Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003
CAPITULO II DE LA REMOCION

PROYECTO NORMAS LEGALES

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legitimo y directo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los siguientes recursos: a).- Recurso de Reconsideracion, o. b).- Recurso de Apelacion. Articulo 35º.- Los recursos impugnatorios que se presentan contra la Resolucion Directoral se sustanciaran con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y seran presentados ante la Oficina General de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad del Callao, para lo cual el infractor o su representante debera fijar domicilio procesal dentro del radio MORDAZA que sera determinado mediante Decreto de Alcaldia. En ningun caso el domicilio procesal podra ser fijado fuera de la Jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Su incumplimiento acarrea la inadmisibilidad de plano del mencionado recurso debiendo ser subsanado en el plazo de 2 dias; bajo apremio de ser rechazado el mismo. Articulo 36º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA, resuelve en primera instancia los recursos de Reconsideracion presentados contra las Resoluciones de Sanciones administrativas que se impongan. Articulo 37º.- Las apelaciones presentadas contra lo dispuesto en las Resoluciones de Sanciones Administrativas, seran resueltas por la Direccion Municipal, emitiendose la Resolucion correspondiente, debiendo para ello contar con el informe legal de la Oficina General de Asesoria Juridica; con la que se agota la via administrativa. Articulo 38º.- Agotada la via administrativa y no habiendose cumplido con la sancion impuesta, todos los actuados seran remitidos a la Direccion de Ejecucion Coactiva dependiente de la Direccion General de Transporte MORDAZA, para el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27979 Ley de Ejecucion Coactiva. TITULO VI DE LA PARTICIPACION VECINAL Articulo 39º.- Los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao estan facultados para presentar ante la Autoridad de MORDAZA Provincial sus puntos de vista sobre las posibles infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y de Transporte y en las Ordenanzas Municipales que regulan el transporte y MORDAZA terrestre, dentro del ambito territorial de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 40º.- El vecino acompanara a su comunicacion los documentos que acrediten en forma indubitable la infraccion cometida con el uso de las ayudas tecnologicas como fotografias o videos los mismos que deberan proporcionar claramente la siguiente informacion: Placa legible del vehiculo, dia y hora de la infraccion detectada. Articulo 41º.- Recibida la documentacion la Direccion de Transporte y MORDAZA verificara la idoneidad de la prueba adjuntada estableciendo si el hecho denunciado constituye infraccion a las normas de MORDAZA y transporte colectivo y/o a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o demas disposiciones municipales vinculadas al transporte y MORDAZA terrestre, con lo cual se MORDAZA inicio al procedimiento sancionador. Articulo 42º.- De verificarse que los hechos denunciados no constituyen infraccion, se declarara asi, comunicandose este hecho al interesado con lo cual se dispondra el archivamiento definitivo. Articulo 43º.- En los casos en que la denuncia descrita constituya infraccion a las normas de MORDAZA y/o transporte, pero no resulte corroborada con prueba instrumental idonea que asi lo certifique, la Direccion de Transporte y MORDAZA dependiente de la Direccion General de Transporte MORDAZA, correra traslado de la queja al propietario del vehiculo infractor a fin de que formule sus descargos, con lo cual se MORDAZA por terminada la incidencia, disponiendose sus archivamiento y registro para fines referenciales, sin perjuicio que la Autoridad de MORDAZA Provincial disponga las acciones de Fiscalizacion con apoyo de la Policia Nacional del Peru, de ser el caso. Articulo 44º.- De concurrir los supuestos contenidos en el articulo 40º, la Direccion de Transporte y MORDAZA dispondra el levantamiento del Acta de Verificacion cinendose al procedimiento precisado en los articulos 13º y 14º, en lo que resulte aplicable.

Articulo 26º.- La remocion es la medida preventiva impuesta a persona natural o juridica que consiste en retirar de la via publica elementos inconvenientes, tales como tranqueras, muretes, senales, hitos u otros elementos que perturban o ponen en riesgo el libre MORDAZA vehicular y/o peatonal, o se encuentran colocados sin autorizacion municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva autorizacion o reglamentos sobre la materia; sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas previstas en la presente Ordenanza. La remocion se realiza por cuenta del infractor. Articulo 27º.- La negativa de retiro por parte del infractor MORDAZA lugar al decomiso de los bienes que han dado origen a la infraccion, previa acta respectiva; remitiendose los mismos al Deposito Municipal. CAPITULO III DEL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS Articulo 28º.- El internamiento del vehiculo es la medida preventiva dispuesta por la Autoridad Provincial de MORDAZA y/o el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA que consiste en el ingreso del vehiculo que motiva la comision de la infraccion al Deposito Municipal de Vehiculos, sin que medie retencion previa. Articulo 29º.- El Administrador del Deposito Municipal de Vehiculos procedera a inventariar a traves de la boleta de internamiento respectiva las condiciones en las que el vehiculo es ingresado al Deposito, la misma que sera suscrita por el infractor y el inspector municipal de transporte y MORDAZA o el efectivo de la Policia Nacional del Peru en caso se cuente con el apoyo policial, procediendose luego de ello a entregar MORDAZA de la misma a cada parte interviniente. En caso de que el infractor se negare a suscribir la boleta de internamiento del vehiculo, se dejara MORDAZA de ello. Articulo 30º.- La medida de internamiento del vehiculo se mantendra hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infraccion cometida y, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida hasta que se subsane o supere esta. Articulo 31º.- De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo a su propietario, sin costo alguno. No es aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior en los casos que la Autoridad Provincial de MORDAZA, teniendo en cuenta los hechos expuestos por el infractor y pruebas aportadas determine la reduccion de la sancion o exoneracion de la misma, en aplicacion de lo senalado en el articulo 306º del Reglamento Nacional de Transito. Articulo 32º.- El pago del derecho de permanencia del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos y los gastos que hayan originado su traslado son de cargo del conductor o de su propietario. TITULO IV DE LA REINCIDENCIA Articulo 33º.- Se produce reincidencia, cuando el infractor repita y/o incurra en la comision de igual infraccion dentro del lapso de doce (12) meses. En este caso la sancion pecuniaria sera incrementada en el doble de la multa establecida. El infractor reincidente pierde el derecho de descuento del 50% del valor de la multa correspondiente para el MORDAZA de infraccion detectada. La Direccion General de Transporte MORDAZA debera obligatoriamente consignar en la correspondiente Resolucion de Sancion Administrativa la condicion de REINCIDENCIA del infractor, a efecto de aplicar el incremento de la sancion pecuniaria acotada. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION Articulo 34º.- Frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes

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