Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el articulo 38º de la citada Ley Organica, no pudiendo interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales expedidas conforme a ley. Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se aprobo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, la misma que establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre. Que el articulo 17º de la Ley Nº 27181 otorga a las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion competencias de caracter normativas, de gestion y de fiscalizacion en materia de transporte y MORDAZA, para lo cual podran requerir el apoyo de la fuerza publica a traves de la Policia Nacional del Peru de conformidad con lo senalado en el articulo 19º de dicha norma. Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha solicitado de manera reiterada el MORDAZA de la fuerza publica a la Policia de MORDAZA del Callao, a efectos de que brinde el apoyo correspondiente para la realizacion de las diferentes acciones de fiscalizacion, control del transporte y del MORDAZA terrestre que debe ejercer, recibiendo como respuestas diversas comunicaciones, como los Oficios Nº 1065-2003-VII-DIRTEPOL/DPC-DEPTRA, Nº 1066-2003VII-DIRTEPOL/DPC-DEPTRA y Nº 1108-2003-VII-DIRTEPOL/DPC-DEPTRA, en los que se manifiesta la imposibilidad de cumplir con dichos requerimientos, senalando ademas la existencia de disposicion superior de no prestar apoyo policial en horarios que oscilan entre las 07.00 a 09.00 horas, pudiendo hacerlo solo entre las 10.00 a 13.00 y de 16.00 a 18.00 horas. Que, segun Informe Nº 044-2003-VII-DIRTEPOL-DPC/ DEPTRA-SECTRA elaborado por el Jefe del Deptra-Callao, con conocimiento del Jefe Provincial; la unidad de MORDAZA a su cargo adolece de insuficiencia de personal, carencia de recursos logisticos e imposibilidad de cubrir diversos servicios que debe realizar en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional de Callao, lo cual debilitan el control de los servicios del transporte y MORDAZA, realidad que debe revertirse a efectos de evitar el deterioro del MORDAZA de autoridad en la jurisdiccion del Callao. Que, el esfuerzo desplegado por la Policia de MORDAZA del Callao, por las circunstancias expresadas en el considerando anterior, resulta insuficiente para velar por el control del cumplimiento estricto de las normas de MORDAZA y transporte colectivo, apreciandose en la practica que los indices de accidentalidad e infracciones a los reglamentos nacionales y municipales se producen debido a la ausencia de autoridad y falta de control permanente, motivando la proliferacion de malos conductores que aprovechando dicha situacion infringen las reglas de MORDAZA y transporte, generandose un estado de impunidad por no ser sancionadas en el momento de su comision. Que, la Municipalidad Provincial del Callao goza de competencias de fiscalizacion destinadas a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre, competencia que ademas se encuentra desarrollada en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el articulo 81º y 82º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 otorga a la Municipalidad Provincial del Callao la potestad sancionadora ejerciendo competencias exclusivas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, cuyo procedimiento y actuacion municipal es necesario desarrollar para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley y preservar el MORDAZA de autoridad que debe existir en todo estado democratico. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Provincial ha emitido la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL Nº Ordenanza que regula la fiscalizacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de las competencias de fiscalizacion conferidas a la Muni-

cipalidad Provincial del Callao y define el procedimiento que debera observarse para la imposicion de sanciones administrativas aplicables a los conductores y/o propietarios de vehiculos, peatones, prestadores del servicio de transporte publico y/o usuarios de la infraestructura vial que infrinjan las normas de MORDAZA y las de transporte colectivo y demas disposiciones municipales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, aun cuando estos no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdiccion. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el articulo 2º del Reglamento Nacional de MORDAZA, se entendera ademas por: Autoridad de MORDAZA Provincial: Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion General de Transporte MORDAZA encargada de la administracion y regulacion del MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, supervisa y controla el cumplimiento de las normas de MORDAZA y de transporte colectivo de caracter nacional y municipal, detectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre. Acta de Verificacion de Infraccion: Formato impreso que utiliza el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA en la que se deja MORDAZA de la comision de infraccion o transgresion de las normas de MORDAZA y transporte colectivo y/o normas municipales relacionadas al transporte y MORDAZA terrestre. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, tecnicas de conduccion de vehiculos automotores y motocicletas. Bicicleta: Vehiculo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en linea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales. Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. Deposito Municipal de Vehiculos: Local autorizado por la Autoridad de MORDAZA Provincial para el internamiento de vehiculos como consecuencia de la comision de infraccion a las normas de MORDAZA y transporte colectivo, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Inspector Municipal de Transporte y Transito: Es la Autoridad Municipal acreditada por la Direccion General de Transporte MORDAZA encargado de la supervision del MORDAZA, control del cumplimiento de las normas de MORDAZA y transporte colectivo y ejerce las acciones de fiscalizacion para detectar la comision de infracciones a las normas de MORDAZA y transporte colectivo y/o disposiciones municipales referidas al Transporte y MORDAZA Terrestre, formalizandose con el levantamiento del acta de verificacion. Instructor: Persona natural que imparte ensenanza teorica o practica para la conduccion de vehiculos. Interrupcion del transito: Situacion generada por la inmovilizacion de un vehiculo motorizado o no motorizado en la via, impidiendo la libre circulacion de los demas vehiculos o limitando el uso de los carriles a un numero menor de los previstos para cada via como consecuencia de la inmovilizacion. No se considera interrupcion del MORDAZA cuando el vehiculo se encuentre detenido en cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policia Nacional, del mensaje de las senales o semaforos o para evitar conflictos con el transito. Paradero Informal: Espacio de la via publica que es destinado sin autorizacion de la Autoridad de MORDAZA Provincial como MORDAZA de estacionamiento de vehiculos con la finalidad de recoger o esperar pasajeros. Policia Nacional del Peru: Miembro de la Policia Nacional del Peru que brinda apoyo a la Autoridad Provincial de MORDAZA y/o al Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA cuando estos asi lo requieran para el ejercicio de las competencias de fiscalizacion establecidas en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y Reglamento Nacional de MORDAZA, asi como en lo previsto en la presente

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