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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 nio establecidas en los artículos 17º y 18º de la citada nor- ma1. 5. Adicionalmente, sin perjuicio de lo indicado en el punto precedente, debe tenerse presente que el artículo 330º del Código Civil establece que la declaración de inicio de Pro- cedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyugesdetermina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimo- nios. Dicha norma establece que esta separación surtiráefectos frente a terceros, una vez que se inscriba en el registro personal la respectiva declaración de sometimien- to a concurso. 6. Cabe señalar que la disposición recién citada será aplicable a todos los Procedimientos Concursales Ordina- rios (incluyendo los procedimientos Iiquidatorios estableci-dos al amparo del artículo 703º del Código Procesal Civil, conforme a lo previsto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Concursal) seguidos a personas naturalescasadas bajo el régimen de sociedad de gananciales, cuyo trámite se inició bajo la vigencia de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial y que, al adecuarse a las disposicionesde la Ley General del Sistema Concursal, hayan superado ya las etapas en que debió procederse según lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de este último cuerpo normati-vo. 7. Es importante acotar además que, a diferencia de lo expuesto en el punto 4 precedente, para hacer efectivo elcambio de régimen patrimonial en aplicación del artículo 330º del Código Civil, no operará en este caso el cese de aplicación de la suspensión de exigibilidad de obligacionesy el marco de protección legal del patrimonio establecidas en los artículos 17º y 18º de la Ley General del Sistema Concursal, por ser dicho efecto uno restringido a los su-puestos específicos a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley Nº 27809. 8. Por otra parte, conforme se mencionó en el punto 4 del presente acápite, en el caso de personas naturales que integran una sociedad conyugal sujeta al régimen de so- ciedad de gananciales y que han sido sometidas a concur-so por iniciativa de sus acreedores, será un efecto necesa- rio la no aplicación de los beneficios de suspensión de exi- gibilidad de obligaciones y de generación de un marco deprotección legal del patrimonio que habitualmente se otor- gan al concursado, así como la suspensión de todos los plazos procedimentales. En razón de ello, resulta funda-mental que la autoridad administrativa informe a los acree- dores de forma cierta a través de la emisión de un pronun- ciamiento formal, acerca de los momentos en que se ini-cian y concluyen las citadas circunstancias, de modo tal que con dicho instrumento se les otorgue certeza y seguri- dad jurídica para el debido ejercicio de sus derechos. 9. Adicionalmente, debe quedar claramente estableci- do cuál es el trámite que deben seguir las partes involucra- das en el procedimiento concursal de la persona naturalque integra una sociedad conyugal sujeta al régimen patri- monial de sociedad de gananciales, a efectos de que éstas puedan cumplir cabalmente con el objetivo de los disposi-tivos tendientes a variar dicho régimen por uno de separa- ción de patrimonios: La determinación plena de los bienes que integran el patrimonio de la persona natural sometidaa concurso. Para ello, deberá observarse con rigurosidad el trámite previsto en nuestro ordenamiento civil para la liquidación de la sociedad de gananciales, de modo tal queno se distorsionen los derechos de las personas relacio- nadas con dicho patrimonio autónomo. 10. Finalmente y sin perjuicio de lo comentado en el punto precedente, es fundamental definir el rol que corres- ponderá a los acreedores de la persona natural concursa- da o incluso a los liquidadores de dicho sujeto, en aquelloscasos en que, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal o 330º del Código Civil, deba variarse el régimen de sociedad de gananciales de lasociedad conyugal que el concursado integra por uno de separación de patrimonios. Al respecto, es relevante seña- lar que en tales supuestos, es factible que eventualmentelos integrantes de la sociedad conyugal no efectúen opor- tunamente los actos destinados a separar y repartir en la práctica los denominados bienes sociales o comunes, si-tuación que en algunos casos, en especial aquellos en que la normatividad especial señala que no opera la suspen- sión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protec-ción patrimonial del concursado, puede acarrear una serie de perjuicios al colectivo de acreedores, tales como la de-mora en el desarrollo del procedimiento que conlleve a un detrimento del valor de los activos pertenecientes al con-cursado o, peor aún, una depredación o “canibalización” de dichos bienes por actos individuales de ejecución patri- monial. 11. A fin de mitigar el impacto negativo que la omisión o demora de parte del concursado puede ocasionar, resulta necesario tener presente la posibilidad de que los acree-dores de la persona natural concursada, o en su caso, su liquidador, puedan plantear directamente las acciones con- ducentes a materializar la modificación del régimen patri-monial de sociedad de gananciales de la sociedad conyu- gal que integra el concursado por uno de separación de patrimonios. Para ello resulta pertinente indicar que el artí-culo VI del Título Preliminar del Código Civil señala que “Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral (…)” y, que, en el casode los acreedores del concursado, el interés estaría sus- tentado, básicamente, en la definición y cuantificación de la masa exacta de bienes que responderá frente a sus de-rechos de crédito, aspecto de evidente connotación eco- nómica patrimonial y, por ende, razón suficiente para que uno o más acreedores reconocidos ante INDECOPI o elliquidador del patrimonio del concursado tengan la posibili- dad de impulsar el trámite judicial de liquidación de la so- ciedad de gananciales, actuación a la que evidentementedeberán ser citados por el órgano jurisdiccional el concur- sado y su cónyuge. V. CONTENIDO 1. Deber de las partes referido a proporcionar infor- mación relativa al estado civil de la persona natural que asume el rol de sujeto pasivo en un procedimiento con- cursal. 1. Cuando una persona natural solicite su acogimiento a un Procedimiento Concursal Preventivo o a un Procedi-miento Concursal Ordinario, deberá señalar bajo declara- ción jurada su estado civil y, de tratarse de una persona casada, si la sociedad conyugal que integra está sujeta alrégimen patrimonial de sociedad de gananciales o, por el contrario, al régimen de separación de patrimonios. En el supuesto que el administrado no haya incluido dicha infor-mación, la Comisión deberá exigírsela en calidad de requi- sito de admisibilidad, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de acogimiento a concurso. 1Ley General del Sistema Concursal Artículo 17º.- Suspensión de la exigibilidad de obligaciones 17.1 A partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo 32º, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deu- dor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hechoconstituya una novación de tales obligaciones, aplicándose a éstas, cuando corresponda, la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengará inte-reses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco proce- derá la capitalización de intereses. (...) Artículo 18º.- Marco de protección legal del patrimonio 18.1 A partir de la fecha de la publicación referida en el ar tículo 32º, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no or-denará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas. 18.2Dicha abstención no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del nego- cio, las cuales podrán ser ordenadas y trabadas pero no podrán sermateria de ejecución forzada. (...)