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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Artículo 2º.- Objeto del Reglamento El Reglamento tiene por objeto establecer la tipificación de las infracciones en las que puede incurrir la EntidadPrestadora, la escala de sanciones que le es aplicable y elprocedimiento para su aplicación y cobro. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del Reglamento, entiéndase por: Amonestación Pública: Sanción aplicable por OSI- TRAN, consistente en la publicación de la infracción co-metida por un período no menor de seis (6) meses en lapágina web de OSITRAN. Canon o Retribución: El importe que el Concesiona- rio está obligado a pagar a favor del Concedente por laexplotación de la infraestructura de transporte de uso pú-blico. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contrapresta- ción monetaria que cualquier operador de servicios com-petitivos está obligado a pagar por utilizar la infraestructu-ra de transporte de uso público calificada como FacilidadEsencial. Decisiones: Actos administrativos, conforme a la defi- nición contenida en el Artículo 1º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General. Días: Son días hábiles. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empre- sas que tiene la titularidad contractual para realizar activi-dades de explotación de infraestructura de transporte deuso público y que tiene frente al Estado la responsabilidadpor la prestación de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar ac-tividades de explotación de infraestructura de transportede uso público, sea empresa pública o privada y que con-serva frente al Estado la responsabilidad por la prestaciónde los servicios. Expediente técnico de obras: El conjunto de documen- tos que comprende: memoria descriptiva, especificacionestécnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupues-to, valor referencial, análisis de precios y fórmulas polinómi-cas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geoló-gico, de impacto ambiental u otros complementarios. Hallazgo: Identificación de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administra-tivas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras. Información no presentada: Toda información no en- tregada o remitida con posterioridad a la culminación delevento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado ac- tos u omisiones tipificados como infracciones por el Re-glamento, por los respectivos contratos de concesión o porlas normas de la materia. Metodología: El conjunto de reglas, herramientas, pro- cesos, procedimientos y métodos que deben seguir lasEntidades Prestadoras en la determinación de las tarifas,cargos por Acceso u otros similares. Nueva Concesión: La concesión otorgada y cuyo ini- cio de operaciones cuenta con una antigüedad menor adoce (12) meses. Operador de servicios competitivos o en competen- cia: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esencia- les usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operadorprincipal, operador secundario, tercero calificado u otro. Penalidad: Estipulación o cláusula contractual por la que las partes acuerdan limitar anticipadamente el resarci-miento por el incumplimiento de una obligación y que tienenaturaleza civil. REMA: El Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público. Resolución de Sanción: El acto por el cual el órgano competente de OSITRAN pone en conocimiento del infrac-tor, conforme lo establecido en el Reglamento, la existen- cia de la infracción y su respectiva sanción, así como laobligación de cumplir con la misma. Servicios complementarios: Aquellos que: a. Es conveniente prestar para la operación o manteni- miento de los servicios de transporte en aeropuertos, puer-tos, vías férreas o carreteras. b. Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Servicios Esenciales: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a. Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen- destino. b. Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esen- cial, cuya duplicación no es técnica o económicamente ren-table en el corto plazo. En el REMA se establece una lista de Servicios Esen- ciales. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesión o por norma de OSITRAN quesigue una lógica económica - comercial en su determina-ción. Tarifas: El precio por la prestación de los servicios o uso de la infraestructura de transporte de uso público quecobran las Entidades Prestadoras y cuya denominaciónpueden ser también tasas, peajes o cualquier otra que res-ponda a dicha naturaleza. Tasa de regulación: El pago que deben efectuar las Entidades Prestadoras a OSITRAN conforme a las dispo-siciones legales pertinentes. Usuario final: Es la persona natural o jurídica que uti- liza de manera final los servicios brindados por una Enti-dad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usua-rio final a los pasajeros o dueños de carga que utilizan losdistintos servicios de transporte utilizando la infraestructu-ra de transporte de uso público. Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso públicopara brindar servicios de transporte o vinculados a estaactividad. Artículo 4º.- Principios de la Potestad Sancionado- ra OSITRAN deberá aplicar los principios a los que alude el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444 y sus modificaciones. Artículo 5º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa es objetiva e indepen- diente de la responsabilidad civil o penal que se origine porlos hechos u omisiones que configure la infracción admi-nistrativa. Artículo 6º.- Competencia de OSITRAN OSITRAN es competente para sancionar las infraccio- nes cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadasa la explotación de la infraestructura de transporte de usopúblico o a las obligaciones estipuladas en los contratosde concesión cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSI- TRAN las infracciones a las normas sobre libre competen-cia, competencia desleal y publicidad, las infracciones enmateria de medio ambiente y recursos naturales, conser-vación del patrimonio arqueológico y cultural de la nacióny de seguridad, sin perjuicio de lo señalado en los Artícu-los 13º, 14º y 48º del Reglamento. Detectada alguna infracción sobre las materias mencio- nadas en el párrafo anterior, OSITRAN de considerarlo per-tinente, la pondrá en conocimiento de la autoridad compe-tente a efecto de que tome las acciones correspondientes. Artículo 7º.- Órganos competentes El órgano competente para la instrucción de los proce- dimientos administrativos sancionadores es la Gerencia quese establezca en el Manual de Organización y Funcionesde OSITRAN.