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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 CAPÍTULO II DE LA REMOCIÓN Artículo 26º.- La remoción es la medida preventiva im- puesta a persona natural o jurídica que consiste en retirarde la vía pública elementos inconvenientes, tales como tran-queras, muretes, señales, hitos u otros elementos que per-turban o ponen en riesgo el libre tránsito vehicular y/o pea-tonal, o se encuentran colocados sin autorización munici- pal o sin respetar las condiciones establecidas en la res- pectiva autorización o reglamentos sobre la materia; sinperjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala deMultas previstas en la presente Ordenanza. La remociónse realiza por cuenta del infractor. Artículo 27º.- La negativa de retiro por parte del infrac- tor dará lugar al decomiso de los bienes que han dado ori- gen a la infracción, previa acta respectiva; remitiéndoselos mismos al Depósito Municipal. CAPÍTULO III DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 28º.- El internamiento del vehículo es la medi- da preventiva dispuesta por la Autoridad Provincial de Trán- sito y/o el Inspector Municipal de Transporte y Tránsito que consiste en el ingreso del vehículo que motiva la comisiónde la infracción al Depósito Municipal de Vehículos, sin quemedie retención previa. Artículo 29º.- El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos procederá a inventariar a través de la boleta de internamiento respectiva las condiciones en las que el vehí- culo es ingresado al Depósito, la misma que será suscritapor el infractor y el inspector municipal de transporte y Trán-sito o el efectivo de la Policía Nacional del Perú en caso secuente con el apoyo policial, procediéndose luego de ello aentregar copia de la misma a cada parte interviniente. En caso de que el infractor se negare a suscribir la boleta de internamiento del vehículo, se dejará constancia de ello. Artículo 30º.- La medida de internamiento del vehículo se mantendrá hasta que el infractor cumpla con pagar lamulta que corresponda a la infracción cometida y, según lanaturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida hasta que se subsane o supere ésta. Artículo 31º.- De producirse la absolución del presun- to infractor, se procederá al levantamiento de la respectivamedida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propie-tario, sin costo alguno. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos que la Autoridad Provincial de Tránsito, teniendo en cuenta los hechos expuestos por el infractor y pruebasaportadas determine la reducción de la sanción o exonera-ción de la misma, en aplicación de lo señalado en el artícu-lo 306º del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 32º.- El pago del derecho de permanencia del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos y los gas- tos que hayan originado su traslado son de cargo del con-ductor o de su propietario. TÍTULO IV DE LA REINCIDENCIA Artículo 33º.- Se produce reincidencia, cuando el in- fractor repita y/o incurra en la comisión de igual infraccióndentro del lapso de doce (12) meses. En este caso la san-ción pecuniaria será incrementada en el doble de la multa establecida. El infractor reincidente pierde el derecho de descuento del 50% del valor de la multa correspondiente para el tipode infracción detectada. La Dirección General de Transporte Urbano deberá obli- gatoriamente consignar en la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa la condición de REINCIDENCIA del infractor, a efecto de aplicar el incremento de la san-ción pecuniaria acotada. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 34º.- Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo y directo, procede su contradicción en la vía admi- nistrativa mediante los siguientes recursos: a).- Recurso de Reconsideración, o. b).- Recurso de Apelación. Artículo 35º.- Los recursos impugnatorios que se pre- sentan contra la Resolución Directoral se sustanciarán con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General y serán presentados ante la Oficina Gene- ral de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad del Callao, para lo cual el infractor o su representante de- berá fijar domicilio procesal dentro del radio urbano que será determinado mediante Decreto de Alcaldía. En ningún caso el domicilio procesal podrá ser fijado fuera de la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Su incumplimiento acarrea la inadmisibilidad de pla- no del mencionado recurso debiendo ser subsanado en el plazo de 2 días; bajo apremio de ser rechazado el mismo. Artículo 36º.- La Dirección General de Transporte Ur- bano, resuelve en primera instancia los recursos de Re- consideración presentados contra las Resoluciones de San- ciones administrativas que se impongan. Artículo 37º.- Las apelaciones presentadas contra lo dispuesto en las Resoluciones de Sanciones Administrati- vas, serán resueltas por la Dirección Municipal, emitiéndo- se la Resolución correspondiente, debiendo para ello con- tar con el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; con la que se agota la vía administrativa. Artículo 38º.- Agotada la vía administrativa y no ha- biéndose cumplido con la sanción impuesta, todos los ac- tuados serán remitidos a la Dirección de Ejecución Coacti- va dependiente de la Dirección General de Transporte Ur- bano, para el inicio del procedimiento de ejecución coacti- va de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecución Coactiva. TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 39º.- Los vecinos de la Provincia Constitucio- nal del Callao están facultados para presentar ante la Au- toridad de Tránsito Provincial sus puntos de vista sobre las posibles infracciones contenidas en el Reglamento Nacio- nal de tránsito y de Transporte y en las Ordenanzas Muni- cipales que regulan el transporte y tránsito terrestre, den- tro del ámbito territorial de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 40º.- El vecino acompañará a su comunica- ción los documentos que acrediten en forma indubitable la infracción cometida con el uso de las ayudas tecnológicas como fotografías o videos los mismos que deberán propor- cionar claramente la siguiente información: Placa legible del vehículo, día y hora de la infracción detectada. Artículo 41º.- Recibida la documentación la Dirección de Transporte y Tránsito verificará la idoneidad de la prue- ba adjuntada estableciendo si el hecho denunciado consti- tuye infracción a las normas de tránsito y transporte colec- tivo y/o a las disposiciones contenidas en la presente Or- denanza o demás disposiciones municipales vinculadas al transporte y tránsito terrestre, con lo cual se dará inicio al procedimiento sancionador. Artículo 42º.- De verificarse que los hechos denuncia- dos no constituyen infracción, se declarará así, comuni- cándose este hecho al interesado con lo cual se dispondrá el archivamiento definitivo. Artículo 43º.- En los casos en que la denuncia descri- ta constituya infracción a las normas de tránsito y/o trans- porte, pero no resulte corroborada con prueba instrumen- tal idónea que así lo certifique, la Dirección de Transporte y Tránsito dependiente de la Dirección General de Transpor- te Urbano, correrá traslado de la queja al propietario del vehículo infractor a fin de que formule sus descargos, con lo cual se dará por terminada la incidencia, disponiéndose sus archivamiento y registro para fines referenciales, sin perjuicio que la Autoridad de Tránsito Provincial disponga las acciones de Fiscalización con apoyo de la Policía Na- cional del Perú, de ser el caso. Artículo 44º.- De concurrir los supuestos contenidos en el artículo 40º, la Dirección de Transporte y Tránsito dis- pondrá el levantamiento del Acta de Verificación ciñéndose al procedimiento precisado en los artículos 13º y 14º, en lo que resulte aplicable./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F