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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular esteproceso se expidan; Que, es necesario regular la participación de las or- ganizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Co-ordinación Local Distrital creado, para lo cual es nece-sario aprobar la Ordenanza de constitución y elecciónde los representantes de la sociedad civil ante dicho Con-cejo; Que, de conformidad y en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 14 del artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y enconcordancia con los Artículos 197º y 199º de la Cons-titución Política del Perú, debatido en el pleno del Con-cejo y con el trámite de la dispensa de la lectura y apro-bación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó lasiguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de constitu- ción y elección de los representantes de la Sociedad Civilante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Juande Miraflores, el que cuenta con 9 títulos, 32 artículos y 1Disposición Transitoria que, en anexo adjunto, forma parteintegrante de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Encargar al Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Integral - PDI, coordinar y ejecutarlas acciones necesarias para garantizar su cabal cum-plimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De los objetivos La presente Ordenanza norma la conformación y los procedimientos para la elección de los representantes dela sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local deSan Juan de Miraflores. Artículo 2º.- De la naturaleza del CCL El CCL es un órgano de coordinación del Gobierno Lo- cal, integrado por el Concejo Municipal y los representan-tes de la sociedad civil, siendo su naturaleza la concerta-ción y la consulta. Artículo 3º.- De las funciones del CCL Corresponde al CCL ejercer las funciones de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo integral concertado y elPresupuesto Participativo distrital así como las otras fun-ciones establecidas en el artículo 104° de la Ley Orgánicade Municipalidades. El CCL no ejerce funciones ni actosde gobierno. Artículo 4º.- Para fines de la presente Ordenanza se considera como organización de la sociedad civil a to-das las organizaciones del ámbito distrital: a) Sean personas jurídicas de derecho privado, sin fi- nes de lucro, debidamente inscritos en los Registro Públi-cos y las organizaciones sociales creadas en el ejerciciodel libre derecho a la asociación debidamente inscritas antelos registros administrativos de acuerdo a su naturaleza. b) Cuenten con autonomía administrativa y económica y que nos estén adscritas a organismos o instituciones delEstado, sea de nivel Nacional, Regional o Local. c) Acrediten un mínimo de 3 años de actividad institu- cional comprobada en el distrito y, d) Que se inscriban en el libro de registro de organiza- ciones de la sociedad civil de la Municipalidad.TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Y VIGENCIA Artículo 5º.- De la conformación El CCL de San Juan de Miraflores está conformado por: a) El Alcalde distrital b) Los trece (13) Regidores distritalesc) Seis (6) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 6º.- De la vigencia Los representantes de las organizaciones de la socie- dad civil ejercen sus funciones por un período de 2 años. TÍTULO III DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 7º.- Del libro de registro La Municipalidad abrirá el libro de registro de las orga- nizaciones de la sociedad civil del distrito a cargo del Co-mité Electoral en coordinación con la Subgerencia de Par-ticipación Vecinal, quien se encargará de su mantenimien-to y actualización. Artículo 8º.- Organización del libro de registro El libro de registro está organizado por títulos en fun- ción de los diversos segmentos de la sociedad civil. Encada inscripción se consignará el nombre de la organiza-ción, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitu-ción, dirección e identificación de la persona designadacomo delegado elector. Artículo 9º.- De los requisitos para la inscripción Para inscribirse en el libro de registro se requiere pre- sentar: 1) Solicitud de inscripción, indicando la razón social y/o la denominación de la organización, el domicilio legal, lanómina del órgano directivo y el nombre de la persona quela representa. 2) Copia autenticada por el fedatario de la municipali- dad o legalizada ante Notario de los siguientes documen-tos: a) Acta de fundación o de constitución. b) Estatutos de la organización.c) Acta del acuerdo de la organización o su Junta Di- rectiva para solicitar su inscripción en el libro de registro d) Constancia o documento de acreditación de inscrip- ción de la organización en los registros respectivos expe-dida con una antigüedad no mayor de 60 días calendariode la presentación de la solicitud de inscripción. e) Documento de identidad del representante legal de la organización. f) Documentos (Libro de actas, instrumentos jurídicos suscritos o publicaciones, entre otros) que acrediten por lomenos tres (3) años de actividad institucional, presenciaefectiva y trabajo en el distrito. Artículo 10º.- Aprobación de la inscripción Presentada la solicitud el Comité Electoral, procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motiva-da en un plazo máximo de 5 días contados desde el díasiguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este pla-zo sin que haya pronunciamiento el usuario podrá conside-rar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de notificada la resolu-ción respectiva. El Alcalde resuelve en segunda y últimainstancia en un plazo de 5 días. TÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Y DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- De la convocatoria La convocatoria a elección de representantes de la so- ciedad civil ante el CCL la efectuará el Alcalde medianteDecreto de Alcaldía dentro del plazo máximo de 10 díashábiles con posterioridad a la aprobación de la presente