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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 21.1.6 No publique la solicitud de Acceso en la forma y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de Acceso a adoptarse en los plazos y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.8 Establezca en las bases condiciones prohibi- das por el REMA; 21.1.9 No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.10 No remita la relación de las empresas filiales vinculadas a ella que participarán en la subasta, en el pla- zo y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las bases de la subasta en los plazos y condiciones establecidos por el REMA; 21.1.12 No suscriba el contrato de Acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en la subasta o culminada la negociación directa; 21.1.13 No convoque a la subasta de modo tal que se otorgue el Acceso al máximo número de solicitantes que sea posible de acuerdo con la infraestructura disponible; 21.1.14 No cum pla con los mandatos de Acceso tem- poral y/o definitivo emitidos por OSITRAN; o, 21.1.15 No otorgue el Acceso en los casos señalados en el REMA. 21.2 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción gra- ve cuando: 21.2.1No registre y/o difunda, en la forma y condi- ciones establecidas por el REMA o por OSITRAN: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; b) Los requisitos o manuales técnicos, ambientales y de segu- ridad específicos a la infraestructura donde se solicita Acceso; c) El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, inclu- yendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones de contratación, así como las políticas operativas de la Entidad Prestadora; e) Los proyectos de contratos de Acceso presentados a OSITRAN; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios inter- medios; o g) Los mandatos de Acceso emitidos por OSI- TRAN; 21.2.2No facilite a los solicitantes de Acceso, la infor- mación necesaria para evaluar y negociar las posibilida- des de Acceso a la Facilidad Esencial; 21.2.3No registre y/o difunda en su página Web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de Acceso, mandatos y cualquier otro dato adicional referido al Acceso en los plazos y con- diciones establecidos en el REMA; 21.2.4Exija a los solicitantes de Acceso requisitos dis- tintos a los permitidos por el REMA; 21.2.5Aplique criterios no contemplados en el Regla- mento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN, o en las modificaciones de dicho Reglamento de Acceso aprobadas por OSITRAN; 21.2.6Otorgue a los usuar ios intermedios no vincula- dos un tratamiento diferente al que se confiere a sí misma o a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, en condiciones iguales o equivalentes; 21.2.7No trate de la misma manera a todos los opera- dores de servicios en competencia, bajo condiciones equi- valentes; 21.2.8No entregue el proyecto de contrato de Acceso a OSITRAN en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.2.9No remita las actas de negociación y la docu- mentación cursada durante el período de negociación di- recta solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 21.2.10 Estab lezca en los contratos de Acceso cláu- sulas de exclusividad u otras con efecto análogo a favor de algún o de un conjunto de usuarios intermedios; 21.2.11 No adecue los contratos de Acceso preexis- tentes a los cambios en los cargos de Acceso o a las me- jores condiciones económicas pactadas con otros usua- rios intermedios a través de negociación directa; 21.2.12 No e xplicite en el contrato de Acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los que se otor- gan los descuentos a los cargos de Acceso; 21.2.13 No incluya en las bases el contenido mínimo a que hace referencia el REMA;21.2.14 Incumpl a con el cronograma de la subasta; 21.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los plazos y condicio- nes establecidos en el REMA; 21.2.16 No remita a OSITRAN la copia de las respues- tas a las consultas o del levantamiento de las observacio- nes sobre las bases en los plazos y condiciones estableci- dos en el REMA; 21.2.17 No informe a OSITRAN y a los usuarios in- termedios con los que tenga contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura queafecten el Acceso u otro servicio público de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; o, 21.2.18 No elev e los expedientes de apelación en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 21.3 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción leve cuando: 21.3.1 No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.3.2 No use los contr atos tipo aprobados por OSI- TRAN en los casos que corresponda; o, 21.3.3 No utilice los for matos de bases tipo aplicables a las subastas, para la prestación de Servicios Esencia- les, en los casos que corresponda. Artículo 22º.- Incumplir obligaciones del Contrato de Concesión relativas a Acceso El incumplimiento de las obligaciones tipificado en el artículo anterior pero cuya fuente no sea el REMA sino el Contrato de Concesión será sancionado con la misma gra- vedad que se indica en el referido artículo. CAPÍTULO III INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Artículo 23º.- Incumplir obligaciones relativas a la publicidad de las tarifas y/o políticas comerciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obliga- ción de informar previa y públicamente, en las condicio- nes y plazos establecidos en las normas, en los Contra- tos de Concesión y/o decisiones de OSITRAN las tari-fas que cobra por los servicios que presta y/o sus políti- cas comerciales, o que lo haga de manera inexacta con- signando tarifas diferentes de las autorizadas por OSI-TRAN, o de manera parcial o incompleta, sin que proce- da a la rectificación correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la difusión, incurrirá en infraccióngrave. Artículo 24º.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obli- gación de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios esti- pulados o autorizados en los casos que corresponda;no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las me- todologías establecidas en sus Contratos de Concesión o en las normas sobre la materia a efectos de la fija-ción de sus tarifas, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 25º.- No aplicar Políticas Comerciales anun- ciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obliga- ción de aplicar las Políticas Comerciales comunicadas aOSITRAN y a sus usuarios, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 26º.- Aplicar Tarifas no autorizadas a nue- vos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios regulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 27º.- No comunicar el cambio de tarifas La Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus políticas comercialesen las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesión y/o en las decisiones de OSITRAN, incurrirá en infracción grave.