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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Infracciones Tipo de Monto Sanción h) No Solicitar la Inscripción en el registro de los Leve Multa 40 % UIT informes semestrales i) Actuar como gestor profesional sin estar Muy grave Lo fija la Autoridad inscrito en el Registro. Competente j) Ejercer actividades de gestión encontrándose Muy grave Lo fija la Autoridad suspendido. Competente k) Omitir información que corresponda al informe Leve Multa 10 % UIT semestral l) Ejercer la actividad de gestor profesional en- Muy grave Lo fija la Autoridad contrándose en algún supuesto de incompa- Competente tibilidad previsto por la Ley y el Reglamento. m) El incumplimiento de las normas de ética Leve Lo fija la Autoridad Competente n) El incumplimiento reiterado de las normas Grave Lo fija la Autoridad de ética Competente La gradualidad de las sanciones que se mencionan en los literales a), c), d), i), j), l), m) y n) del presente artículo,será aplicada conforme al criterio discrecional de la máxi-ma autoridad competente. La potestad sancionadora esta-blecida conforme a la Ley y al presente Reglamento, seejercerá teniendo en cuenta los principios señalados en elcapítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General y en el presente Reglamento. Artículo 42º.- De la reincidencia La reincidencia constituye factor agravante para la apli- cación de las sanciones, considerándose como reinciden-cia la comisión de más de dos (2) infracciones en un perío-do de dos (2) años contados desde la fecha de inscripciónde la primera sanción en el Registro. La reincidencia en la comisión de una nueva infracción, sea leve o grave, será sancionada como una grave o muygrave, respectivamente. Artículo 43º.- De la máxima autoridad competente para la aplicación de sanciones La aplicación de la sanción es atribución de la máxima autoridad competente de la entidad a la que pertenece elfuncionario con capacidad de decisión pública. En el casode las infracciones vinculadas a la falta de solicitud de ins-cripción de actos inscribibles en el Registro, señaladas enlos incisos e), f), g), h) y k) del artículo 41º del presenteReglamento, atribuibles al gestor de intereses, la SUNARP actúa como máxima autoridad competente. Artículo 44º.- Del procedimiento sancionador El procedimiento para la aplicación de las sanciones se sujetará a lo establecido en el Capítulo II del Título IV dela Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo quesea aplicable. Artículo 45º.- De la sanción y su notificación La sanción constará en una resolución motivada y fun- damentada por la máxima autoridad competente de la en-tidad dentro de cuyo ámbito se hubiere cometido la infrac-ción y deberá ser notificada por escrito al gestor de intere-ses. Artículo 46º.- De los ingresos provenientes de las sanciones Los ingresos provenientes de las multas que se apli- quen conforme a la Ley y al presente Reglamento, consti-tuirán ingresos del Tesoro Público. El equivalente al veintepor ciento (20%) de lo recaudado por el concepto señala-do en el presente artículo será destinado al funcionamien-to del Tribunal Administrativo Especial. Artículo 47º.- Del recurso de apelación Los gestores de intereses podrán interponer recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por la máxi-ma autoridad competente, ante el Tribunal AdministrativoEspecial. El plazo para la interposición del recurso será dequince (15) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la resolución apelable. Artículo 48º.- De la publicidad e inscripción de las sanciones Las resoluciones administrativas que imponen sancio- nes, refrendadas por el Fedatario de la entidad, se comuni-carán a la SUNARP a fin de garantizar el cumplimiento delo dispuesto en el artículo 19º de la Ley, y quedarán inscri-tas de oficio en el Registro, debiendo ser notificadas por elTribunal Administrativo Especial o por la máxima autoridaddentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fechaen que hubiesen causado estado o quedado consentidas. La SUNARP publicará y actualizará permanentemente en su página Web la relación de sanciones comunicadasal Registro. Artículo 49º.- De la responsabilidad civil o penal A los gestores de intereses que incurran en la comisión de infracciones, les serán aplicables las sanciones esta-blecidas en la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civilo penal que pueda corresponder. TÍTULO IX DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ESPECIAL Artículo 50º.- De la composición del Tribunal Admi- nistrativo Especial El Tribunal Administrativo Especial está conformado por tres (3) miembros, de conformidad con el artículo 20º de la Ley. Artículo 51º.- Del mandato y designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Adminis-trativo Especial Los miembros del Tribunal Administrativo Especial, en- tre los cuales debe haber por lo menos un Abogado, ejer-cen mandato por el término de tres (03) años, sin posibili-dad de prórroga de dicho término y sus facultades son in-delegables. Sus miembros titulares y suplentes son desig-nados de una terna, de la siguiente manera: a) Por el Presidente de la República, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; b) Por el Presidente del Congreso, a propuesta de su Mesa Directiva; y, c) Por el Presidente de la Corte Suprema de la Repúbli- ca, a propuesta de su Sala Plena. Artículo 52º.- De los miembros suplentes del Tribu- nal Administrativo Especial Los miembros suplentes solamente actuarán por au- sencia o impedimento del titular y en los casos que se pre-cise en el Reglamento de Organización y Funciones delTribunal Administrativo Especial. Artículo 53º.- De la competencia, jurisdicción y sede El Tribunal Administrativo Especial es el órgano de se- gunda y última instancia, que tiene competencia para co-nocer y resolver respecto a las sanciones aplicadas, enprimera instancia, por la máxima autoridad competente aque se refiere el artículo 43º del presente Reglamento. La jurisdicción del Tribunal se extiende a todo el territo- rio de la República. Su sede es la ciudad de Lima. Artículo 54º.- De los requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Especial Para ser miembros del Tribunal Administrativo Especial, se requiere: a) Poseer título universitario; b) Tener experiencia de diez (10) años en el ejercicio profesional o haber ejercido la docencia en temas de suespecialidad por el mismo período; c) No estar comprendido dentro de las incompatibilida- des señaladas en la Ley y el presente Reglamento; d) No ser gestor profesional;e) No haber sido objeto de sanción administrativa ni judicial en el ejercicio de sus funciones; f) No haber sido sancionado por delito doloso; y,g) Tener reconocida solvencia moral. Artículo 55º.- De las prohibiciones a los miembros del Tribunal Administrativo Especial Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Admi- nistrativo Especial, están sujetos a las mismas prohibicio-nes de liberalidades a que se refiere el artículo 17º de laLey y, en ningún caso, les serán aplicables las excepcio-nes del artículo 18º de la Ley. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Admi- nistrativo Especial, en el ejercicio de sus funciones, estánimpedidos de actuar en los procedimientos en que tenganconflictos de intereses. Artículo 56º.- De las funciones del Tribunal Admi- nistrativo Especial Son funciones del Tribunal Administrativo Especial, las siguientes: