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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad mu- nicipal en los asuntos de su competencia, tal como lo se-ñala el artículo 38º de la citada Ley Orgánica, no pudiendointerferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales expedidas conforme a ley. Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181,la misma que establece los lineamientos generales econó-micos, organizacionales y reglamentarios del transporte ytránsito terrestre. Que el artículo 17º de la Ley Nº 27181 otorga a las Mu- nicipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccióncompetencias de carácter normativas, de gestión y de fis-calización en materia de transporte y tránsito, para lo cualpodrán requerir el apoyo de la fuerza pública a través de laPolicía Nacional del Perú de conformidad con lo señalado en el artículo 19º de dicha norma. Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha solicita- do de manera reiterada el auxilio de la fuerza pública a laPolicía de Tránsito del Callao, a efectos de que brinde elapoyo correspondiente para la realización de las diferen-tes acciones de fiscalización, control del transporte y del tránsito terrestre que debe ejercer, recibiendo como res- puestas diversas comunicaciones, como los Oficios Nº1065-2003-VII-DIRTEPOL/DPC-DEPTRA, Nº 1066-2003-VII-DIRTEPOL/DPC-DEPTRA y Nº 1108-2003-VII-DIRTE-POL/DPC-DEPTRA, en los que se manifiesta la imposibili-dad de cumplir con dichos requerimientos, señalando ade- más la existencia de disposición superior de no prestar apoyo policial en horarios que oscilan entre las 07.00 a09.00 horas, pudiendo hacerlo sólo entre las 10.00 a 13.00y de 16.00 a 18.00 horas. Que, según Informe Nº 044-2003-VII-DIRTEPOL-DPC/ DEPTRA-SECTRA elaborado por el Jefe del Deptra-Ca- llao, con conocimiento del Jefe Provincial; la unidad de trán- sito a su cargo adolece de insuficiencia de personal, ca-rencia de recursos logísticos e imposibilidad de cubrir di-versos servicios que debe realizar en la jurisdicción de laProvincia Constitucional de Callao, lo cual debilitan el con-trol de los servicios del transporte y tránsito, realidad que debe revertirse a efectos de evitar el deterioro del principio de autoridad en la jurisdicción del Callao. Que, el esfuerzo desplegado por la Policía de Tránsito del Callao, por las circunstancias expresadas en el conside-rando anterior, resulta insuficiente para velar por el controldel cumplimiento estricto de las normas de tránsito y trans- porte colectivo, apreciándose en la práctica que los índices de accidentalidad e infracciones a los reglamentos naciona-les y municipales se producen debido a la ausencia de auto-ridad y falta de control permanente, motivando la prolifera-ción de malos conductores que aprovechando dicha situa-ción infringen las reglas de tránsito y transporte, generándo- se un estado de impunidad por no ser sancionadas en el momento de su comisión. Que, la Municipalidad Provincial del Callao goza de com- petencias de fiscalización destinadas a supervisar, detectarinfracciones e imponer sanciones por incumplimiento de losdispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito te- rrestre, competencia que además se encuentra desarrolla- da en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 81º y 82º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972 otorga a la Municipalidad Provincial delCallao la potestad sancionadora ejerciendo competenciasexclusivas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público, cuyo procedimiento y actuación munici- pal es necesario desarrollar para el cumplimiento de las com-petencias asignadas por ley y preservar el principio de auto-ridad que debe existir en todo estado democrático. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Pro- vincial ha emitido la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL Nº Ordenanza que regula la fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de las competencias de fiscalización conferidas a la Muni-cipalidad Provincial del Callao y define el procedimiento que deberá observarse para la imposición de sancionesadministrativas aplicables a los conductores y/o propieta-rios de vehículos, peatones, prestadores del servicio de transporte público y/o usuarios de la infraestructura vial que infrinjan las normas de tránsito y las de transporte co-lectivo y demás disposiciones municipales vinculados altransporte y al tránsito terrestre en el ámbito de la jurisdic-ción de la Provincia Constitucional del Callao, aun cuandoéstos no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artí- culo 2º del Reglamento Nacional de Tránsito, se entenderáademás por: Autoridad de Tránsito Provincial: Municipalidad Pro- vincial del Callao a través de la Dirección General de Trans- porte Urbano encargada de la administración y regulacióndel tránsito urbano de peatones y vehículos, supervisa ycontrola el cumplimiento de las normas de tránsito y detransporte colectivo de carácter nacional y municipal, de-tectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre. Acta de Verificación de Infracción: Formato impreso que utiliza el Inspector Municipal de Transporte y Tránsitoen la que se deja constancia de la comisión de infracción o transgresión de las normas de tránsito y transporte colec- tivo y/o normas municipales relacionadas al transporte ytránsito terrestre. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técni- cas de conducción de vehículos automotores y motocicle- tas. Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más rue- das en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de suconductor accionado por medio de pedales. Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. Depósito Municipal de Vehículos: Local autorizado por la Autoridad de Tránsito Provincial para el internamien-to de vehículos como consecuencia de la comisión de in-fracción a las normas de tránsito y transporte colectivo, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Inspector Municipal de Transporte y Tránsito: Es la Autoridad Municipal acreditada por la Dirección Ge-neral de Transporte Urbano encargado de la supervisión del tránsito, control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo y ejerce las acciones defiscalización para detectar la comisión de infracciones alas normas de tránsito y transporte colectivo y/o dispo-siciones municipales referidas al Transporte y TránsitoTerrestre, formalizándose con el levantamiento del acta de verificación. Instructor: Persona natural que imparte enseñanza teó- rica o práctica para la conducción de vehículos. Interrupción del tránsito: Situación generada por la inmovilización de un vehículo motorizado o no motorizado en la vía, impidiendo la libre circulación de los demás vehí-culos o limitando el uso de los carriles a un número menorde los previstos para cada vía como consecuencia de lainmovilización. No se considera interrupción del tránsitocuando el vehículo se encuentre detenido en cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía Nacional, del men- saje de las señales o semáforos o para evitar conflictoscon el tránsito. Paradero Informal: Espacio de la vía pública que es destinado sin autorización de la Autoridad de Tránsito Pro- vincial como zona de estacionamiento de vehículos con la finalidad de recoger o esperar pasajeros. Policía Nacional del Perú: Miembro de la Policía Na- cional del Perú que brinda apoyo a la Autoridad Provincialde Tránsito y/o al Inspector Municipal de Transporte y Trán- sito cuando éstos así lo requieran para el ejercicio de las competencias de fiscalización establecidas en la Ley Ge-neral de Transporte y Tránsito Terrestre y Reglamento Na-cional de Tránsito, así como en lo previsto en la presente/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F