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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 Que, en mérito a las consideraciones de orden legal ex- puestas en los considerandos precedentes, el Consejo Re-gional considera necesario incorporar dentro de la Estruc-tura Orgánica del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina dePatrimonio Regional que tendrá como responsabilidad la decoordinar y realizar el planeamiento del registro, administra-ción, disposición y control de los bienes de propiedad delGobierno Regional de Ica, en concordancia con las normassobre la materia de Administración de la Propiedad Estatal; Que, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional deIca, en aplicación de las normas citadas, y considerandosexpuestos y en atención a lo aprobado por el Consejo Regio-nal en su Sesión Ordinaria del 31 de octubre del año 2003; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- El Gobierno Regional de Ica, ejerce- rá la competencia exclusiva de administrar y adjudicar losterrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado y elConsejo Regional autorizará la transferencia de los mismos,con excepción de los de propiedad municipal, ubicados enla jurisdicción de la Región Ica, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 15º inciso i), 21º inciso f), 62º y porla Tercera Disposición Transitoria y complementaria y finalde la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, y por lo establecido en el Inc. j) del artículo 35º de laLey de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. Artículo Segundo.- Declarar NULOS todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enero del año 2003, o porrealizarse a partir de la promulgación de la presente Orde-nanza Regional, por los entes públicos o por aquellos de-pendientes de éstos, por lo que se haya administrado oadjudicado o por lo que se pretenda administrar o adjudi-car los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Esta-do, ubicados en la jurisdicción de la Región con excepciónde los de propiedad Municipal. Artículo Tercero.- Ratifíquese las Desafectaciones de propiedades y terreno eriazos y/o cesiones que a la fechahaya realizado el Gobierno Regional mediante Resolucio-nes Ejecutivas Regionales. Artículo Cuarto.- Créase la Oficina de Patrimonio y Bienes Regionales, del Gobierno Regional de Ica, la quedeberá ser incluida dentro de la Estructura Orgánica delGobierno Regional de Ica. Artículo Quinto.- La Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, en un plazo de 45 días, implemen-tarán la oficina de Patrimonio y Bienes Regionales, que secrea por la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los Treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 23700 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G72/G63/G6F ORDENANZA Nº 559 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2003, el Documento Simple Nº 21227-03 (Expediente Nº6570-01) seguido por don Bartolomé Espinoza Iriarte, quiensolicita el cambio de zonificación de Comercio Sectorial -C3 a Equipamiento Educativo - E2, de un predio de propie-dad del solicitante y su cónyuge, cuya área es de 378.00m2, ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 4457, Urb. Neptu-no, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen-to de Lima, en donde actualmente funciona la AsociaciónI.L.M. para la Educación y el Desarrollo - ESIT y el Institutode Interpretación y Traducción de Lima - I.S.T. que se dedi-ca a la enseñanza de idiomas; y, CONSIDERANDO:Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondiciona-miento Territorial; Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde a un predio de propiedad privada a favor de don BartoloméEspinoza Iriarte y su cónyuge doña Rosa Azucena RuizBeltrán, tal como se advierte en el Testimonio de CompraVenta, cuyo domino figura debidamente inscrito en el Asien-to 2-C de la Ficha Nº 54933 del Registro de Propiedad In-mueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, el predio cuenta con los Servicios de Energía Eléc- trica según Carta Nº CSCH/F/114-2001 del 1 de junio de2001 y de Agua Potable y Alcantarillado según Carta Nº842-2001/ET-S del 19 de junio de 2001; Que, la Asociación I.L.M. para la Educación y el Desa- rrollo - ESIT y el Instituto de Interpretación y Traducción deLima - I.S.T, cuentan con la opinión favorable de la Direc-ción de Educación de Lima del Ministerio de Educaciónpara el funcionamiento del Centro de Enseñanza, tal comoconsta en el Acta de Verificación Técnica de Infraestructu-ra, Mobiliario y Equipamiento expedida el 12 de mayo de1999, previo trabajo de constatación mediante inspecciónocular y remitido mediante Oficio Nº 02957-DEL-UGI-99del 10 de junio de 1999; Que, con Carta Nº 069-2001-PVS-MSS del 28 de junio de 2001, la Oficina de Participación Vecinal Surcana - PAR-VESUR, remite la encuesta vecinal efectuada a los propie-tarios y residentes que circundan el área materia de eva-luación, obteniendo resultado no procedente; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, consi-dere el citado cambio de zonificación dentro del procesode Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación Ge-neral de Lima Metropolitana del 2002, opinando por la pro-cedencia, por cuanto se encuentra ubicado un área ho-mogénea zonificada para uso de Comercio Sectorial - C3,uso que se está consolidando a lo largo de la Av. JavierPrado; asimismo se ha verificado a lo largo de dos cua-dras hacia donde se ubica el predio, se encuentran ocu-pados por Centro de Educación y Cultura diversos: Euroi-diomas, Alianza Francesa, Instituto Peruano Británico,Centro de Idiomas de la Universidad Católica. En cuantoal factor vial y la accesibilidad están resueltos por la pre-sencia de la vía expresa de la Av. Javier Prado, segúnInforme Nº 040-2001-ECRV-SDOPRIV-DDU-MSS del 29de agosto de 2001; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Informe Técnico de Zonificación - Surco - Nº 09-2002/MML-IMP de agosto de 2002, opina que no requiere cambio, porcuanto según el Índice de Usos del Reglamento de Lima,sería posible ubicar el Centro Educativo en la zonificaciónC3, mientras que el Índice de Usos de Suelo de Surco nolo considera así, por lo que la Municipalidad de Surco con-sidera que sería posible otorgar la licencia de funciona-miento a dicho local, sin necesidad de cambiar la zonifica-ción, mas no para realizar ampliaciones; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y laOrdenanza Nº 134-MML;