Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El organo competente para imponer sanciones en primera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La MORDAZA instancia esta constituida por el Consejo Directivo. Articulo 8º.- No convalidacion y obligacion de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidacion de la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. El cese de la infraccion no sustrae la materia sancionable.

Articulo 15º.- No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesion La Empresa Concesionaria que no realice las actividades necesarias para mantener los bienes de la concesion en condiciones adecuadas para su utilizacion durante y al termino del Contrato de Concesion: 15.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesion, incurrira en infraccion muy grave. 15.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cumplir con las condiciones tecnicas estipuladas, incurrira en infraccion grave. Articulo 16º.- No informar sobre alteraciones temporales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesion o en la normativa aplicable no comunique a OSITRAN y a los usuarios, las alteraciones temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteracion de servicios, incurrira en infraccion grave. Articulo 17º.- No habilitar vias alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o Acceso a la infraestructura, sin habilitar previamente un adecuado MORDAZA provisional en el contexto de construir, reparar o conservar las obras que este ejecutando, incurrira en infraccion grave. Articulo 18º.- Incumplir obligaciones relativas a senalizacion La Empresa Concesionaria que durante la operacion incumpla con las obligaciones en materia de senalizacion establecidas en el Contrato de Concesion poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecucion de obras, incurrira en infraccion muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias distintas a las senaladas en el parrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecucion de obras, incurrira en infraccion grave. Articulo 19º.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad estipulados por el Contrato de Concesion respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia, incurrira en infraccion grave. Articulo 20º.- Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el area de explotacion de infraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realizacion de las funciones que confiere el ordenamiento juridico vigente a las Entidades del Estado en el area de explotacion de la infraestructura, incurrira en infraccion grave.

TITULO II DE LAS INFRACCIONES CAPITULO I INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA
Articulo 9º.- No permitir o afectar el uso de la infraestructura o la prestacion de los Servicios Esenciales 9.1 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infraestructura y/o no preste los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada, incurrira en infraccion muy grave. 9.2 La Entidad Prestadora que limite el uso de la infraestructura o la prestacion de los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada incurrira en infraccion grave. Articulo 10º.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada incurrira en infraccion grave. Articulo 11º.- Realizar actividades prohibidas por el Contrato de Concesion La Empresa Concesionaria que realice actividades prohibidas por su Contrato de Concesion, excediendo el objeto del mismo, incurrira en infraccion grave. Articulo 12º.- Incumplir las condiciones o especificaciones de operacion La Entidad Prestadora que incumpla con las condiciones o especificaciones tecnicas de operacion estipuladas en el respectivo Contrato de Concesion o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, de manera tal que: 12.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio o ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion muy grave; 12.2 Limite el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la seguridad de las personas, incurrira en infraccion grave; 12.3 Genere consecuencias negativas distintas a las senaladas en los acapites anteriores, incurrira en infraccion leve. Articulo 13º.- Incumplir obligaciones relativas a la Proteccion del Medio Ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de proteccion del Medio Ambiente contenidas en el Contrato de Concesion respectivo incurrira en infraccion grave. Articulo 14º.- Incumplir obligaciones relativas a la seguridad La Empresa Concesionaria que durante la operacion incumpla con las obligaciones directas o de tutela en materia de seguridad establecidas en el Contrato de Concesion poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecucion de obras, incurrira en infraccion muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias negativas distintas a las senaladas en el parrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecucion de obras, incurrira en infraccion grave.

CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA
Articulo 21º.- Infracciones relativas a la obligacion de brindar Acceso 21.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando: 21.1.1 No presente el Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para su aprobacion por OSITRAN en los plazos y condiciones definidos en el REMA; 21.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en los plazos establecidos por el REMA; 21.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otorgamiento de Acceso a Facilidades Esenciales (maniobras dilatorias); 21.1.4 No acredite por escrito al solicitante, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de Acceso; 21.1.5 Limite la capacidad de los usuarios intermedios para brindar Servicios Esenciales, sin contar con motivos razonables;

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