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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 condición de responsable solidario; de conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de laLey Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Del mismo modo, de interponer el importador Recurso de Reclamación, la Aduana de Despacho solicita directa-mente a la empresa verificadora, la documentación sus-tentatoria para asignar el valor; la cual se presenta dentrode los diez (10) días siguientes a la recepción de la notifi-cación del requerimiento, de conformidad con el inciso a)del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de las Empresas Supervisoras aprobado por DecretoSupremo Nº 005-96-EF, modificado por Decreto SupremoNº 157-2001-EF. b) Duda Razonable EspecialCuando se determine la existencia de DUDA RAZO- NABLE ESPECIAL de conformidad con el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.10a “Valoración de las Mercancíassegún el Acuerdo del Valor de la OMC”, concordante conlo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF; de ser reclamada o de solicitarse la devoluciónde los tributos pagados en exceso o indebidamente, la In-tendencia de Aduana correspondiente solicita a la empre-sa verificadora la información sustentatoria para asignar elvalor, la cual es presentada dentro de los diez (10) díassiguientes a la recepción de la notificación del requerimien-to, de conformidad con el inciso a) del artículo 5º del Re-glamento de Infracciones y Sanciones de las EmpresasSupervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 157-2001-EF. En este caso, la Aduana de Despacho notifica a la em- presa verificadora que emitió el IDV la Liquidación de Co-branza generada, en su condición de responsable solida-rio, de conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Complementaria de la Ley Nº 28008 - Ley de los Deli-tos Aduaneros. 19. Si habiéndose generado DUDA RAZONABLE GE- NERAL, se acepta el valor declarado por no contar conelementos de juicio suficientes que permitan rechazarlo, elpersonal encargado del despacho elabora una Ficha Infor-mativa Electrónica y la remite a la IFGRA, a fin de que seaconsiderado como un indicador de riesgo en la programa-ción de sus acciones de fiscalización posterior. Del mismo modo, si durante la revisión de las declara- ciones de importación por parte del personal de la SUNATse observase algún indicador de riesgo sobre los datosadicionales declarados en el Ejemplar B no referidos al in-forme de verificación emitido por la empresa verificadora,el personal encargado del despacho elabora la Ficha Infor-mativa Electrónica correspondiente y la remite a la IFGRA. 20. Si durante el despacho o con posterioridad a él se encuentra diferencia entre lo determinado por el personalde la SUNAT y lo consignado en el IDV, se genera unaDISCREPANCIA. La discrepancia puede estar referidaentre otros, al valor, cantidad, descripción, clasificaciónarancelaria y en general a errores en la información con-signada en el IDV (factura comercial, fechas, Incoterm, etc.)que no necesariamente se encuentran tipificados como in-fracciones que dan lugar a la aplicación de una sanción ala empresa verificadora. Ante la existencia de una discrepancia, el personal de la SUNAT elabora un informe y lo remite a la INTA por víaelectrónica (opción Informe electrónico), con la informa-ción que corresponda, contenida en el formato de Informede Discrepancia que forma parte del presente procedimien-to (Anexo 01), si para su evaluación no es necesario remi-tir documento alguno; o a través de un Memorándum portrámite documentario, si se requiere remitir documentaciónadicional al Informe de Discrepancia. 21. Si como resultado de la generación de una DUDA RAZONABLE GENERAL el valor determinado por ADUA-NAS difiere del PRECIO VERIFICADO, el personal de laSUNAT encargado del despacho emite un informe de dis-crepancia que es remitido a la INTA, para que ésta evalúeúnicamente la responsabilidad que le corresponde a la em-presa verificadora, de conformidad con el Reglamento deInfracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras. Compete a las aduanas de despacho el análisis y deter- minación del valor en aduana; por lo que, en los casos a quese refiere el párrafo anterior, la INTA centra su evaluación endeterminar si la discrepancia comunicada configura o no in-fracción sancionable de acuerdo al Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de las empresas supervisoras. Si como consecuencia de la generación de una DUDA RAZONABLE ESPECIAL en el despacho, el importadorinicia un procedimiento de reclamación o devolución, la aduana de despacho solicita directamente la informacióna la empresa verificadora. Si de la evaluación de la docu-mentación presentada por la empresa verificadora, se con-firma que el valor determinado por el especialista en adua-nas difiere del asignado en el IDV, se emite un Informe deDiscrepancia, el cual sigue el mismo trámite establecidoen el numeral 20 y en el presente numeral. 22. Los Informes de Discrepancia por diferencias entre la información consignada en el IDV y lo determinado en eldespacho o por IFGRA, relativas a la cantidad, calidad,subpartida nacional, precintos, entre otros, siguen el mis-mo trámite que las discrepancias de valor; en consecuen-cia, las áreas que las generen solicitan directamente a laempresa verificadora - cuando corresponda - la documen-tación relativa al hecho que genera la discrepancia. En la evaluación de la discrepancia, la INTA solicita el sustento técnico a la empresa verificadora si éste no fuesolicitado anteriormente o no obra entre los actuados. La situación descrita en el párrafo anterior puede pro- ducirse por ejemplo, en los casos en que la IFGRA, comoresultado de la auditoria a una empresa determina un valordistinto al declarado sobre la base de documentación y re-gistros contables encontrados, de tal manera que la res-puesta que pueda brindar la verificadora no alterará la con-clusión de su informe; o en las aduanas de despacho, cuan-do la incidencia encontrada no configura infracción sancio-nable para la verificadora (p.e. el cambio de la subpartidanacional declarada no tenga incidencia tributaria). En es-tos casos, a su criterio, estas áreas pueden o no solicitarel sustento de la información que genera la discrepancia ala empresa verificadora. 23. Los errores detectados en el IDV, que no configuran infracción sancionable de conformidad con el Reglamentode Infracciones y Sanciones de las Empresas Superviso-ras, se comunican a la INTA por vía electrónica o través deMemorándum, según corresponda. 24. Si durante el despacho o durante los procedimien- tos de Reclamación o Devolución iniciados por el importa-dor, el personal de la SUNAT encuentra indicios razona-bles de la comisión de delitos, elabora un Informe Técnico-Legal recomendando la formulación de la denuncia penalrespectiva. DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR DECLARADO 25. La empresa verificadora cuando observe que el pre- cio facturado a pesar de no ser “precio observado”, tienealgunos indicadores de riesgo que podrían incidir en el va-lor en aduanas, transmite esta información, según las ins-trucciones impartidas por la SUNAT, para la fiscalizaciónposterior. 26. Los informes de discrepancia generados como re- sultado de las acciones realizadas por la IFGRA siguen elmismo trámite precisado en los numerales 20 a 23. De haberse encontrado en la fiscalización posterior, in- dicios razonables de la comisión de delitos, la IFGRA ela-bora el Informe Técnico-Legal recomendando la formula-ción de la denuncia penal respectiva. 27. La INTA, como resultado del control del correcto cumplimiento de las normas que regulan la participaciónde empresas verificadoras; en ejercicio de las atribucio-nes conferidas en el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la INTA, emite Informes de Discrepancia, dondeestablece si le asiste responsabilidad a la empresa verifi-cadora y a su vez formula los Cargos y las multas quecorrespondan al importador. 28. La INTA evalúa los informes de discrepancia remitidos por las aduanas operativas y la IFGRA, solicitando el sustentotécnico a las empresas verificadoras, si ésta no fue solicitadaanteriormente y no obra entre los actuados; emitiendo cuandocorresponda, los cargos, Resoluciones de Multa, liquidacio-nes de cobranza y notificaciones respectivas. VIII. FLUJOGRAMA No aplicaIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSDe acuerdo a lo establecido en la legislación nacionalX. REGISTROSLa Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deberá contar con los siguientes registros: