Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 042-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacho ha procedido con informacion falsa para conseguir su incorporacion a la MORDAZA administrativa mediante nombramiento al haber presentado mediante tramite documentario de la Municipalidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido merito para el nombramiento de 34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsa ha senalado haber laborado por mas de 5 (cinco) anos de manera continua, sin embargo, de la informacion obtenida habria sido contratado para el cargo de Policia Municipal el 9 de marzo del 2001 y el 1 de MORDAZA del mismo ano fue nombrado a merito de la falsa informacion invocada en su solicitud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone el Art. 21º Incs. a), g) y h) del acotado; Que, por lo tanto, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure MORDAZA administrativo disciplinario por el cargo senalado; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacho, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24091 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 487-03-A/MPA/P Azangaro, 12 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 034-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de

Azangaro, senala en el Informe Nº 034-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias 2, 4, 7, 14, 21 y 28 de setiembre del 2002; Que, esta situacion se desprende luego de haberse observado, revisado y analizado la Tarjeta de Control y Asistencia del mes de setiembre del ano 2002 que utilizo el referido ex servidor y la boleta de pago de remuneraciones de setiembre del 2002; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone el Art. 21º Incs. a) y c) del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 00590-PCM que senala los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, por lo tanto, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure MORDAZA administrativo disciplinario por los cargos senalados; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90PCM. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24095

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Declaran en situacionde urgencia el servicio de limpieza publica de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2003-MPCP
Pucallpa, 9 de diciembre de 2003

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