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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 142

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, señala en el Informe Nº 042-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Dionisio Ernesto Laura Jacho ha proce-dido con información falsa para conseguir su incorpora-ción a la carrera administrativa mediante nombramiento alhaber presentado mediante trámite documentario de laMunicipalidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido mérito para el nombramiento de34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsaha señalado haber laborado por más de 5 (cinco) años demanera continua, sin embargo, de la información obtenidahabría sido contratado para el cargo de Policía Municipal el 9 de marzo del 2001 y el 1 de abril del mismo año fue nom- brado a mérito de la falsa información invocada en su soli-citud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone el Art. 21º Incs.a), g) y h) del acotado; Que, por lo tanto, con la finalidad de determinar el gra- do de responsabilidad de los hechos y garantizar el dere-cho de defensa a que tiene toda persona, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure proceso administrativo dis-ciplinario por el cargo señalado; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local tienen autonomía administrativa, económica y nor-mativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Políti- ca del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Po-lítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al Sr. Dionisio Ernesto Laura Jacho, ex servidorde la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente dis- posición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios paraque proceda conforme son sus atribuciones dentro del pla-zo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley ypruebas que crea convenientes para ejercer su legítimoderecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 24091 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 487-03-A/MPA/P Azángaro, 12 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 034-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 034-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Gregorio Luciano Mamani Luque ha ina-sistido injustificadamente a su centro de trabajo los días 2,4, 7, 14, 21 y 28 de setiembre del 2002; Que, esta situación se desprende luego de haberse observado, revisado y analizado la Tarjeta de Control yAsistencia del mes de setiembre del año 2002 que utilizó elreferido ex servidor y la boleta de pago de remuneracionesde setiembre del 2002; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público y por haber incumplido cabalmente conlas obligaciones del servidor que le impone el Art. 21º Incs.a) y c) del acotado (cumplir personal y diligentemente losdeberes que impone el servicio público y concurrir pun- tualmente y observar los horarios establecidos). De la mis- ma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cumpli-rán con puntualidad y responsabilidad el horario estableci-do por la autoridad competente y las normas de perma-nencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vi-gentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓN CORRES-PONDIENTE; Que, por lo tanto, con la finalidad de determinar el gra- do de responsabilidad de los hechos y garantizar el dere- cho de defensa a que tiene toda persona, la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios se hapronunciado porque se instaure proceso administrativo dis-ciplinario por los cargos señalados; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía administrativa, económica y nor- mativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Políti-ca del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Po- lítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al Sr. Gregorio Luciano Mamani Luque, ex servi- dor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presentedisposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 24095 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2003-MPCP Pucallpa, 9 de diciembre de 2003