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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 240-2003-OS/CD Mediante Oficio Nº 332-2003-OSINERG/GART, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 240- 2003-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 9 de di-ciembre de 2003, en la página 256796. DICE:"Lima, 4 de noviembre de 2003" DEBE DECIR: "Lima, 4 de diciembre de 2003" 23237 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2003-SEPS/CD Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 099-2003-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico Nº 019- 2003-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entida-des que presten servicios de salud vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obliga-das a registrarse ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, según lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando anterior esta Superintendencia mediante Resolución Nº 026-2001-SEPS/CD aprobó el “Reglamen- to de Registro de Empresas y Entidades que prestan Ser-vicios de Salud Vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud”; Que, sobre la base de la aplicación de la mencionada norma y de la experiencia obtenida por esta Superinten- dencia en las acciones de supervisión, se hace necesaria la actualización de dicho Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Direc- tivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de ca- rácter general que sean de observancia obligatoria para elsistema;Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10º del Reglamento anteriormente citado, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resolucio-nes que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formu- lado en Sesión Nº 15-2003-SEPS del 25 de noviembre de2003, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vin- culados a los planes de salud de las Entidades Prestado- ras de Salud”, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos,dieciocho (18) artículos, tres (3) Disposiciones Finales y diez (10) Anexos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Superin- tendencia N° 026-2001-SEPS/CD del 27 de marzo de 2001. Artículo 3º.- El Superintendente dictará las disposicio- nes complementarias que resulten necesarias para el me-jor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos de salud, que prestan servicios de salud a asegurados de las Entidades Presta- doras de Salud (EPS) en virtud de un contrato con una Administradora de Servicios de Salud brindados por Ter-ceros, deberán inscribirse en forma individual en el “Regis- tro de Empresas y Entidades que prestan servicios de sa- lud vinculados a los planes de salud de las Entidades Pres-tadoras de Salud”, dentro del plazo que vencerá el 31 de marzo de 2004. Segunda.- Los Certificados de Registro otorgados a las empresas y entidades inscritas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento tendrán una vigencia de dos (2) años a partir del día siguiente de la publicación dela presente norma. Igual plazo de vigencia se aplicará a los Certificados de Registro de las Administradoras de Servicios de Salud brindados por Terceros. Tercera.– Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trá- mite de inscripción en el Registro, deberán cumplir con losrequisitos establecidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS VINCULADOS A LOS PLANES DE SALUD OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades vinculadas, así como su renovación, en el “Re- gistro de Empresas y Entidades que prestan servicios desalud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud”, en adelante “el Registro”. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las empresas y entidades que se mencionan en el artículo siguiente están obligadas a inscribirse en el Re- gistro a cargo de la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud (SEPS), cuando las Personas Natura-les o Jurídicas que las operan celebren, al menos, un (1) contrato de prestación de servicios de salud con cual- quiera de las EPS.