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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 mente, colocando el precinto de seguridad correspondien- te; siempre que la unidad de carga no incluya mercancíasno sujetas a inspección por dicha empresa, la totalidad dela mercancía pertenezca al mismo importador y corres-ponda a una sola Solicitud de inspección. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 44-94-EF, la empresa verificadora está obligada aconsignar en el informe de verificación el número de con-tenedor y el número de precinto de seguridad, en la casillacorrespondiente del mismo. 8. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el importador: a) Señala en la Solicitud de Inspección si la mercancía cuya inspección se solicita será embarcada en contenedor. b) Coordina con su proveedor para que éste notifique por escrito a la empresa verificadora, en el lugar donde seva a realizar la inspección, con una anticipación no menorde tres días, la fecha y hora programada para el llenadodel contenedor, brindándole las facilidades para la inspec-ción y sellado de la unidad de carga. La mercancía transportada en contenedores que no hu- biesen sido sellados en el puerto de origen por responsa-bilidad del importador y/o proveedor extranjero, se sometea una reinspección en destino por cuenta y riesgo del im-portador. La mercancía transportada en contenedores que no hu- biesen sido sellados en puerto de origen por responsabili-dad de la empresa verificadora también es sometida a reins-pección por cuenta de ella misma por incumplir su obliga-ción. Este incumplimiento es sancionado con multa, deconformidad con el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de las Empresas Supervisoras, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-96-EF modificado por Decreto SupremoNº 157-2001-EF. Si como consecuencia de la reinspección se detectan diferencias respecto a la calidad y cantidad de las mercan-cías y en general a cualquier dato del IDV, la empresa veri-ficadora que efectuó la reinspección emite un informe es-crito, amparado en los documentos finales correspondien-tes, en el cual reporta la discrepancia a la Intendencia deAduana por donde se realizó el despacho con copia a laINTA. La Aduana de despacho elabora un informe de dis-crepancia y lo remite a la INTA para la evaluación de laresponsabilidad que le corresponde a la empresa verifica-dora que no selló el contenedor . 9. Los documentos, así como la información y los re- sultados obtenidos por las empresas verificadoras durantela prestación de los servicios de verificación sólo son pro-porcionados a la SUNAT. 10. La presentación voluntaria del informe de verifica- ción en el despacho de mercancías exceptuadas del Sis-tema de Supervisión de Importaciones, sólo tiene valor re-ferencial; por tanto, no surte efectos en la determinaciónde la base imponible para el cálculo de los tributos ni en laatribución de responsabilidad administrativa alguna. Las empresas verificadoras no están obligadas a ins- peccionar físicamente las mercancías exceptuadas del re-ferido Sistema , aún cuando aparezcan descritas, conjun-tamente en una misma factura, con otras mercancías so-metidas al procedimiento de verificación, debiendo dejarconstancia de esta situación en la casilla 4.4 “Observacio-nes” del formato del IDV. 11. La reimportación de mercancía exportada tempo- ralmente no se encuentra sujeta al Sistema de Supervi-sión de Importaciones. 12. De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduane-ros, en los despachos amparados con Informe de Verifica-ción, la empresa verificadora es responsable solidaria encuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción, mar-cas, códigos, series, partida arancelaria, por el pago en ladiferencia que se determine entre los tributos pagados ylos que realmente correspondían abonar y demás cargosaplicables por moras y multas que la SUNAT formule alimportador, en aplicación de la Ley General de Aduanas. VII. DESCRIPCIÓNVERIFICACIÓN DE PRECIOS POR LA EMPRESA VE- RIFICADORA 1. El importador, previo al embarque de mercancías con destino al Perú, proporciona a la empresa verificadora desu elección, autorizada por el Gobierno del Perú, toda lainformación y documentación exigida de acuerdo a ley.2. A fin de detectar la facturación en exceso o en defec- to, las empresas verificadoras, previamente al embarque,efectúan la verificación de precios con arreglo a las siguien-tes instrucciones: a) Proceden a la verificación de precios de las mercan- cías con sujeción al Acuerdo del Valor de la OMC y a lasnormas aprobadas en el Procedimiento Específico para la“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor dela OMC “ INTA-PE.01.10a y demás normas nacionales so-bre la materia, conforme a las cuales asignan el PRECIOVERIFICADO, el cual debe corresponder al precio real-mente pagado o por pagar. En la asignación del precio verificado, se consideran todos los gastos que correspondan desde el lugar de pro-cedencia original de la mercancía hasta el lugar de inspec-ción, incluso hasta trasladarla sobre la unidad de transpor-te y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo de Valor de la OMCde corresponder; o hasta el valor FOB determinado en fac-tura, el que resulte superior. b) La verificación del valor de los vehículos usados que ingresan bajo el Régimen de CETICOS y el Régimen Ge-neral, se rige en el primer caso, por lo dispuesto en el Artí-culo 4º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y en amboscasos, por las instrucciones impartidas en el Instructivo deTrabajo denominado “Valoración de Vehículos Usados”INTA-IT.01.08. c) La verificación del valor de mercancías sensibles al fraude y de software se efectúa de acuerdo a lo dispuestoen el Instructivo de Trabajo sobre “Valoración de mercan-cías sensibles al fraude” INTA-IT.01.10 y al procedimientode “Valoración de soportes informáticos importados consoftware” INTA-PE.01.14, respectivamente. d) Al concluir el proceso, emiten un informe de verifica- ción, en el cual anotan como resultado de la verificación: Código 1. Precio Sin Objeciones Código 2. Precio Observado La empresa verificadora anota PRECIO SIN OBJECIO- NES de considerar que el precio facturado es satisfactorio.Asimismo, anota PRECIO OBSERVADO de no conside-rarlo satisfactorio, cuando se presente alguna de las si-guientes situaciones: - Que el precio facturado no incluya alguno de los ajus- tes señalados en el artículo 8 del Acuerdo del Valor de laOMC, para la aplicación del método del valor de transac-ción, con excepción de los ajustes por flete internacional yseguro, los cuales son determinados por la SUNAT. - Que el precio facturado por el exportador sea inferior con relación al precio de mercancías idénticas o similarespara transacciones similares. La empresa verificadora, no debe considerar PRECIO OBSERVADO, para luego asignar un precio inferior al re-gistrado en la factura presentada por el exportador. Sinembargo, cuando la empresa verificadora detecte factura-ción en exceso, lo comunica a la INTA por escrito. e) Para las mercancías que son inspeccionadas en ori- gen, cuando la asignación del PRECIO VERIFICADO seproduzca por aplicación de los métodos 2 y 3, se entiendeque la Empresa Verificadora utilizó para su comparacióntransacciones próximas a la exportación, teniendo en cuen-ta la fecha de salida del vehículo transportador contenidaen el documento de transporte f) Para el caso de mercancías que de acuerdo a la le- gislación nacional son inspeccionadas en destino, el mo-mento de exportación a considerar es la fecha de zarpe osalida de la nave o vehículo transportador establecida enel documento de transporte. 3. En los casos que como resultado de la verificación de precios se concluya que existe un PRECIO OBSERVA-DO, la empresa verificadora emite un informe de verifica-ción por cada factura comercial que se encuentre obser-vada. 4. Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen de depósito, sujetas al Sistema de Supervisión deImportaciones las empresas verificadoras aplican el mis- mo procedimiento de verificación de precios que para lasmercancías destinadas al régimen de importación. 5. En el caso de asignación de un precio observado, la empresa verificadora brinda al exportador la oportunidadde explicar el precio ; debiendo evaluar la empresa verifi- cadora el sustento del exportador antes de emitir el infor-me de verificación correspondiente.