Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 258066

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

21.1.6 No publique la solicitud de Acceso en la forma y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de Acceso a adoptarse en los plazos y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.8 Establezca en las bases condiciones prohibidas por el REMA; 21.1.9 No inicie la negociacion directa o no convoque a la subasta en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.10 No remita la relacion de las empresas filiales vinculadas a MORDAZA que participaran en la subasta, en el plazo y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las bases de la subasta en los plazos y condiciones establecidos por el REMA; 21.1.12 No suscriba el contrato de Acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en la subasta o culminada la negociacion directa; 21.1.13 No convoque a la subasta de modo tal que se otorgue el Acceso al MORDAZA numero de solicitantes que sea posible de acuerdo con la infraestructura disponible; 21.1.14 No cumpla con los mandatos de Acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN; o, 21.1.15 No otorgue el Acceso en los casos senalados en el REMA. 21.2 La Entidad Prestadora incurrira en Infraccion grave cuando: 21.2.1 No registre y/o difunda, en la forma y condiciones establecidas por el REMA o por OSITRAN: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; b) Los requisitos o manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos a la infraestructura donde se solicita Acceso; c) El grado de utilizacion de la infraestructura, segun los estandares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones de contratacion, asi como las politicas operativas de la Entidad Prestadora; e) Los proyectos de contratos de Acceso presentados a OSITRAN; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios; o g) Los mandatos de Acceso emitidos por OSITRAN; 21.2.2 No facilite a los solicitantes de Acceso, la informacion necesaria para evaluar y negociar las posibilidades de Acceso a la Facilidad Esencial; 21.2.3 No registre y/o difunda en su pagina Web la base de datos que contenga la informacion general y relevante referida a los contratos de Acceso, mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional referido al Acceso en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.4 Exija a los solicitantes de Acceso requisitos distintos a los permitidos por el REMA; 21.2.5 Aplique criterios no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN, o en las modificaciones de dicho Reglamento de Acceso aprobadas por OSITRAN; 21.2.6 Otorgue a los usuarios intermedios no vinculados un tratamiento diferente al que se confiere a si misma o a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, en condiciones iguales o equivalentes; 21.2.7 No trate de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia, bajo condiciones equivalentes; 21.2.8 No entregue el proyecto de contrato de Acceso a OSITRAN en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.2.9 No remita las actas de negociacion y la documentacion cursada durante el periodo de negociacion directa solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 21.2.10 Establezca en los contratos de Acceso clausulas de exclusividad u otras con efecto analogo a favor de algun o de un conjunto de usuarios intermedios; 21.2.11 No adecue los contratos de Acceso preexistentes a los cambios en los cargos de Acceso o a las mejores condiciones economicas pactadas con otros usuarios intermedios a traves de negociacion directa; 21.2.12 No explicite en el contrato de Acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los que se otorgan los descuentos a los cargos de Acceso; 21.2.13 No incluya en las bases el contenido minimo a que hace referencia el REMA;

21.2.14 Incumpla con el cronograma de la subasta; 21.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.16 No remita a OSITRAN la MORDAZA de las respuestas a las consultas o del levantamiento de las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.17 No informe a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el Acceso u otro servicio publico de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; o, 21.2.18 No eleve los expedientes de apelacion en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 21.3 La Entidad Prestadora incurrira en Infraccion leve cuando: 21.3.1 No lleve actas de las reuniones de negociacion en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.3.2 No use los contratos MORDAZA aprobados por OSITRAN en los casos que corresponda; o, 21.3.3 No utilice los formatos de bases MORDAZA aplicables a las subastas, para la prestacion de Servicios Esenciales, en los casos que corresponda. Articulo 22º.- Incumplir obligaciones del Contrato de Concesion relativas a Acceso El incumplimiento de las obligaciones tipificado en el articulo anterior pero cuya fuente no sea el REMA sino el Contrato de Concesion sera sancionado con la misma gravedad que se indica en el referido articulo.

CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS
Articulo 23º.- Incumplir obligaciones relativas a la publicidad de las tarifas y/o politicas comerciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de informar previa y publicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesion y/o decisiones de OSITRAN las tarifas que cobra por los servicios que presta y/o sus politicas comerciales, o que lo haga de manera inexacta consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSITRAN, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificacion correspondiente dentro de los cinco (5) dias siguientes a la difusion, incurrira en infraccion grave. Articulo 24º.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios estipulados o autorizados en los casos que corresponda; no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las metodologias establecidas en sus Contratos de Concesion o en las normas sobre la materia a efectos de la fijacion de sus tarifas, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 25º.- No aplicar Politicas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de aplicar las Politicas Comerciales comunicadas a OSITRAN y a sus usuarios, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 26º.- Aplicar Tarifas no autorizadas a nuevos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios regulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 27º.- No comunicar el cambio de tarifas La Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus politicas comerciales en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesion y/o en las decisiones de OSITRAN, incurrira en infraccion grave.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.