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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 - Control de Discrepancias remitidas por las aduanas operativas sobre informes de verificación. - Control de Sanciones a las Empresas Supervisoras y Verificadoras. ANEXO 01 INFORME Nº A : SR. Jefe de ASUNTO: INFORME DE DISCREPANCIAREF. : INFORME DE VERIFICACIÓN - IDV Nº ......................... FECHA: ............ ÍTEM:......DUA Nº ........................................... FECHA: .................... FECHA : Me dirijo a usted, a fin de informarle que de: a) La Revisión documentaria ( )b) El Reconocimiento físico ( )c) Fiscalización posterior ( )d) Otros (indicar) ( ) De la mercancía amparada en IDV de la referencia, emitido por la empresa verificadora.................. y DUA Nº ....................., numerada por la Agencia deAduana......................................................, en representación de su comiten-te.............................. y como consecuencia de: a) Acta de Incautación ( ) b) Boletín Químico ( )c) Resolución ( )d) Otros ( ) Se procedió a determinar ...................... (*) ................................ según de- talle:(*) Indicar el motivo de la discrepancia: cambio en la subpartida nacional decla-rada, (ajuste / sustitución de valor, cantidad, o cualquier otro motivo)(Si es cambio de Subpartida nacional) Serie DUA Ítem IDV P .A. IDV P .A. DUA P A.B/Q Nº B/Q (Si es sustitución de valor ) Serie DUA Ítem IDVVALOR IDV VALOR DUA VALOR (*) FUENTE (*) Indicar entre ( ) 1 : Valor sustituido por Métodos Comparativos 2 : Ajuste Art. 83 : Último Recurso De tratarse de un valor sustituido, por métodos comparativos o por aplicación del Método del Último Recurso indicar la Opción del SIVEP utilizada (valoresanalizados, lista de precios, mercancías sensibles al fraude, etc) y el Nº de laDUA de la referencia tomada (Si es cantidad:) Serie DUA Ítem IDV CANT. IDV CANT. DUA CANT. RECON. FISICO En este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento Específi- co sobre “Verificación de Mercancías”, se sugiere remitir el presente Informe deDiscrepancia a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a fin de que eva-lúe la responsabilidad que le asiste a la empresa verificadora, de conformidadcon el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las empresa verificadoras,aprobado por D.S. 005-96-EF , modificado por D.S. Nº 157-2001-EF . Atentamente, INFORME DE VERIFICACIÓN IDV CODIGO : INTA-IT.00.06 VERSIÓN : 3VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer las instrucciones a seguir por las empresas verificadoras para la emisión del informe de verificación. II. ALCANCEEstá dirigido a las empresas verificadoras, al personal de la SUNAT y a los usuarios del servicio de inspecciónprevio al embarque.III. REFERENCIA - Procedimiento de Importación Definitiva - INTA-PG.01 - Procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03- Procedimiento de Verificación de Mercancías - INTA- PE.01.16 - Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del valor de la OMC - INTA-PE.01.10a. - Procedimiento de Valoración de Soportes Informáti- cos Importados con software INTA-PE.01.14 - Instructivo de Trabajo de Valoración de Vehículos Usa- dos - INTA-IT.01.08 IV. NORMAS GENERALES1. El informe de verificación - IDV se emite en papel de alta seguridad, en idioma español y de acuerdo al formatoque figura en el ANEXO III del presente Instructivo. 2. Para la emisión del informe de verificación la empre- sa verificadora analiza y comprueba la información decla-rada en los documentos pertinentes, tales como las condi-ciones de la transacción, partida arancelaria, estado o con-dición, calidad, cantidad y valor de la mercancía. 3. Las casillas que corresponden a códigos, se llenan de conformidad con las tablas publicadas en el Portal Adua-nero de la SUNAT, a través de su página WEB(www.sunat.gob.pe) opción: operatividad /Catálogo de Có-digos/Otros. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cua-tro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000). Tratándosede transmisión vía teledespacho, el formato fecha es:AAAAMMDD. 5. Las casillas que correspondan a cantidades de mer- cancías, cuyas cifras no sean números enteros, se indicancon dos (2) decimales. Tratándose de importes moneta-rios, se indican con seis (6) decimales. 6. Las casillas referidas a importes monetarios se ex- presan en la moneda de la transacción comercial, exceptoen el caso de la información que se consigna en las casi-llas de la hoja adicional del IDV, la cual se expresa en dóla-res de los Estados Unidos de América. 7. El informe de verificación sólo puede referirse a fac- turas comerciales expresadas en un mismo Incoterm; encaso las facturas consignen diferente Incoterm se emiteun informe de verificación por cada término comercial. Deigual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas pordiferentes proveedores, se emite un informe de verifica-ción por cada proveedor. 8. Cuando una mercancía se encuentre consignada en más de una factura comercial, para el llenado de la sec-ción 5 DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA se consideraen cada ítem la información correspondiente a una solafactura. 9. Para la transmisión vía teledespacho de información referente a ciudades y países se utilizan las tablas aproba-das por la SUNAT, excepto para la ciudad del importador,vendedor e intermediario. 10. Cuando el instructivo haga referencia a unidades comerciales, se utiliza la tabla de unidades de medida apro-bada por la SUNAT. 11. La condicionalidad de la información del IDV, esta- blecida en la estructura de datos (publicado en el PortalAduanero) para su transmisión por teledespacho, está re-ferida a que la empresa verificadora no siempre cuenta conesta información al momento de realizar la inspección. Enconsecuencia, de contar con la información, la consigna-ción de la misma en el IDV se torna obligatoria. V. DESCRIPCIÓN1. Dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la recepción de los documentos que se utilizaránpara la importación y la conclusión de la inspección, lasempresas verificadoras emiten un documento denomina-do “Informe de Verificación”, el mismo que se transmite víateledespacho a la SUNAT , el día de su emisión. Las reim-presiones, rectificaciones y anulaciones del IDV igualmen-te se transmiten electrónicamente el día que se realizan. 2. La empresa verificadora transmite a la SUNAT vía teledespacho, el número del informe de verificación, nú-mero de orden, fecha y hora de emisión de aquellos infor-mes de verificación con PRECIO OBSERVADO, debiendoentregar dicho documento al importador después que laSUNAT haya validado los referidos datos. Esta obligaciónno es exigible para mercancías inspeccionadas en CETI-COS.