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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y/O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones- OSIPTEL aprueba el procedimiento aseguir para la fijación y/o revisión de tarifas tope, luego dehaber aprobado y publicado un proyecto y haberlo someti-do a comentarios de los interesados. La publicación de dicho proyecto se ordenó mediante la Resolución Nº 054-2003-CD/OSIPTEL, y se han recibidocomentarios de tres empresas concesionarias de serviciospúblicos de telecomunicaciones: Telefónica del Perú S.A.A.,BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A. El análisis de-tallado de los comentarios recibidos se encuentra en laMatriz de Comentarios, publicada en la página web institu-cional de OSIPTEL. La aplicación de un procedimiento general para deter- minación de tarifas se inició con el Decreto Supremo Nº124-2001-PCM -publicado el 1 de diciembre de 2001- elcual aprobó en su momento las “Normas para garantizartransparencia en el procedimiento de fijación de preciosregulados a fin que la información utilizada por Organis-mos Reguladores esté disponible a empresas y usuarios”. Dicho Decreto ordenaba a los organismos reguladores aprobar procedimientos específicos, con determinadascaracterísticas y bajo el marco de las disposiciones delcitado Decreto Supremo. En cumplimiento de lo señalado OSIPTEL, a finales del año 2001, inició el proceso de aprobación de una normaque estableciera el procedimiento específico para fijar lastarifas dentro de su ámbito de competencia. Mediante Re-solución de Consejo Directivo Nº 071-2001-CD/OSIPTEL( 1) se dispuso la publicación del proyecto de norma, otor- gando plazo para la remisión de comentarios. Después de evaluados los comentarios remitidos, me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL -publicada el 15 de febrero de 2002- se aprobóel “Procedimiento para la fijación de precios regulados deOSIPTEL”, detallándose las etapas y reglas específicas delprocedimiento que utiliza OSIPTEL para la fijación de tari-fas. De acuerdo al marco normativo tarifario establecido en la Ley de Telecomunicaciones, en el Reglamento Ge-neral de OSIPTEL y en los Contratos de Concesión, lasnormas sobre procedimientos regulatorios de las tarifasde servicios públicos de telecomunicaciones están refe-ridas, en estricto, a la fijación o revisión de las “TarifasTope” de dichos servicios, puesto que la facultad regula-dora de OSIPTEL no implica la posibilidad de determi-nar la tarifa que será efectivamente pagada por el usua-rio del servicio, en la medida que quien establece libre-mente esta tarifa es la respectiva empresa concesiona-ria, con la única restricción de no poder exceder el valorde la correspondiente “Tarifa Tope” que hubiera sido fija-da por OSIPTEL. En tal sentido, al igual que el procedimiento anterior, el que se aprueba en esta oportunidad no es aplicablepara los “Ajustes” de Tarifas Tope, los cuales consistenúnicamente en la actualización de los valores de las Ta-rifas Tope que ya fueron establecidas anteriormente -yasea como resultado de un procedimiento de fijación ocomo resultado de un procedimiento de revisión-, a finde re-expresar dichos valores mediante operaciones deadecuación, aplicando los mecanismos preestablecidosen las Resoluciones Tarifarias o en los Contratos de Con-cesión en los cuales fueron establecidas dichas TarifasTope. El 4 de octubre de 2002 se publicó la Ley Nº 27838 - Ley de transparencia y simplificación de los procedimien-tos regulatorios de tarifas- que establece parámetros paralos procedimientos de fijación de tarifas por parte de losorganismos reguladores, estableciéndose algunas reglasdistintas respecto de las incluidas en el Decreto Supre-mo Nº 124-2001-PCM. La Segunda Disposición Transi-toria de la Ley derogó de forma expresa el citado Decre-to Supremo. El artículo 3º de la Ley señala que los organismos re- guladores fijarán el procedimiento mediante norma del másalto rango de la entidad (Consejo Directivo), de acuerdo alas reglas incluidas en dicha Ley.A diferencia del Decreto Supremo anteriormente seña- lado, el cual delegó a los organismos reguladores la defini-ción y características de los recursos que era posible in-terponer por las empresas prestadoras contra las resolu-ciones que fijen tarifas, la Ley Nº 27838 acoge una visióndistinta y reconoce expresamente la posibilidad de los or-ganismos representativos de usuarios para impugnar di-chas decisiones (posibilidad que OSIPTEL estima existíaaun bajo el marco del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM)y señala que -por remisión- a dicho recurso le serán apli-cables las normas contenidas en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General (Ley Nº 27444) para el recurso dereconsideración. Es decir, no se opta por calificar a la resolución que aprueba una tarifa tope, como un acto administrativo o comouna norma reglamentaria, sólo se señala una forma de im-pugnación análoga a regulada en materia general para losactos administrativos. Dada la experiencia de OSIPTEL en la aplicación del procedimiento y considerando la complejidad de la materiaasí como la dificultad en la obtención de información, se haconsiderado pertinente una variación en los plazos. Algu-na empresa operadora ha expresado su opinión señalandoque los plazos establecidos podrían retrasar opciones fa-vorables a los usuarios. Sobre el particular OSIPTEL con-sidera adecuado señalar que el procedimiento sólo se apli-ca respecto de tarifas tope de servicios bajo el régimentarifario regulado, no bajo el régimen tarifario supervisado,y sólo respecto de empresas específicas sometidas al pri-mero de ellos. Por tanto, los servicios móviles, de televisión de abona- dos (televisión por cable), de valor añadido, etc. no se en-cuentran en la actualidad bajo el ámbito de aplicación delprocedimiento. Asimismo, las empresas operadoras entran-tes del servicio de larga distancia tampoco se encuentranbajo su ámbito. Adicionalmente, aunque se tr ate de alguna empresa que sí tenga pactado en sus contratos de concesión unrégimen tarifario regulado, dicha empresa puede reali-zar las ofertas o promociones que estime pertinente, bajola aprobación de OSIPTEL, aprobación que tiene un pro-cedimiento con menos etapas y plazos mucho menoresque el que se aprueba en esta oportunidad. OSIPTELno considera que el procedimiento que aprueba perjudi-que de manera alguna a los consumidores, sino permiteverificar que las tarifas de las empresas bajo el régimentarifario regulado -normalmente empresas con posiciónde dominio- cumplan con las normas y parámetros lega-les vigentes. De acuerdo al texto de la Ley Nº 27838, el procedimien- to de fijación de tarifas reguladas de servicios públicos im-plica la realización de audiencias públicas descentraliza-das. El tema, antes de la mencionada Ley, se encontraba regulado por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM (hoyderogado), que también incluyó la mención a audienciaspúblicas, sin embargo, no se señaló que las mismas erande carácter descentralizado. En algunos sectores regulados la calificación de “des- centralizadas” de la Ley significa que, si se trata de esta-blecer tarifas para una empresa que opera en La Libertad,la audiencia pública no puede realizarse en Lima, sino deberealizarse en La Libertad. Este sería el significado del cali-ficativo. En el sector de servicios públicos de telecomunicacio- nes, la situación es distinta, debido a que (i) el operadordominante tiene como área de concesión al territorio detoda la República, (ii) casi la totalidad de empresas conce-sionarias del servicio portador de larga distancia tambiéntienen como área de concesión al territorio nacional, y (iii)las operadoras de servicios móviles tienen la misma áreade concesión. OSIPTEL ha analizado los alcances del término “des- centralizado”, para aplicarlo en los procedimientos de fija- 1Publicada el 29 de diciembre de 2001.