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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 136

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 - Documentos que acrediten al menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en eldistrito de Villa María del Triunfo. - Copia simple del estatuto de la organización. - Copia simple del acta de designación como represen- tante de la organización para el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital. Artículo 15º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIP- CIÓN a) Las Organizaciones Sociales que deseen participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local Distrital, deberánpresentar sus solicitudes de inscripción ante la Unidad deTrámite Documentario, con los requisitos establecidos en el artículo anterior; de verificarse el incumplimiento de los requisitos, el jefe de la Unidad de Trámite Documentariootorgará un plazo de 48 horas para que se proceda a lasubsanación de la solicitud; caso contrario se tendrá porno presentada. b) En un plazo no mayor de 5 días calendario, la Unidad de Participación Vecinal emitirá su evaluación técnica co- rrespondiente, que deberá ser elevada a la Dirección Mu-nicipal. c) El Director Municipal emitirá la resolución respecti- va, ordenando el registro y su reconocimiento como orga-nización social civil en un plazo no mayor de 5 días calen- dario de recepcionado el trámite. Vencido el plazo sin que se emita la resolución de inscripción, se entenderá poraprobada su inscripción. d) En caso de declararse la improcedencia de la so- licitud de inscripción, la Organización Social podrá in-terponer los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación en los plazos de 5 y 6 días hábiles, respec- tivamente. Resolviendo en primera instancia administra-tiva el Director Municipal y en segunda y última instan-cia el Alcalde; debiendo aplicarse las disposiciones es-tablecidas sobre esta materia en la Ley Nº 27444, en loque sea pertinente. e) El listado de las organizaciones inscritas será pega- do en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y/oAgencias Municipales. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÒN La inscripción tiene una vigencia de dos años improrro- gables. Artículo 17º.- DE LAS TACHAS A LAS INSCRIPCIO- NES Cualquier representante de las Organizaciones Socia- les Civiles inscritas podrá presentar tachas hasta antes de la emisión de la resolución de registro, contra la solicitud de inscripcion de cualquier otra Organización Social Civil,las que deberán ser debidamente fundamentadas y resuel-tas por el Director Municipal, o quien haga sus veces, enun plazo que no excedera de 5 días calendario mediante laresolución correspondiente, la misma que es irrecurrible. Las tachas deberán sustentarse en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 15º de este Regla-mento. TÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- DEL PROCESO El proceso de elección de los representantes de la so- ciedad civil para conformar el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital constituye un mecanismo democrático quepermitirá la participación de la sociedad civil dentro de losalcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalida-des y la presente Ordenanza. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podrá prestar asistencia técnica para la organización y eje-cución del proceso electoral. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 19º.- DESIGNACIÓN La conducción del proceso electoral está a cargo del Comité Electoral elegido en Sesión Extraordinaria del Con-sejo de Coordinación Local Distrital, entre sus componen-tes.Artículo 20 .- COMPETENCIA El Comité Electoral es el órgano encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral El Comité Electoral podrá solicitar el apoyo a la Unidad de Participación Vecinal (UPV) para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 21º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral estará conformado por: a) Un presidente (Regidor). b) Un secretario (cualquier componente del CCLD). c) Un Vocal (cualquier componente del CCLD).d) Un Fiscal (cualquier componente del CCLD). En caso de empate en las decisiones que adopte el Comité Electoral, será el presidente quien emita el voto di- rimente. Artículo 22º.- FUNCIONES El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a) Establecer el cronograma de actividades bajo el cual se desarrollará el proceso electoral sujetándose a lo esta- blecido en la presente norma. b) Elaborar el padrón electoral de votantes juntamente con la UPV, así como preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el pro-ceso electoral. c) Absolver las tachas contra los candidatos al Consejo de Coordinación Local Distrital dentro del plazo estableci-do. d) Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. e) Realizar el cómputo de las elecciones en presencia de los veedores designados por la municipalidad y perso- neros. f) Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. g) El Comité Electoral comunicará al Alcalde la relación de los representantes electos ante el CCLD, quienes pres-tarán ante aquél la juramentación correspondiente. Artículo 23º.- TÉRMINO DE ENCARGO Las funciones del Comité Electoral finalizan inmediata- mente después de la juramentación del nuevo Consejo de Coordinación Local Distrital. CAPÍTULO II DE LAS LISTAS ELECTORALES Artículo 24º.- LISTAS ELECTORALES a) El proceso de elección será por listas completas. b) El Comité Electoral recepcionará las listas electora- les para participar en las elecciones de los representantes de la sociedad civil, las que deben comprender en su con- formación a los representantes de las siguientes organiza-ciones sociales: - Dos (2) representantes de las Organizaciones Veci- nales. - Un (1) representante de la Organización del Vaso de Leche. - Un (1) representante de los Programas Sociales. - Un (1) representante de las Organizaciones Cultura- les, Educativas, Deportivas y afines. - Un (1) representante de las Organizaciones Producti- vas. - Dos (2) representantes accesitarios. c) Cada lista válida será identificada con un número asignado por el Comité Electoral, lo que se realizará porsorteo. d) Los dos (2) candidatos accesitarios podrán indistin- tamente representar a cualesquiera de los títulos estable-cidos en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 25º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LIS- TAS ELECTORALES Hasta cinco días antes de la elección, el Comité Elec- toral recibirá la presentación de las listas de candidatospor escrito, conteniendo los nombres y fIrmas de los can- didatos y el nombre de las Organizaciones de las que son delegados.