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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la Organización del Gobierno Regional a través de OrdenanzasRegionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15ºinciso "a" de la Ley Nº 27867, que señala: Aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del Gobierno Regional,en concordancia a lo antes indicado es atribución del ConsejoRegional aprobar el "Manual de Procedimientos Administrati-vos, así mismo el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenan-zas Regionales, norman asuntos de carácter general, la orga-nización y la administración del Gobierno Regional y regla-mentan materias de su competencia; Que, habiéndose analizado el documento de gestión Ma- nual de Procedimientos Administrativos, el mismo que ha sidosometido a discusión amplia por parte del Consejo Regional,en sesión de fecha 20 de noviembre del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 020 del Consejo Regional del Gobier- no Regional Amazonas el día veinte de noviembre del año dos mil tres, contando con el voto aprobatorio unánime de losConsejeros Regionales y en uso de las facultades que le otor-ga la Constitución Política del Estado y el artículo 37 º incisoa) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDEDEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS", el mismo queen ciento diecinueve (119) folios, forma parte de la presen-te Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 323-2001-CTAR AMAZONAS/PE,del 26 de julio del 2001. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el diario encargado de las publicaciones re-gionales, disponiéndose su inclusión en el portal electróni-co del Gobierno Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Cha- chapoyas, a los veintiocho días del mes de noviembre deldos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mande se publique y cumpla. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, alos veintiocho días del mes de noviembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regionalde Amazonas 23684GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G42/G69/G65/G2D /G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2003-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente;POR CUANTO:El Consejo Regional de Ica, de conformidad con lo pre- visto por los artículos 190º, 191º, 192º y 196º de la Consti-tución Política del Perú, modificada por la Reforma Consti-tucional en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali-zación Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización,Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normascomplementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son Personas Jurídi- cas de Derecho Público, con autonomía política, económi-ca y administrativa en asuntos de su competencia; Que, por mandato constitucional se dispone crear los Gobiernos Regionales en virtud de lo dispuesto por la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por la Ley Nº 27902, la que en su artículo 2º estable-ce su legitimidad y naturaleza jurídica porque emanan dela voluntad popular en su artículo 38º señala que el Conse-jo Regional como órgano normativo del Gobierno Regionaltiene atribuciones de aprobar asuntos de carácter generaly la materia de su competencia; Que, el artículo 9º en su Inc. c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que elGobierno Regional competente constitucionalmente paraadministrar sus bienes y rentas; Que, la Décima Cuarta Disposición Transitoria, Com- plementarias y Finales de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902,declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legalde los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transi-torios de Administración Regional que serán transferidos alos Gobiernos Regionales; autorizándolos a éstos y a losComité de transferencia de sus activos y pasivos a proce-der al saneamiento legal de los bienes muebles y inmueblesde su propiedad transferidos a los Gobiernos Regionales; Que, conforme lo dispone el artículo 5º, artículo 8º Inc. 10) “Principios Rectores” de la Ley Orgánica de los Go-biernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regiona-les Organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas, en el marco de las políticas nacionales y sec-toriales de acuerdo con los planes y programas naciona-les, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; señala las funciones de losGobiernos Regionales en materia de administración y ad-judicación de los terrenos de propiedad del Estado, siendoéstas las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de adjudicaciónde terrenos de propiedad del Estado. b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación delos terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ensu jurisdicción, con excepción de los terrenos municipales; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementa- ria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Nº 27867, señala que, los Gobiernos Regionales una vezinstalados, inician el ejercicio de sus competencias exclu-sivas asignadas por Ley; Que, el Inc. J) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 y el artículo 10º Incs. i), j)de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señalaque son competencia exclusivas de los Gobiernos Regio-nales “administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eria-zos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excep-ción de los terrenos de propiedad municipal”;