Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

- Documentos que acrediten al menos tres (3) anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. - MORDAZA simple del estatuto de la organizacion. - MORDAZA simple del acta de designacion como representante de la organizacion para el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 15º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION a) Las Organizaciones Sociales que deseen participar en la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, deberan presentar sus solicitudes de inscripcion ante la Unidad de Tramite Documentario, con los requisitos establecidos en el articulo anterior; de verificarse el incumplimiento de los requisitos, el jefe de la Unidad de Tramite Documentario otorgara un plazo de 48 horas para que se proceda a la subsanacion de la solicitud; caso contrario se tendra por no presentada. b) En un plazo no mayor de 5 dias calendario, la Unidad de Participacion Vecinal emitira su evaluacion tecnica correspondiente, que debera ser elevada a la Direccion Municipal. c) El Director Municipal emitira la resolucion respectiva, ordenando el registro y su reconocimiento como organizacion social civil en un plazo no mayor de 5 dias calendario de recepcionado el tramite. Vencido el plazo sin que se emita la resolucion de inscripcion, se entendera por aprobada su inscripcion. d) En caso de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, la Organizacion Social podra interponer los recursos impugnatorios de reconsideracion y apelacion en los plazos de 5 y 6 dias habiles, respectivamente. Resolviendo en primera instancia administrativa el Director Municipal y en MORDAZA y MORDAZA instancia el Alcalde; debiendo aplicarse las disposiciones establecidas sobre esta materia en la Ley Nº 27444, en lo que sea pertinente. e) El listado de las organizaciones inscritas sera pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y/o Agencias Municipales. Articulo 16º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION La inscripcion tiene una vigencia de dos anos improrrogables. Articulo 17º.- DE LAS TACHAS A LAS INSCRIPCIONES Cualquier representante de las Organizaciones Sociales Civiles inscritas podra presentar tachas hasta MORDAZA de la emision de la resolucion de registro, contra la solicitud de inscripcion de cualquier otra Organizacion Social Civil, las que deberan ser debidamente fundamentadas y resueltas por el Director Municipal, o quien haga sus veces, en un plazo que no excedera de 5 dias calendario mediante la resolucion correspondiente, la misma que es irrecurrible. Las tachas deberan sustentarse en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 15º de este Reglamento.

Articulo 20 .- COMPETENCIA El Comite Electoral es el organo encargado de asumir la organizacion, direccion y control del MORDAZA electoral El Comite Electoral podra solicitar el apoyo a la Unidad de Participacion Vecinal (UPV) para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 21º.- CONFORMACION El Comite Electoral estara conformado por: a) Un presidente (Regidor). b) Un secretario (cualquier componente del CCLD). c) Un Vocal (cualquier componente del CCLD). d) Un Fiscal (cualquier componente del CCLD). En caso de empate en las decisiones que adopte el Comite Electoral, sera el presidente quien emita el MORDAZA dirimente. Articulo 22º.- FUNCIONES El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a) Establecer el cronograma de actividades bajo el cual se desarrollara el MORDAZA electoral sujetandose a lo establecido en la presente norma. b) Elaborar el padron electoral de votantes juntamente con la UPV, asi como preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Absolver las tachas contra los candidatos al Consejo de Coordinacion Local Distrital dentro del plazo establecido. d) Organizar, dirigir y supervisar el MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. e) Realizar el computo de las elecciones en presencia de los veedores designados por la municipalidad y personeros. f) Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. g) El Comite Electoral comunicara al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el CCLD, quienes prestaran ante aquel la juramentacion correspondiente. Articulo 23º.- TERMINO DE ENCARGO Las funciones del Comite Electoral finalizan inmediatamente despues de la juramentacion del MORDAZA Consejo de Coordinacion Local Distrital.

CAPITULO II DE LAS LISTAS ELECTORALES
Articulo 24º.- LISTAS ELECTORALES a) El MORDAZA de eleccion sera por listas completas. b) El Comite Electoral recepcionara las listas electorales para participar en las elecciones de los representantes de la sociedad civil, las que deben comprender en su conformacion a los representantes de las siguientes organizaciones sociales: - Dos (2) representantes de las Organizaciones Vecinales. - Un (1) representante de la Organizacion del Vaso de Leche. - Un (1) representante de los Programas Sociales. - Un (1) representante de las Organizaciones Culturales, Educativas, Deportivas y afines. - Un (1) representante de las Organizaciones Productivas. - Dos (2) representantes accesitarios. c) Cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral, lo que se realizara por sorteo. d) Los dos (2) candidatos accesitarios podran indistintamente representar a cualesquiera de los titulos establecidos en el articulo 13º de la presente Ordenanza. Articulo 25º.- PLAZO DE MORDAZA DE LISTAS ELECTORALES Hasta cinco dias MORDAZA de la eleccion, el Comite Electoral recibira la MORDAZA de las listas de candidatos por escrito, conteniendo los nombres y fIrmas de los candidatos y el nombre de las Organizaciones de las que son delegados.

TITULO VI DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 18º.- DEL MORDAZA El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podra prestar asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del MORDAZA electoral.

CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 19º.- DESIGNACION La conduccion del MORDAZA electoral esta a cargo del Comite Electoral elegido en Sesion Extraordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital, entre sus componentes.

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