Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

Articulo 2º.- Objeto del Reglamento El Reglamento tiene por objeto establecer la tipificacion de las infracciones en las que puede incurrir la Entidad Prestadora, la escala de sanciones que le es aplicable y el procedimiento para su aplicacion y cobro. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del Reglamento, entiendase por: Amonestacion Publica: Sancion aplicable por OSITRAN, consistente en la publicacion de la infraccion cometida por un periodo no menor de seis (6) meses en la pagina web de OSITRAN. Canon o Retribucion: El importe que el Concesionario esta obligado a pagar a favor del Concedente por la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar por utilizar la infraestructura de transporte de uso publico calificada como Facilidad Esencial. Decisiones: Actos administrativos, conforme a la definicion contenida en el Articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dias: Son dias habiles. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y que tiene frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, sea empresa publica o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Expediente tecnico de obras: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, analisis de precios y formulas polinomicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geologico, de impacto ambiental u otros complementarios. Hallazgo: Identificacion de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras. Informacion no presentada: Toda informacion no entregada o remitida con posterioridad a la culminacion del evento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que MORDAZA realizado actos u omisiones tipificados como infracciones por el Reglamento, por los respectivos contratos de concesion o por las normas de la materia. Metodologia: El conjunto de reglas, herramientas, procesos, procedimientos y metodos que deben seguir las Entidades Prestadoras en la determinacion de las tarifas, cargos por Acceso u otros similares. Nueva Concesion: La concesion otorgada y cuyo inicio de operaciones cuenta con una antiguedad menor a doce (12) meses. Operador de servicios competitivos o en competencia: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador MORDAZA, tercero calificado u otro. Penalidad: Estipulacion o clausula contractual por la que las partes acuerdan limitar anticipadamente el resarcimiento por el incumplimiento de una obligacion y que tiene naturaleza civil. REMA: El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Resolucion de Sancion: El acto por el cual el organo competente de OSITRAN pone en conocimiento del infrac-

tor, conforme lo establecido en el Reglamento, la existencia de la infraccion y su respectiva sancion, asi como la obligacion de cumplir con la misma. Servicios complementarios: Aquellos que: a. Es conveniente prestar para la operacion o mantenimiento de los servicios de transporte en aeropuertos, puertos, vias ferreas o carreteras. b. Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. Servicios Esenciales: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a. Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b. Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. En el REMA se establece una lista de Servicios Esenciales. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesion o por MORDAZA de OSITRAN que sigue una logica economica - comercial en su determinacion. Tarifas: El precio por la prestacion de los servicios o uso de la infraestructura de transporte de uso publico que cobran las Entidades Prestadoras y cuya denominacion pueden ser tambien tasas, peajes o cualquier otra que responda a dicha naturaleza. Tasa de regulacion: El pago que deben efectuar las Entidades Prestadoras a OSITRAN conforme a las disposiciones legales pertinentes. Usuario final: Es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. Usuario intermedio: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. Articulo 4º.- Principios de la Potestad Sancionadora OSITRAN debera aplicar los principios a los que alude el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificaciones. Articulo 5º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configure la infraccion administrativa. Articulo 6º.- Competencia de OSITRAN OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico o a las obligaciones estipuladas en los contratos de concesion cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSITRAN las infracciones a las normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad, las infracciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, conservacion del patrimonio arqueologico y cultural de la nacion y de seguridad, sin perjuicio de lo senalado en los Articulos 13º, 14º y 48º del Reglamento. Detectada alguna infraccion sobre las materias mencionadas en el parrafo anterior, OSITRAN de considerarlo pertinente, la pondra en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que MORDAZA las acciones correspondientes. Articulo 7º.- Organos competentes El organo competente para la instruccion de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia que se establezca en el Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN.

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