TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 El órgano competente para imponer sanciones en pri- mera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La segunda instancia está constituida por el Consejo Directivo. Artículo 8º.- No convalidación y obligación de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la infracción no sustrae la materia sanciona- ble. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 9º.- No permitir o afectar el uso de la infra- estructura o la prestación de los Servicios Esenciales 9.1 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infraestructura y/o no preste los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada, incurrirá en infracción muy gra- ve. 9.2 La Entidad Prestadora que limite el uso de la infra- estructura o la prestación de los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción gra- ve. Artículo 10º.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción grave. Artículo 11º.- Realizar actividades prohibidas por el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que realice actividades pro- hibidas por su Contrato de Concesión, excediendo el obje- to del mismo, incurrirá en infracción grave. Artículo 12º.- Incumplir las condiciones o especifi- caciones de operación La Entidad Prestadora que incumpla con las condicio- nes o especificaciones técnicas de operación estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, de manera tal que: 12.1 No permita el uso de la infraestructura o la presta- ción del servicio o ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 12.2 Limite el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la se- guridad de las personas, incurrirá en infracción grave; 12.3 Genere consecuencias negativas distintas a las señaladas en los acápites anteriores, incurrirá en infrac- ción leve. Artículo 13º.- Incumplir obligaciones relativas a la Protección del Medio Ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obli- gaciones de tutela en materia de protección del Medio Ambiente contenidas en el Contrato de Concesión respec- tivo incurrirá en infracción grave. Artículo 14º.- Incumplir obligaciones relativas a la seguridad La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones directas o de tutela en ma- teria de seguridad establecidas en el Contrato de Conce- sión poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incum- plimiento se produzca durante la ejecución de obras, incu- rrirá en infracción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere conse- cuencias negativas distintas a las señaladas en el párrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecución de obras, incurrirá en infracción grave.Artículo 15º.- No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesión La Empresa Concesionaria que no realice las activida- des necesarias para mantener los bienes de la concesiónen condiciones adecuadas para su utilización durante y altérmino del Contrato de Concesión: 15.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesión, incurrirá en infracción muy grave. 15.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cum- plir con las condiciones técnicas estipuladas, incurrirá eninfracción grave. Artículo 16º.- No informar sobre alteraciones tem- porales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previs- tos en el Contrato de Concesión o en la normativa aplica-ble no comunique a OSITRAN y a los usuarios, las altera-ciones temporales que impidan el uso de la infraestructurao la alteración de servicios, incurrirá en infracción grave. Artículo 17º.- No habilitar vías alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o Acceso a la infraestructura, sinhabilitar previamente un adecuado tránsito provisional enel contexto de construir, reparar o conservar las obras queesté ejecutando, incurrirá en infracción grave. Artículo 18º.- Incumplir obligaciones relativas a se- ñalización La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones en materia de señalizaciónestablecidas en el Contrato de Concesión poniendo en gra-ve riesgo la seguridad o integridad de las personas o infra-estructura, o cuando el referido incumplimiento se produz-ca durante la ejecución de obras, incurrirá en infracciónmuy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere conse- cuencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ose produzca fuera del contexto de ejecución de obras, in-currirá en infracción grave. Artículo 19º.- No realizar mediciones ni llevar regis- tros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad esti-pulados por el Contrato de Concesión respectivo o dispues-tos por la normativa sobre la materia, incurrirá en infrac-ción grave. Artículo 20º.- Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de explotación deinfraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realización de las funciones que confiere elordenamiento jurídico vigente a las Entidades del Estadoen el área de explotación de la infraestructura, incurrirá eninfracción grave. CAPÍTULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 21º.- Infracciones relativas a la obligación de brindar Acceso 21.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando: 21.1.1 No presente el Proy ecto de Reglamento de Ac- ceso de la Entidad Prestadora para su aprobación porOSITRAN en los plazos y condiciones definidos en elREMA; 21.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Proyecto de Reglamento de Acceso de laEntidad Prestadora en los plazos establecidos por el REMA; 21.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otor- gamiento de Acceso a Facilidades Esenciales (maniobrasdilatorias); 21.1.4 No acredite por escr ito al solicitante, en los pla- zos y condiciones establecidos en el REMA, las razonespor las que no cabe atender en todo o en parte la solicitudde Acceso; 21.1.5 Limite la capacidad de los usuarios intermedios para brindar Servicios Esenciales, sin contar con motivosrazonables;