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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 g) Padrón Electoral.- Es la nómina de las Organizacio- nes e Instituciones del distrito debidamente inscritos en elLibro de Registro con indicación de la identificación deldelegado - elector que la representa. h) Candidato(a).- Delegado(a) que postula dentro de una lista electoral que cumple con las requisitos señaladosen el Art. 27º de la presente norma. i) Lista Electoral.- Es la relación de candidatos que representan a las organizaciones sociales establecidaspara postular al Consejo de Coordinación Local Distrital, habiendo cumplido previamente con los requisitos corres- pondientes. TÍTULO III DEL CONSEJO DE CORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 4º.- COMPETENCIA El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdospor consenso no impide al Concejo Municipal decidir lopertinente. Artículo 5º.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distri- tal: a) Coordinar, concertar, evaluar y/o modificar el Plan de Desarrolla Integral del distrito y concertar el Presupuesto Participativo. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulos a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. f) Otras que establezca la presente Ordenanza. Artículo 6º.- INTEGRANTES Son integrantes del Consejo de Coordinación Local Dis- trital de Villa María del Triunfo: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. b) Los 13 Regidores del Concejo Municipal. c) La Sociedad Civil representada por los 6 delegados (40 % de los miembros del Concejo Municipal) estableci-dos en el artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades: - Dos (2) representantes, de las Organizaciones Veci- nales. - Un (1) representante de la Organización del Vaso de Leche. - Un (1) representante de las Organizaciones de los Programas Sociales. - Un (1) representante de las Organizaciones Cultura- les, Educativas, Deportivas. - Un (1) representante de las Organizaciones producti- vas. Artículo 7º.- SESIONES El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne en Sesiones de acuerdo al siguiente cronograma: a) Ordinarias, dos veces al año. b) Extraodinarias, cuando lo convoque el Alcalde Dis- trital. Una sesión ordinaria será para coordinar, concertar, proponer, evaluar y/o modificar el Plan de Desarrollo Muni-cipal Distrital Concertado y/o el Presupuesto ParticipativoDistrital. Artículo 8º.- INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Co- ordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de lamitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcaldepara la sesión de la instalción es obligatoria e indelegable de conformidad a lo establecido en el artículo 103º de la Ley Nº 27972.Artículo 9º.- FUNCIONAMIENTO El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento Interno aprobado por Ordenanza Distrital durante el primer trimestre de su funcionamiento. DichoReglamento lo alcanzará al Concejo Municipal. TÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10º.- REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Son las organizaciones del distrito legalmente acredi- tadas que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad, siempre y cuando se encuen-tren inscritos en el RUOS de esta Entidad , en los Regis- tros Públicos u otro registro que le reconozca vida institu- cional y acrediten un mínimo de 3 años de actividad institu-cional comprobada. Artículo 11º.- VIGENCIA Los representantes de las Organizaciones de la Socie- dad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2)años, contados a partir de su elección. En los casos de reemplazo de representantes por va- cancia o por renuncia, será cubierta hasta completar elperíodo de los cesantes, por los accesitarios elegidos con- forme lo dispone en el Art. 25º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DEL LIBRO DE REGISTRO La Municipalidad abrirá un Libro de Registro que se de- nominará “Libro de Registro de Organizaciones de la So-ciedad Civil de Villa María del Triunfo”, en el que se regis- trarán las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en las elecciones de representantes al Con-sejo de Coordinación Local Distrital. Será la Unidad de Participación Vecinal la encargada de la conservación y actualización del Libro de Registro. El libro está organizado por títulos correspondientes, cada uno de los cuales comprende a las diversas ORGANIZACIONES SOCIALES en los que se autocla-sifican las organizaciones de la sociedad civil de nues- tro distrito: - Título 1.- Organizaciones Vecinales (Asoc. de propie- tarios, asentamientos humanos, urbanizaciones populares, cooperativas de vivienda u otra agrupación de vivienda). - Título 2.- Organizaciones del Vaso de Leche (Comités zonales y distritales). - Título 3.- Organizaciones de los Programas Sociales (Comedores populares, clubes de madres, wawa wasi, co- cinas populares y/o similares). - Título 4.- Organizaciones Culturales, Educativas, De- portivas y afines (Juveniles, religiosas, artísticas, discapa- citados y/o similares). - Título 5.- Organizaciones Productivas (Pymes, gre- mios empresariales, comerciantes formales e informales, artesanos, transportistas y otros). TÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 13º.- DE LAS INSCRIPCIONES Pueden inscribirse en el Libro de Registro las entida- des representativas de la Sociedad Civil que deseen parti- cipar en la conformación del Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital y que cumplan los requisitos que para tal fin seestablece en el artículo siguiente. Artículo 14º.- REQUISITOS Para inscribirse en el Libro de Registro se requiere pre- sentar: - Solicitud de inscripción, indicando la Organización a la que representa, domicilio, identificación del delegado designado por la Organización. - Constancia de la institución inscrita en el RUOS ac- tualizada, o en los Registros Públicos de ser el caso u otro reconocimiento acreditado de vida institucional otorgadapor la organizaciòn a la que pertenece. - Fotocopia autenticada del documento de identidad del representante legal.