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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 la organización y toda actividad de la entidad deberá di- rigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de losrecursos estatales, priorizando permanentemente el in-terés y bienestar de la persona; por lo que a fin de ga- rantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, las entidades de la Administración PúblicaCentral deberán establecer mecanismos de gestión ve-rificables y brindar información a la ciudadanía acercade las razones que fundamentan sus acciones o deci-siones; Que, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC,establece que la Oficina de Atención al Ciudadano estáencargada de brindar información y orientación a ciudada-nos y personas jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar por la racionalización y agilización de los procedimientos de atención. En tal sentido, tiene entre otrasfunciones, brindar información de los servicios que brin-dan las unidades orgánicas del Ministerio, la situación enque se encuentren los documentos en trámite, coordinarcon la oficina responsable la respuesta a las solicitudes de información de la población, y elaborar y actualizar las di- rectivas y manuales de procedimientos de atención y velarpor su cumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Secretario General tiene como función expedir Resolu-ciones y Directivas sobre asuntos administrativos; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de atención de consultas, reclamos y suge-rencias presentados por los usuarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que resulte de aplicación a todos los órganos de línea y a sus respectivas Direccio-nes, así como a los proyectos especiales de este Ministe-rio, cuya coordinación estará a cargo de la Oficina de Aten-ción al Ciudadano; Estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27444, 27658 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento de atención de consultas, reclamos y suge- rencias presentados por los usuarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que en Anexoforma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General 23104 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 411-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 293-2003-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Santiago, provincia y departamento delCusco, período enero 2001 a diciembre 2001, considerandoaspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General dela República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santiago, pro-vincia y departamento del Cusco, por el período enero- diciembre 2001; entre otros, con el objetivo de deter- minar si las adquisiciones de bienes y servicios, se han realizado dentro de las necesidades de la entidad ymarco normativo aplicable, con especial incidencia enla adquisición de materiales de construcción para agua,desagüe y alumbrado público; igualmente, determinaren la muestra de obras seleccionadas, la razonabilidad de los procesos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de obras, teniendo en cuenta el marco le-gal vigente y el presupuesto aprobado; asimismo, de-terminar si los fondos de la Municipalidad fueron utili-zados de acuerdo a la normativa vigente y para los fi-nes y objetivos establecidos; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que el ex Al-calde sin contar con un mínimo de tres cotizaciones ysin la participación de la Unidad de Abastecimientos,con fecha 8.Oct.96, suscribió directamente en formairregular, un contrato de compra venta de tubos y pos- tes de concreto por el monto de S/. 42 500,00, asimis- mo, no se ha evidenciado el uso y/o destino dado porex funcionarios ediles a treinta y cinco (35) de los pos-tes mencionados, los cuales supuestamente fueronentregados a una Asociación Pro Vivienda; hechos queconstituyen indicios de comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en su modalidad de Nego- ciación Incompatible con el Cargo, y Peculado, tipifica-dos en los Artículos 397º y 387º del Código Penal, res-pectivamente; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en agosto del 2000, ex funcionarios ediles simu- lando un proceso de selección, adjudicaron directa- mente a una empresa constructora, la ejecución de laobra "Conclusión Mercado Zonal Zarzuela", por el im-porte de S/. 325 000,00; hechos que constituyen indi-cios de comisión de delito de Corrupción de Funcio-narios en su modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha determina- do que ex funcionarios insertando declaraciones falsasen memorándums e informes, permitieron que ex Regi-dores, se beneficiaran con el cobro de dietas incre- mentadas sin Acuerdo de Concejo, así como con co- bros por sesiones no realizadas y sesiones no asisti-das, por un monto de hasta S/. 79 769,00; hechos queconstituyen indicios de comisión de los delitos de Fal-sificación de Documentos en General, en su modalidadde Falsificación Ideológica, tipificado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi- co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23091