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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 DEL INFORME DE VERIFICACIÓN 6. La empresa verificadora emite un documento deno- minado informe de verificación, según las siguientes direc-trices: a) Luego de recibidos los documentos finales, que a criterio de la empresa verificadora sustenten la transac-ción y después de comprobar que la clasificación arance-laria, condición, calidad, cantidad y el precio de las mer-cancías consignadas en la factura comercial correspon-den a los resultados de la inspección física; la empresaverificadora emite el informe de verificación dentro del pla-zo de tres días hábiles. b) El informe de verificación debe contener la informa- ción detallada en el Instructivo de Trabajo “Informe de Veri-ficación” INTA-IT.00.06, pudiendo la empresa verificadorautilizar un formato distinto al aprobado, siempre que éstecontenga la misma información exigida y lo comunique a laSUNAT. c) La empresa verificadora para efectos estadísticos consigna para cada ítem en el informe de verificación elvalor FOB unitario en la casilla “FOB Unitario Calculado”,expresado en la moneda de transacción. 7. El informe de verificación sólo puede referirse a fac- turas comerciales expresadas en un mismo Incoterm. Encaso éstas consignen diferente Incoterm, se emite un in-forme de verificación por cada término comercial. De igualforma, si las facturas comerciales son emitidas por dife-rentes proveedores, se emite un informe de verificaciónpor cada proveedor. 8. El informe de verificación se emite en papel de alta seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato ynúmero de copias que la SUNAT determine. En caso quepara efectos de negociación de Cartas de Crédito fueranecesaria la emisión de un documento original para usodel vendedor, la verificadora puede emitir una Constanciade Inspección, válida como Informe de Verificación. 9. Una vez emitido el informe de verificación, la empre- sa verificadora comunica al importador para su recojo yutilización en el despacho aduanero. La empresa verificadora comunica mensualmente la re- lación de informes de verificación emitidos y no recogidos,los cuales son derivados a la Intendencia de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, para quede corresponder, sean considerados como indicadores deriesgo. 10. El informe de verificación es un indicador de riesgo para sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ES-PECIAL sobre el precio facturado: a) Cuando el informe de verificación contiene un PRE- CIO OBSERVADO y el valor declarado por el importadores menor al precio verificado. b) Cuando el precio verificado es declarado por el im- portador y resulta menor a un valor de mercancías simila-res o idénticas analizado por la SUNAT, contenido en elSIVEP. c) Cuando la empresa verificadora modifica el valor asig- nado en el informe de verificación para rebajar el precioverificado y éste es declarado por el importador. 11. La empresa verificadora transmite a la SUNAT el informe de verificación por vía electrónica, de acuerdo alas especificaciones dadas por ésta. 12. Las modificaciones que realizan las empresas veri- ficadoras, luego de emitido un IDV pueden ser REIMPRE-SIONES, RECTIFICACIONES o ANULACIONES y debenser transmitidas por vía electrónica en la fecha en que seproducen . Las modificaciones al IDV se efectúan sobre documentos que sirvieron y fueron presentados para la ins-pección y emisión del IDV, no para sustituir un documentopor otro que a esa fecha no existió (una factura por otra porejemplo). Las modificaciones al IDV se realizan manteniendo los siguientes criterios: REIMPRESIÓN: Si los cambios se producen antes de que el IDV se haya utilizado (no se numeró una DUA) RECTIFICACIÓN: Si los cambios se producen después que el IDV fue utilizado (se numeró una DUA). ANULACIÓN: La anulación de un IDV sólo puede efec- tuarse si: a) Un IDV OBSERVADO pasa a ser uno SIN OBJE- CIONES o viceversab) El IDV se emitió con un número de Solicitud de Ins- pección que no corresponde, siempre que ello suponga uncambio en el campo correspondiente al número de embar-que del número del informe de verificación. c) Aun cuando el número de la Solicitud de Inspección se consignó correctamente, hubo error en el número deembarque que por tanto incide en el campo correspondientedel número del informe de verificación. Estas tres formas tienen su correlato en la Estructura de Datos para la transmisión del IDV por teledespacho y cuen-tan con un código en cada caso, para su validación por elsistema, no siendo necesaria la presentación de CartasAclaratorias si ya fueron transmitidas electrónicamente. Lo señalado en este numeral constituye una instruc- ción para efecto de lo dispuesto en el inciso e) Art. 5º delReglamento de Infracciones y Sanciones de las EmpresasSupervisoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF, enconsecuencia el personal de la SUNAT que detecte su in-cumplimiento, lo comunica a la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera a fin de que evalúe la responsabilidadque le asiste a la empresa verificadora, sin perjuicio de laregularización de la transmisión electrónica de la modifica-ción que le corresponde a la empresa verificadora. DE LA DECLARACIÓN ADUANERA13. El informe de verificación tiene carácter de docu- mentación complementaria a la Declaración Unica de Adua-nas - DUA y su presentación es obligatoria para la inicia-ción del trámite aduanero en los casos en que la mercan-cía legalmente se encuentre sujeta al Sistema de Supervi-sión de Importaciones. 14. El importador puede consignar en la DUA el precio verificado por la empresa verificadora. En caso que el pre-cio declarado por el importador en la DUA sea menor alprecio verificado, este último constituye un indicador de ries-go que genera DUDA RAZONABLE, debiendo procederconforme a lo establecido en los incisos a) o b) del nume-ral VII.18 de la Sección VII del presente procedimiento,según corresponda. 15. En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importa- dor consigna su acuerdo o desacuerdo con el precio verifi-cado, según las indicaciones contenidas en el Instructivopara el llenado del Ejemplar B de la DUA. 16. De manifestar su acuerdo, el despachador de adua- na consigna el precio verificado unitario asignado en el in-forme de verificación, según las indicaciones contenidasen el Instructivo para el llenado del Ejemplar B de la DUA. DE LA VERIFICACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE- CLARADO DURANTE EL DESPACHO A CONSUMO DEIMPORTACIÓN 17. El personal encargado del despacho verifica que los importadores declaren correctamente el valor, de con-formidad con los numerales 13 al 16 de este procedimien-to. En caso se observe conformidad en la declaración seprocede al despacho de las mercancías con los valoresdeclarados. 18. Dependiendo del tipo de duda razonable generada, el procedimiento a seguir es el siguiente: a) Duda Razonable GeneralCuando el personal de la SUNAT encargado del despa- cho determine que existe una DUDA RAZONABLE GE-NERAL como consecuencia de lo establecido en los su- puestos b) y c) del numeral 10 de la Sección VII, la Aduanade Despacho solicita directamente a la empresa verifica-dora, la documentación relativa al método utilizado y losresultados obtenidos y en general, toda la documentaciónque sustente el valor asignado. La empresa verificadoraremite dicha información dentro de los cinco días hábilessiguientes de haber sido notificada, o de los cinco días deprórroga otorgados automáticamente. Lo dispuesto en el Procedimiento Específico INTA- PE.01.10a “Valoración de las Mercancías según el Acuer-do del Valor de la OMC” es de aplicación a la DUDA RA-ZONABLE GENERAL determinada en los casos previstosen el presente numeral. Cuando como resultado de la evaluación de la duda ge- nerada -inclusive por lo dispuesto en el inciso a) del nume-ral 10 de la Sección VII - se sustituye el valor declarado, laAduana de Despacho notifica a la empresa verificadora queemitió el IDV la Liquidación de Cobranza generada, en su