patrimo-nios, en razón del sometimiento a concurso de uno de loscónyuges. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 14.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece que “eldeudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen desociedad de gananciales, deberá sustituir dicho régimenpor el de separación de patrimonios, lo que permita la iden-tificación exacta de los bienes que integraran su patrimo-nio comprendido en el procedimiento” A su vez, el artículo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, prevé que en caso fuera emplazada por la au-toridad concursal a instancia de acreedores, una personanatural integrante de una sociedad conyugal sujeta al régi-men de sociedad de gananciales y se declarara su efecti-vo sometimiento a concurso, deberá procederse a satis-facer la misma exigencia prevista en el citado artículo14.2, solo que, en este caso, ello deberá ocurrir “de mane-ra previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comisión”. Por otra parte, el artículo 330º del Código Civil, refor- mado por la Primera Disposición Modificatoria de la LeyGeneral del Sistema Concursal “La declaración de iniciode Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cón- yuges determina de pleno derecho la sustitución del régi- men de sociedad de gananciales por el de separación depatrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros,se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud dela Comisión de Procedimientos Concursales competente,del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado”. Mediante la presente Directiva se pretende precisar con claridad el rol que debe ejercer la autoridad concursal enobservancia de los dispositivos antes mencionados, asícomo orientar a los administrados a fin de que desarrollen el trámite pertinente de manera eficaz. II. ALCANCELa presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de los procedimientos concursales de perso- nas naturales integrantes de una sociedad conyugal su- jeta al régimen patrimonial de sociedad de ganancialesque se iniciaron o que se inicien bajo el ámbito de apli-cación de la Ley General del Sistema Concursal, asícomo de aquellos Procedimientos Concursales Ordina-rios que se iniciaron respecto de tales deudores bajo la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonial. III. BASE LEGALArtículos 14.2 y 14.3, así como Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27809 - Ley General del Siste- ma Concursal, artículo 330º del Código Civil modifica- do por la Primera Disposición Modificatoria de la LeyGeneral del Sistema Concursal y Decreto LegislativoNº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Siste- ma Concursal, así como el artículo 330º del Código Civilreformado por la Primera Disposición Modificatoria de lacitada norma concursal, establecen la obligación consis-tente en variar el régimen patrimonial de sociedad de ga- nanciales al que se encuentra sujeta una sociedad conyu- gal por uno de separación de patrimonios en razón del so-metimiento a concurso de uno de los cónyuges que la con-forma. 2. La finalidad que se busca alcanzar mediante las dis- posiciones mencionadas en el punto precedente es que se efectúe una correcta y precisa determinación de los bie- nes que componen el patrimonio del concursado personanatural, incluyendo aquellos que le corresponderán, de serel caso, como consecuencia de la liquidación de la socie-dad de gananciales. 3. Es fundamental tener presente que la exigencia de sustituir el régimen patrimonial de sociedad de ga- nanciales por uno de separación de patrimonios, cons-tituye un requisito de admisibilidad para todas las soli-citudes de acogimiento a un procedimiento concursalpreventivo u ordinario presentadas por el propio deu-dor, siempre que éste sea una persona natural integran- te de una sociedad conyugal sujeta al primero de di- chos regímenes. 4. Asimismo, en caso se inicie un Procedimiento Con- cursal Ordinario a instancia de acreedores contra una per-sona natural que integra una sociedad conyugal sujeta alrégimen de sociedad de gananciales y se determine su sometimiento a concurso, ésta deberá proceder a modifi- car el citado régimen patrimonial por uno de separación depatrimonios con anterioridad a la convocatoria a junta deacreedores que disponga la autoridad concursal. Asimis-mo, la normatividad vigente establece que en tanto éstaexigencia no se satisfaga, los plazos quedarán suspendi- dos y no será de aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimo-