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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G22/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G22/G2C/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G36/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G2D /G72/G61/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G22/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G49/G54/G2E/G30/G30/G2E/G30/G36 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000547-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001958 publicada el 13.7.2000, modificadapor Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2001-002739 publicada el 27.12.2001, se aprueba el Procedi-miento Específico “Verificación de Mercancías” INTA-PE.01.16 (versión 1); Que a través de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-002678, publicada el 8.9.2000 se aprue-ba el Instructivo de Trabajo “Informe de Verificación”, INTA-IT.00.06 (versión 2); Que desde su aprobación, las mencionadas normas han sufrido modificaciones a través de Circulares, cuya revi-sión formal, al igual que las observaciones efectuadas porlas Intendencias de Aduana, han determinado la necesi-dad de actualizarlos, recogiendo la problemática de carác-ter operativo presentada en las áreas de control concu-rrente y control posterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Apruébase los procedimientos adecua- dos al Sistema de la Calidad de la SUNAT que se indican acontinuación, cuyo texto forma parte integrante de la pre-sente Resolución: INTA-PE.01.16 “Verificación de Mercancías (versión 2)”. INTA-IT.00.06 “Informe de Verificación (versión 3)”. Artículo 2º.- Derógase el Procedimiento Específico “Ve- rificación de Mercancías”, INTA-PE.01.16 (versión 1), apro-bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001958 publicada el 13.7.2000, modificada por Re-solución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2001-002739, publicada el 27.12.2001; el Instructivo de Trabajo“Informe de Verificación”, INTA-IT.00.06 (versión 2), apro-bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-002678 publicado el 8.9.2000; así como las Circula-res, INTA-CR.49-2002 e INTA-CR.60-2002. Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CODIGO : INT A-PE.01.16 VERSIÓN : 2VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las empresas veri- ficadoras para la inspección de mercancías sujetas al Sistemade Supervisión de Importaciones según lo dispuesto en el artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, en el marco delAcuerdo de Inspección Previa a la Expedición de la OMC y delAcuerdo del Valor de la OMC, con incidencia en la verificación yasignación del precio; así como su aplicación durante el proce-so de despacho de importación de dichas mercancías. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la SUNAT, Importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo estable- cido en el presente procedimiento es responsabilidad de lasIntendencias de Aduana de la República, Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), In-tendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Des-pachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (en ade- lante Acuerdo sobre Inspección) y Acuerdo relativo al artículoVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co-mercio (en adelante Acuerdo de Valor de la OMC), aprobadopor Resolución Legislativa Nº 26407 publicado el 18.12.94. - Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC apro-bado por Decreto Supremo Nº 186 -99-EF publicado el29.12.99 y sus modificatorias. - Normas para la aplicación del Acuerdo sobre Valora- ción de la OMC por las Empresas Supervisoras, aprobadopor Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 29.12.99y normas modificatorias. - Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em- presas Supervisoras, aprobado por Decreto Supremo Nº005-96-EF publicado el 8.1.96 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y su reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-03-EF publicado 27.8.03. VI. NORMAS GENERALES1. Las empresas verificadoras, verifican que la informa- ción declarada en los documentos finales concuerden conel resultado de la inspección física de la mercancía, entreotros, en aspectos tales como clasificación arancelaria, con-dición, calidad, cantidad y precio de las mercancías, de con-formidad con las disposiciones del Acuerdo de InspecciónPrevia a la Expedición, el Acuerdo del Valor de la OMC ydemás normas contenidas en la legislación nacional. 2. Las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones, deberán ser inspeccionadas por una delas verificadoras calificadas, para evitar formas de subfac-turación, sobrefacturación o fraude. Para ello, la empresaverificadora debe analizar y comprobar además de los as-pectos indicados en el numeral anterior, la información ge-neral que permita la identificación de la mercancía, a fin deemitir el informe de verificación - IDV. 3. La inspección de la mercancía debe efectuarse pre- vio al embarque, en los centros de producción, en los de-pósitos de almacenamiento, en los puertos de embarque,en otros puntos de envío de las mercancías hacia el Perúo durante el embarque, según la naturaleza del producto. 4. Para la nacionalización de mercancías provenientes de los regímenes de admisión o importación temporal, lasinspecciones se efectúan en territorio peruano en los luga-res que se señalen al momento de solicitar la autorizaciónde nacionalización por parte de la SUNAT. Si excepcionalmente, la mercancía con régimen precedente de importación o admisión temporal hubiera sido sometida ainspección en origen, no se requiere de nueva inspección. 5. Si fuera necesario, la empresa verificadora efectúa las pruebas y análisis que le permitan comprobar la correc-ta descripción y clasificación arancelaria de los bienes. 6. La empresa verificadora inspecciona también la fecha de expiración de los productos cuando así se requiera. 7. Las empresas verificadoras sellan de manera obli- gatoria los contenedores que han inspeccionado previa-